Tribunal Constitucional

El TC anula buen parte del “plan exterior”de la Generalitat sobre las relaciones de Cataluña con la UE

Declara inconstitucional la“puesta en marcha del Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña, pero avala la “promoción de la participación en competiciones internacionales”, siempre que sean deportes en los que no existan federaciones españolas

El presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, en una comparecencia en el Congreso de los Diputados
El presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, en una comparecencia en el Congreso de los DiputadoslarazonCristina Bejarano

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el conflicto positivo de competencia interpuesto por el Gobierno de la Nación contra el Acuerdo del gobierno de la Generalitat de Cataluña, por el que se aprueba el plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la unión Europea 2019-2022. La sentencia considera que diversos puntos del Plan infringen la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Cataluña por “vulnerar las competencias estatales y no ajustarse a las estatutariamente asumidas por la Generalidad”.

El Tribunal recuerda que, según constante doctrina constitucional, la acción exterior de las comunidades autónomas no invade la competencia estatal en materia de relaciones internacionales (art. 149.1.3 CE) cuando cumple dos requisitos: uno, que las actividades con proyección exterior se ciñan al ámbito de sus competencias atribuidas estatutariamente; y dos, que el ejercicio con proyección exterior de tales atribuciones respete la competencia estatal de relaciones internacionales, de modo que no presente a la comunidad autónoma con un sujeto de derecho internacional ni comprometa la unidad y coherencia de la política exterior articulada por el Gobierno del Estado. El Pleno, apreciando que falta uno u otro de esas dos condiciones necesarias, y por tanto que desconocen el ámbito competencial reservado al Estado por el art. 149.1.3 CE, considera que son inconstitucionales y nulos entre otros puntos los siguientes:

1.-.Los referidos a la “Consolidación y fortalecimiento de vínculos con el cuerpo diplomático y consular” y al “Mantenimiento de relaciones estrechas, regulares y fluidas con el conjunto del cuerpo consular establecido en Barcelona (…)”.

2.- La “participación proactiva en los foros multilaterales de máximo interés”

3.- “puesta en marcha del Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña”

Junto a ello, se considera igualmente inconstitucionales , por invadir competencias exclusivas del Estado, la “internacionalización y ordenación del sistema portuario catalán”) y la “internacionalización de los aeropuertos de Cataluña”"; así como el referido al corredor mediterráneo, los servicios regionales ferroviarios de altas prestaciones para viajeros entre Cataluña y Occitania y el relativo al “despliegue de infraestructuras digitales”.

Cataluña, “actor reconocido en el mundo”

La sentencia cuenta con varios puntos también impugnados del Plan de acción exterior de Cataluña que se declaran constitucionales si se interpretan conforme lo establecido en los fundamentos de derecho a los que se remiten, entre otros la "las referencias a “Cataluña como actor reconocido en el mundo”, del objetivo estratégico y las alusiones a países y acuerdos que se contienen en diversos puntos del plan no son inconstitucionales si se interpretan como que no implican atribución de subjetividad internacional a esta comunidad autónoma.

Igual sucede con lo relativo a la “promoción de la participación en competiciones internacionales”, el cual tampoco es inconstitucional si se interpreta que alude a deportes en los que no existan federaciones españolas y que en ningún caso impide o perturba las competencias del Estado de coordinación y representación internacional del deporte español.

En cuanto a la “interlocución directa y continuada con instituciones, órganos y agencias de la UE” no se considera inconstitucional siempre que se entienda que “dichas actividades solo son admisibles en el marco de la necesaria coordinación con el Estado, a efectos de asegurar la unidad de acción ante las instituciones de la Unión Europea y los demás estados miembros” de la UE