Caso Gürtel
«El PP no delinquió» en Gürtel
El Supremo critica con dureza las referencias de la Audiencia a la supuesta «caja b» del PP que acabó con Rajoy. «No puede afirmarse la autoría del PP como autor de delitos de corrupción y prevaricación»
El Tribunal Supremo cerró ayer la pieza principal del «caso Gürtel», a expensas de lo que pueda decir en última instancia el Tribunal Constitucional. Lo hizo confirmando, con leves modificaciones, las condenas impuestas por la Audiencia Nacional, pero también con un más que serio reproche a las «excesivas» referencias a la supuesta «caja B» del Partido Popular y de forma indirecta al magistrado José Ricardo de Prada, autor del famoso párrafo que acabó en la moción de censura que derribó al Gobierno de Mariano Rajoy, y ello porque en esa causa no se juzgaba la existencia o no de esa aludida «caja B» de los populares, tal como sostuvo el presidente del tribunal, Ángel Hurtado –nuevo magistrado del Supremo– en su voto particular; pero a la vez confirma la condena del PP a titulo lucrativo que le obligará a devolver algo más de 245.000 euros al erario público.
Así, en cuanto al recurso del PP, en el que alegaba vulneración de los derechos al honor, a la tutela judicial efectiva sin indefensión y a la presunción de inocencia porque consideraba que la Audiencia Nacional había incluido de forma innecesaria afirmaciones relacionadas con la existencia de una «caja B» en el PP, atribuyendo a la formación política un delito que no se enjuiciaba, la Sala considera acertado en parte el voto particular de la sentencia recurrida que valoró esas afirmaciones como «excesivas y expresivas de una técnica irregular en la redacción de la sentencia»; y las críticas a esas referencias son más que duras respecto al contenido de la resolución de la Audiencia Nacional.
En este sentido, el Supremo parte de que nadie acusó al PP de esa «caja B» porque «no se podía», por lo que «apuntar una responsabilidad no pretendida es tanto como situarse en el lugar de la acusación y condenar sin instancia de parte».
Y, a partir de ahí, la conclusión, tajante y rotunda de la Sala Penal del Tribunal Supremo: «No puede afirmarse la autoría del Partido Popular como autor de delitos de corrupción y prevaricación irregular, cuando esta posibilidad de que fuera destinatario de sobornos no fue objeto de acusación, al no solicitarse su condena en tal sentido y haber sido traído al proceso como partícipe a título lucrativo que presupone que el beneficiario no solo no participó en el delito sino que desconoció su comisión».
En todo caso, la estimación parcial del recurso del PP no tiene ningún efecto práctico más allá de las menciones anteriores.
Por este motivo, añade el fallo, la condena al PP lo que implica es que debe devolver las cantidades de las que se benefició económicamente de diversos actos políticos realizados por sus entonces candidatos a las alcaldías de Majadahonda y Pozuelo de Alarcón, Guillermo Ortega y Jesús Sepúlveda, respectivamente.
Pero esa consecuencia, afirman los magistrados, «no implica reproche culpabilístico», toda vez que «para esa condena a la restitución no es necesaria ni una gota de culpabilidad. Por tanto, no es un problema de que la defensa haya de demostrar su inocencia, son inocentes y esta Sala casacional no dice lo contrario. Sencillamente se ha demostrado que han recibido un dinero que provenía de un hecho ilícito que, por tanto, deberá ser devuelto».
Por todo ello, incide al respecto la sentencia del Supremo, no se puede en ningún caso afirmar «que el Partido Popular delinquiera, cuando no ha sido enjuiciado por responsabilidad penal en este proceso». Sin embargo, especifica el tribunal, »en modo alguno resulta reprochable que para configurar el contexto en que los hechos enjuiciados suceden, se mencione el resultado de los diferentes medios de prueba practicados relacionados con el Partido Popular», ya que es el nexo común que sirve de «amalgama al conjunto de episodios y actuaciones» considerados probados por la Audiencia.
Y, además, esa falta de culpablidad, añade la sentencia, no es óbice tampoco para que el PP tenga que devolver el dinero que de manera injustificada ingresó, una vez que se constató el origen delictivo de los fondos con los que se abonaron diversos actos electorales del PP en los municipios de Pozuelo y Majadahonda: «Si a alguien le ingresan en su cuenta corriente, aun sin saberlo, una cantidad de dinero que proviene de un ilícito penal, ha de devolverlo. Así de sencillo. Aunque no se hubiera enterado de nada. Incluso en los casos en que hubiera sido engañado».
Sin embargo, en todo caso, afirma la Sala, la condena a título lucrativo «no solo es compatible con la buena fe y por supuesto con la inocencia, sino que presupone esta última».
Por ello, la Sala recuerda que si la defensa del PP hubiese reintegrado el dinero antes del juicio, su presencia en el mismo no hubiera sido necesaria, puesto que los terceros partícipes a título lucrativo no son culpables sino responsables civiles y si se hubiera reintegrado el dinero antes del juicio se habría extinguido su obligación civil.
La sentencia ratifica igualmente la responsabilidad como partícipe a título lucrativo de la ex ministra de Sanidad del PP Ana Mato en la cuantía de 27.857,53 euros por los viajes y otros servicios que el Grupo Correa ofreció a su familia; mientras que Gema Matamoros, esposa del ex alcalde de Majadahonda Guillermo Ortega, deberá devolver 45.066,66 euros también por la misma responsabilidad derivada de los viajes y regalos con los que la trama Correa obsequió al matrimonio.
Por otro lado, la sentencia viene confirmar los aspectos esenciales de la resolución de la Audiencia Nacional. Así, incide en que existió un »auténtico y eficaz sistema de corrupción» creado entre Francisco Correa y cargos del PP mediante manipulación de la contratación pública en comunidades y ayuntamientos gobernados por ese partido.
El entramado de Correa
Un sistema paralelo a la estructura de colaboración que tejieron, se añade el respecto, el denominado «Grupo Correa» y el PP dentro de la actividad normal de cualquier partido y que permitió que las empresas de la red gozaran de un «arbitrario trato de favor y tuvieran un dominio de hecho sobre la contratación pública llevada a cabo por las entidades públicas parasitadas».
De este modo, según el tribunal, la red cometió sobornos, emitió facturas falsas y creó un entramado para conseguir contratos públicos y ocultar el origen ilícito de los fondos y su destino, hasta hacerlos aflorar al circuito legal a espaldas de Hacienda.
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