Salvador Illa

Orden (de Illa) y desorden (para todos)

Controles en el distrito madrileño de Puente de Vallecas para hacer efectivas las restricciones de movimientos
Controles en el distrito madrileño de Puente de Vallecas para hacer efectivas las restricciones de movimientosRuben mondeloLa razon

El Gobierno de España goza de competencias, sin duda, para atajar la emergencia social y sanitaria. Es más, tiene la obligación de hacerlo. Y si es posible esta vez, ya sin el argumento de la sorpresa de la aparición de la pandemia, hacerlo bien sanitaria, social y jurídicamente. Instrumentos tiene de sobra.

Evidentemente puede declarar el estado de alarma (¿si lo hizo ante la primera ola, por qué no lo hace ante la segunda?) Excusas políticas como que lo soliciten las Comunidades Autónomas carecen de sentido constitucional, pervirtiendo el sistema de control del Legislativo hacia el Ejecutivo del que el Presidente Sánchez parece recelar.

De igual manera puede utilizar las leyes de Seguridad Nacional (Ley 36/2015) y del Sistema Nacional de Protección Civil (Ley 17/2015). La primera posibilita al Presidente del Gobierno declarar una emergencia sanitaria y su regulación nacional (arts. 10, 15 y 24); la norma referida a la protección civil (arts. 1, 28 y 29) incluso posibilita al Ministerio del Interior (motu proprio o de forma rogada) a declarar una emergencia de interés nacional que afecte a varias CCAA (como es el caso, salvo que sea la orden de Illa específicamente para la región y los ciudadanos madrileños), y que requiera de coordinación entre administraciones.

El uso de la normativa sanitaria (la de salud pública de 2011 o la de medidas especiales de 1986) no parece adecuada ante una regulación tan general en lo colectivo y territorial para luchar contra la pandemia.

El uso, de nuevo, de una orden ministerial para la limitación de derechos no parece adecuada. Y ello debido, sobre todo, a dos cuestiones: a) no es ni de lejos el instrumento jurídico más garantista con los derechos y libertades cívicos; y b) evidentemente es recurrible, por lo que las medidas no se aplicarán de manera inmediata.

Y no sería proporcional la posibilidad de aplicar el artículo 155 CE ante el posible incumplimiento de dicha orden ministerial por una u otra región, ya que sería mucho más adecuada la aplicación del estado de alarma que establece, no lo olvidemos, la competencia del Gobierno de España sobre la emergencia actual.

Dejemos de mirar el dedo y admiremos la luna: esta situación excepcional y el desorden competencial con en el que algunos quieren desembarazarse de su responsabilidad indubitada, denota que nunca debieron cederse las competencias de sanidad a las regiones. De aquellos polvos, estos lodos en los que los ciudadanos observan ojipláticos la situación.