Comunidad de Madrid
La Audiencia también rechaza la suspensión urgente de las restricciones en Madrid instada por Vox
Deniega la solicitud de paralización cautelarísima porque defiende que los actos impugnados no afectan a los ciudadanos sino que son un mandato a las comunidades autónomas
La Audiencia Nacional ha vuelto a rechazar la suspensión urgente de las restricciones en Madrid. Si ayer se negó a paralizarlas de forma cautelarísimas como le había pedido un abogado, ahora ha reiterado sus argumentos para desestimar la medida instada por la diputada autonómica Rocío Monasterio y el Grupo Parlamentario de Vox en la Asamblea de Madrid contra el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y la posterior orden del ministro de Sanidad, Salvador Illa, mediante la que se aprobaron esas limitaciones y se dio 48 horas a Madrid y al resto de autonomías afectadas para aplicarlas.
La Sala de lo Contencioso-administrativo insiste en que los destinatarios de esas resoluciones no son los ciudadanos, sino las comunidades autónomas, por lo que mientras no se plasmen en las correspondientes órdenes autonómicas -lo que ya ha sucedido, pues las restricciones están en vigor en Madrid desde el pasado sábado- no afectan a los ciudadanos por lo que no aprecia razones de especial urgencia que justifiquen la adopción de la medida cautelarísima por una supuesta vulneración de derechos fundamentales.
De hecho, el tribunal plantea dudas sobre la legitimación del grupo parlamentario del partido de Santiago Abascal para presentar un recurso de estas características, aunque matiza que no es posible tratar esta cuestión en este trámite de medidas cautelarísimas, que está limitado a ofrecer una respuesta inmediata a la petición de suspensión del acto impugnado. En este sentido, los magistrados señalan que cualquier pronunciamiento sobre inadmisibilidad de un recurso está condicionado a disponer del expediente administrativo y dicho expediente se ha reclamado a la Administración en el día de hoy.
Como ya hizo la Sala con la petición de suspensión urgente planteada por el letrado Curro Nicolau, los magistrados acuerdan incoar una pieza separada de medidas cautelares y escuchar así antes de pronunciarse los argumentos de la Abogacía del Estado en representación del Ministerio de Sanidad.
Como informó ayer LA RAZÓN, el letrado ya ha solicitado a la Audiencia que suspenda de forma cautelarísima la orden de la Comunidad de Madrid del pasado día 1 que aplica las restricciones impuestas por Sanidad, aunque la Sala no se ha pronunciado aún sobre la admisión a trámite de esta petición.
Sin ratificación judicial previa
Vox argumentaba en su petición de suspensión la existencia de un “perjuicio irreparable para millones de personas” dada que las medidas que incluye la orden ministerial ya se están aplicando en Madrid por la vía de hecho a expensas de su ratificación judicial, algo que provoca “una irreversible violación de derechos fundamentales de más de cinco millones de personas” de manera “arbitraria y desproporcionada”.
Además, añade, esos perjuicios graves y de imposible reparación si no se paralizan las restricciones se trasladan a la “situación económica, laboral, social". Para los recurrentes, la adopción de una suspensión cautelarísima “no produce perturbación grave a los intereses generales, lo que sí ocurriría en caso contrario”.
Y es que, recalca, en caso de acordarse la suspensión de la ejecutividad de la orden de Sanidad “subsistirían las medidas sanitarias acordadas por la Comunidad de Madrid”, que considera -de acuerdo con los informes que acompaña- son “más idóneas, justificadas, proporcionadas, efectivas y ajustadas a la legalidad que las dictadas por el Ministerio de Sanidad”, que se reducen a un “encerramiento generalizado”, se queja Vox.
El TSJM también se niega a paralizar la orden de la Comunidad
Lo mismo ha hecho, pero en relación a la propia orden del pasado día 1 de la Comunidad de Madrid, la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ha rechazado la suspensión cautelar urgente de la medida, tal y como solicitó el grupo parlamentario de Vox en la Asamblea de Madrid.
Los magistrados del TSJ madrileño rechazan la vía de hecho que plantea Vox, que sostiene que la orden ministerial se dictó sin solicitar una previa ratificación judicial. “La circunstancia de que no se hubiera solicitado dicha ratificación, en el momento en que los recurrentes interpusieron el presente recurso, no puede implicar en modo alguno la existencia de una vía de hecho”, concluyen.
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