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Covid-19

La Justicia tumba las restricciones en Madrid por limitar derechos fundamentales sin base legal

El TSJM concluye que la legislación sanitaria no es suficiente para limitar el derecho a la libre circulación y tacha esa decisión de “injerencia de los poderes públicos”

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) no avala las nuevas restricciones impuestas en Madrid desde el pasado sábado para intentar frenar el avance de la pandemia al entender que limitan derechos y libertades fundamentales sin habilitación legal suficiente. Así lo ha acordado -en contra del criterio de la Fiscalía- la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del citado tribunal en una resolución en la que se niega a ratificar las medidas acordadas a regañadientes por la Comunidad de Madrid -que recurrió las medidas judicialmente- en el apartado tercero de la orden de la Consejería de Sanidad , que establece limitaciones en Madrid capital y otros nueve municipios de la región -Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz- en ejecución de la orden del ministro de Sanidad, Salvador Illa.

Con independencia de que “las medidas restrictivas de tal derecho fundamental fueran necesarias e idóneas para evitar la extensión de la enfermedad en una situación de pandemia como la actual”, los magistrados concluyen en su resolución que la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud "no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales”.

Los magistrados afirman ser conscientes “de la gravedad de la crisis sanitaria sin precedentes ante la que se enfrentan los poderes públicos y que padece nuestra sociedad”, así como de la necesidad de adoptar “medidas inmediatas y eficaces de diversa índole para proteger la salud de los ciudadanos, contener la propagación de la enfermedad y reforzar el Sistema Nacional de Salud”. Entre éstas, admite, “cabría incluir medidas limitativas de derechos fundamentales de mayor o menor alcance”. Pero para implantarlas, concluye, “nuestro sistema constitucional articula instrumentos jurídicos de diversa naturaleza que ofrecen cauces jurídicos diferentes para delimitar, modular, restringir, e incluso suspender los derechos fundamentales de las personas, respetuosos con las garantías constitucionales”.

Los derechos fundamentales que la Constitución atribuye a los ciudadanos, hace hincapié el tribunal, “no pueden verse afectados por ninguna injerencia estatal no autorizada por sus representantes mediante una disposición con rango de ley que reúna las condiciones mínimas suficientes requeridas”. Este es un presupuesto “de necesario cumplimiento”, añade, para que “esta Sala, cuya función es administrar justicia, sometida únicamente al imperio de la ley, interpretando y aplicando nuestro ordenamiento jurídico, pueda autorizar o ratificar medidas adoptadas por las autoridades sanitarias por razones de salud pública que impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales”.

Por lo tanto, sostiene la Sala, las medidas limitativas de derechos fundamentales que establece la orden de la Comunidad de Madrid del pasado día 1 -que se adoptaron, recuerda, “meramente en ejecución” de la orden de Illa- “constituyen una injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales de los ciudadanos sin habilitación legal que la ampare, es decir, no autorizada por sus representantes en las Cortes Generales, por lo que no puede ser ratificada”.

Reproche a los políticos

Para el Tribunal Superior resulta “llamativo” que ante la situación de emergencia sanitaria y teniendo en cuenta el marco legal existente “no se abordara una reforma de nuestro marco normativo más acorde con las confesadas necesidades de combatir eficazmente la pandemia del Covid-19 y afrontar la grave crisis sanitaria que padece el país". Sobre todo teniendo en cuenta, recalcan los magistrados, que la actual regulación de los instrumentos normativos que permiten la limitación de derechos fundamentales para proteger la integridad física y la salud "resulta ciertamente deficiente y necesitada de clarificación”.

Los magistrados precisan en su resolución que en estos momentos el marco legal existente “difiere sustancialmente del que fue objeto de análisis" al ratificar las medidas en determinadas áreas de la capital el 24 de septiembre y, posteriormente, el pasado día 1. En esta ocasión, subraya, "como reconoce el propio letrado de la Comunidad de Madrid, lo que se solicita es la ratificación del mandato obligado del ministro de Sanidad por el que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas” por la Covid-19.

Esa orden ministerial -que plasmó las restricciones aprobadas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, “obligando con ello a las comunidades autónomas”-, recuerda la Sala, se dictó al amparo del artículo 65 de la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud Se trata por tanto, según admiten ambas resoluciones, del “único título legal habilitante de la potestad administrativa ejercitada” para implantar las medidas cuya ejecución llevó a cabo la Comunidad de Madrid.

De ahí que, continúe el tribunal, la clave resida en determinar si esa normativa “autoriza la restricción de derechos fundamentales y libertades públicas”, con independencia de que las medidas restrictivas implantadas "fueran necesarias e idóneas para evitar la extensión de la enfermedad en una situación de pandemia como la actual”. Algo que, concluye, no se produce.

Estado de alarma

La Sala recuerda que “se ha venido admitiendo la posibilidad de que por ley orgánica, e incluso mediante ley ordinaria, se permita la adopción de medidas concretas que limiten el ejercicio de determinados derechos fundamentales” sin necesidad de decretar el estado de alarma. Siempre y cuando, matiza, que esa limitación se encuentre “suficientemente acotada en la correspondiente disposición legal de habilitación en cuanto a los supuestos y fines que persigue, de manera que resulte cierta y previsible, y este justificada en la protección de otros bienes o derechos constitucionales”.

En esa línea, apunta, la exposición de motivos del Real Decreto Ley-ley 21/2020, de 9 de junio busca “garantizar la adecuada coordinación entre las autoridades sanitarias y reforzar el funcionamiento del conjunto del sistema nacional de salud” ante situaciones de crisis sanitarias, aunque "quedando al margen de su finalidad la de autorizar medidas limitativas de la libertad de circulación, como muestra el hecho de que asocie de forma reiterada las mismas a la declaración de estado de alarma”, precisa el TSJ madrileño.

Para el tribunal no hay duda de que en nuestro sistema constitucional corresponde a “los representantes de los ciudadanos en las Cortes Generales” la “delimitación y la modulación de los derechos fundamentales de las personas, bajo las exigencias de proporcionalidad, certeza y previsibilidad y, en todo caso, respetando su contenido esencial”.