Tribunal Supremo

El Supremo lo deja claro: la falta de medios de protección puso en riesgo la vida de los sanitarios durante la pandemia

“Salva” a Sanidad al sostener que no existió “inactividad” en el Departamento que dirige Salvador Illa

El ministro de Sanidad, Salvador Illa, esta mañana durante su comparece ante la Comisión de Sanidad del Congreso
El ministro de Sanidad, Salvador Illa, esta mañana durante su comparece ante la Comisión de Sanidad del CongresoFERNANDO VILLAREFE

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo no tiene dudas de que los profesionales sanitarios carecieron de los medios de protección sanitarios al inicio de la pandemia de Covid-19, lo que les puso en un situación de serio riesgo.

Ello se debió, según el Supremo, a la «incapacidad del Sistema Nacional de Salud que integra a los servicios del Estado y de las comunidades autónomas». En todo caso, «salva» a Sanidad al entender que no existió «inactividad» en el Departamento que dirige Salvador Illa.

Esas consideraciones las realiza al Alto Tribunal en la sentencia que rechaza en parte el recurso de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) contra el Decreto de declaración del estado de alarma, por no poner a disposición de los profesionales sanitarios los equipos de protección individual necesarios, con la consecuencia de haber puesto en riesgo sus derechos a la vida, a la integridad física y a la salud.

«Hecho notorio»

La estimación parcial se produce por el «hecho notorio» de la falta inicial de medios de protección individual con el consiguiente riesgo para los derechos fundamentales de esos profesionales sanitarios, tal como ya había reconocido la propia Sala del Supremo en resoluciones anteriores.

La sentencia aclara, eso sí, que su declaración no supone ningún juicio de culpabilidad ni imputación de responsabilidad sino la constatación de dicha circunstancia.

Además, precisa que la carencia de equipos que afectó inicialmente a los profesionales sanitarios se debió a la incapacidad de suministrárselos del Sistema Nacional de Salud, que integra el conjunto de servicios de salud del Estado y de las distintas comunidades autónomas y no solamente de la Administración General del Estado o del Ministerio de Sanidad.

No obstante, dado que la demanda interpuesta por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos se dirigió contra el Ministerio de Sanidad, el pronunciamiento no puede extenderse más allá.

Por último, no constando que falten actualmente esos medios, la sentencia desestima las pretensiones de CESM de que se ordene al Ministerio de Sanidad que cese en el incumplimiento denunciado y que suministre equipos de protección.

Igualmente, observa que, expirado el estado de alarma el pasado 21 de junio de 2020, ha decaído la dirección del Ministerio de Sanidad sobre los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas por lo que deberían, en su caso, dirigirse a ellos.

En su sentencia, los magistrados dejan claro que son plenamente conscientes de «la decisiva labor que han realizado –que siguen realizando– con el mayor de los empeños y gran generosidad los profesionales de la salud en la lucha contra la pandemia» y las consecuencias que ha supuesto para su salud, y hace «patente el general reconocimiento» de la sociedad y, subraya, también de la Sala, hacia estos colectivos sanitarios.