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La Audiencia Nacional absuelve al exmayor de los Mossos Josep Lluís Trapero

El tribunal le exculpa, junto a la ex cúpula de la Policía autonómica, y rechaza que cometieran un delito de sedición o de desobediencia por su actuación en el “procés”

La Audiencia Nacional ha absuelto a Josep Lluis Trapero por su papel en el proceso independentista en Cataluña, al descartar que cometiera delitos de sedición e incluso de desobediencia. Según ha podido saber LA RAZÓN, el tribunal también absolverá al resto de acusados en el juicio a la ex cúpula de la Policía autonómica: el ex número dos de la Consejería de Interior César Puig, el que fuera director de los Mossos d´Esquadra Pere Soler y la intendente Teresa Laplana.

La decisión, no obstante, no ha sido unánime, pues viene respaldada por dos de los tres integrantes de la Sala -los magistrados Ramón Sáez, ponente del fallo, y Francisco Javier Vieira-, pero no por la presidenta del tribunal, la magistrada Concepción Espejel, que ha emitido un voto particular que concluye que tanto Trapero como Soler tendrían que haber sido condenados por sedición.

Tras este fallo -y a la espera de lo que determine la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional si la Fiscalía recurre la absolución, y en su caso el Tribunal Supremo si hay recurso en casación-, Trapero continuará en los Mossos al no haber recaído sobre él pena de inhabilitación.

La Fiscalía pedía para el mayor de los Mossos una condena de diez años de cárcel por sedición o, alternativamente, de 20 meses de inhabilitación por el delito de desobediencia y el pago de una multa de 60.000 euros, lo mismo que solicitaba para Puig y Soler, mientras que reclamó cuatro años de cárcel o un año de inhabilitación para Laplana.

El teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Miguel Ángel Carballo, se vio obligado a retirar al final del juicio la acusación de rebelión -por la que solicitaba una pena de once años de prisión-, un paso obligado después de que el Supremo no condenase por este delito a los líderes del “procés”, y pasó a acusar tanto a Trapero como al resto de acusados de sedición o, en su defecto, de desobediencia, un delito este último que no lleva aparejadas penas de cárcel.

La Fiscalía defendió la condena de Trapero por su actuación en dos momentos determinantes del “procés”: el asedio a la Consejería de Economía mientras se llevaban a cabo los registros judiciales el 20 de septiembre de 2017 y el referéndum ilegal del 1-O. Para el Ministerio Público, la ex cúpula de los Mossos no quiso impedir la consulta soberanista de forma “consciente” y “voluntaria” y su contribución fue “decisiva” para quea que los agentes autonómicos “se pusieran al servicio del plan secesionista, lo que permitió la celebración del 1-O y la posterior declaración de independencia”, según defendió el fiscal en su informe final ante el tribunal. Los acusados, insistió Carballo -que en ningún momento dio crédito al supuesto plan de los Mossos para detener a Puigdemont si declaraba la independencia-, no tenían “ningún deseo real de impedir el referéndum”.

La defensa de Trapero y Laplana, sin embargo, solicitó al tribunal la absolución de ambos. La letrada Olga Tubau insistió en la “voluntad indiscutible” de Trapero de auxiliar a la comitiva judicial" durante los registros en la Consejería de Economía, pese a que los detenidos no pudieron acceder al inmueble para estar presentes en los registros y la secretaria judicial tuvo que abandonar el edificio por la azotea de madrugada.

Respecto al 1-O y a las acusaciones de pasividad a los Mossos, la defensa de Trapero argumento que al notificar al mayor la orden judicial de impedir el referéndum, la magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Mercedes Armas le dio “una orden verbal expresa” instándole a “mantener la paciencia, la contención y la paz social” en la actuación policial. La letrada hizo recaer en el coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos la responsabilidad del fracaso del operativo y le reprochó su “desconfianza absoluta” respecto a Trapero porque “decidió que estaba alineado con Puigdemont”.

Por su parte, el abogado de Pere Soler, Cristóbal Martell, insistió en que su defendido no se dejó instrumentalizar por los líderes del desafío soberanista para convertir a los Mossos en “un instrumento para subvertir el orden constitucional”, por lo que rechazó que cometiese un delito de sedición. Y tampoco, defendió, cometió un delito de desobediencia al Tribunal Constitucional, un delito que según el letrado planteó in extremis la Fiscalía como “un pecadillo venial” para que los acusados fuesen condenados si el tribunal descartaba la sedición.

En esa misma línea, el abogado del que fuera “número dos” del conseller Joaquim Forn en Interior desvinculó a César Puig de cualquier orden para que los Mossos permitiesen el referéndum porque, recalcó, “no estaba en la cadena de mando operativo” e hizo hincapié en que la sentencia del Tribunal Supremo dio por probado que del departamento de Interior no se desvió dinero público para la celebración del 1-O. “Ni se comportó como un sedicioso ni desobedeció al Tribunal Constitucional”, subrayó.