Comunidad Valenciana
Primer recurso contra el toque de queda para impedir su aplicación en Valencia
Un abogado exige su suspensión cautelarísima por vulnerar los derechos de libre circulación y reunión y niega que el Gobierno de Ximo Puig sea competente para implantarla
La posibilidad de aplicar el toque de queda en España ya ha llegado a los tribunales. Un abogado ha presentado un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para impedir la implantación de la medida anunciada ayer por el presidente de la comunidad autónoma, Ximo Puig. El letrado solicita la suspensión cautelarísima de esa prohibición de circulación entre medianoche y las seis de la mañana que el Ejecutivo valenciano pretende poner en marcha hasta el próximo 9 de diciembre para frenar la expansión de la Covid-19.
El abogado Curro Nicolau sostiene en su recurso interpuesto ante la Sala de lo Contencioso del citado tribunal -al que ha tenido acceso LA RAZÓN- que la iniciativa vulnera los derechos fundamentales de libre circulación y reunión. Además, solicita al TSJ valenciano que cite a declarar tanto a Ximo Puig como a la consejera de Sanidad y Salud Pública Ana Barceló como “promotores de las medidas anunciadas”, que según denuncia constituyen “una clara vía de hecho” y un “abuso de Derecho” y “lesionan de manera directa” los referidos derechos.
El recurso incide en que, pese a que Puig anunció que ha ordenado a la Abogacía de la Generalitat Valenciana que impulse los trámites para aplicar el toque de queda en la comunidad autónoma, “no se ha aportado ninguna información científico-técnica que ampare dicha medida” para evitar la trasmisión del virus.
Aunque el Gobierno regional está a la espera de lo que decida al respecto el propio TSJ valenciano amparándose en el artículo 18,8 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el recurrente recuerda que otros tribunales superiores de justicia ya han establecido “claramente” en otras autonomías que ese precepto “impide establecer una restricción masiva y generalizada de derechos fundamentales fuera de los mecanismos previstos en el artículo 116 de la Constitución”, que regula el estado de alarma.
El letrado subraya que a la vista de esos pronunciamientos, no es posible que “una mera resolución de una consejería o un decreto ley de un Gobierno autonómico” suspenda o limite derechos fundamentales. De ahí que, además, traslade la actuación del presidente valenciano y su consejera “por si fuera considerada una actuación incardinada en algún tipo penal”, añade.
El recurrente insiste en que esas medidas requieren de la aprobación de una ley orgánica pues ni la Ley General de Salud Pública ni la Ley de medidas especiales en materia de salud pública ni las leyes autonómicas amparas esas restricciones. “No existe ninguna norma habilitante que faculte a la consellera de Sanidad ni al presidente de la Generalitat Valenciana para la regulación del ejercicio de derechos fundamentales”, remarca.
A día de hoy, recuerda, “ni siquiera existe la declaración de un estado de alarma o excepción que ampare la adopción de la medida impuesta”. La regulación de derechos fundamentales, concluye, “es una materia exclusiva reservada al Gobierno de España”.
El derecho de reunión y manifestación, argumenta, “es una vertiente social de la libertad” y el toque de queda, se queja, pretende impedir que se puedan celebrar “reuniones con amigos y familiares en el número que se estime conveniente y empleando las medidas de protección como mascarillas y distanciamiento social que permitan evitar la propagación del virus”.
El abogado reclama la suspensión cautelarísima de la medida porque, según expone, el perjuicio que se ocasionaría “a millones de personas cada día sería irreparable ya que supondría una privación total de su libertad, un castigo propio del Código Penal, suponiendo un daño irreversible, pues ya nunca podrían repararse” los días que no pudieran disfrutar “de su vida y libertad personal ante una actuación claramente impuesta con abuso de derecho y fraude de ley”.
“Las medidas sanitarias que sean necesarias deben estar justificadas y amparadas en base a criterios científicos -sostiene- y no estableciendo una limitación del derecho de reunión y libre circulación con carácter general a toda una comunidad donde existen municipios con tasas de contagios prácticamente nulas o mínimas”.
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