Coronavirus

El “toque de queda” a través del Estado de Alarma

-¿Está regulado de forma específica el “toque de queda en España”?

-No. A diferencia de Francia, por ejemplo, donde sí existe una regulación específica para poder decretar el “toque de queda” con las medidas que se crean convenientes, en España la Constitución sólo prevé la declaración de los estados de alarma, excepción y sitio, en función de las situaciones que atraviese el país y los objetivos que se quiera logar.

-¿Cuál de esos estados sería el aplicable para lograr algo similar al toque de queda?

-El estado de alarma. Sería en el Real Decreto en que se regulase donde se establecerían las medidas oportunas, algunas de las cuales podrían ser, efectivamente, muy similares a las establecidas por Francia a través de la declaración del “toque de queda”.

-¿Con el estado de alarma se podría decretar un toque de queda nocturno?

-Sí. Se podría establecer. El Gobierno podría establecer en el decreto, que deberá ser refrendado por el Congreso en un plazo de 15 días, las medidas restrictivas de movimiento que considere adecuadas para hacer frente a la expansión del coronavirus. Entre esas medidas puede estar la prohibición de movimientos o circulación durante las hora que se establezca.

-¿Cuál sería entonces la diferencia con el “toque de queda” en Francia?

-El “toque de queda” en Francia conlleva un confinamiento total de las personas durante unas determinadas horas, mientras que con el estado de alarma lo que se establece es la limitación de movimientos, pero no el confinamiento total. En todo caso, también algunos juristas consideran que con el estado de alarma se puede también decretar el confinamiento total durante unas horas fijadas.