Fiscalía
La Fiscalía pide al Supremo que inadmita de plano la querella contra Díaz Ayuso por las muertes en residencias de ancianos
La querella atribuye el fallecimiento de 5.828 personas por coronavirus o sospecha del mismo a la gestión llevada a cabo por los querellados,
La Fiscalía ha pedido a la Sala Penal del Tribunal Supremo que inadmita de plano la querella presentada por la Asociación en Defensa de las Pensiones Públicas (ADEPPU) contra la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, en relación con las muertes por COVID-19 en residencias de ancianos dependientes de la comunidad autónoma. La querella se extendía a los consejeros de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Natalidad y al de Sanidad, Alberto Reyero y Enrique Ruiz Escudero, respectivamente. por la gestión de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. A todos ellos la asociación querellante les atribuía los delitos, entre otros, de homicidio imprudente, trato vejatorio y prevaricación. Sin embargo, respecto a los consejeros la Fiscalía entiende que la competencia corresponde en todo caso al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
La querella atribuye el fallecimiento de 5.828 personas por coronavirus o sospecha del mismo a la gestión llevada a cabo por los querellados, “debido a las deficiencias de Servicios de sanidad durante la crisis sanitaria”, centrándose en el Protocolo Sanitario que para la Comunidad de Madrid dictó la Presidenta y que fue “recibido por hospitales y residencias geriátricas”. Asimismo, la querella atribuye a los querellados un total de 11.669 contagios a sanitarios en la Comunidad de Madrid, en base a la “dejadez de funciones, tanto de la Presidenta como del Consejero de Sanidad”. Finalmente, la asociación querellante apunta que en total se hallaron 62 cadáveres de personas mayores en sus domicilios en Madrid entre el 11 de marzo y el 11 de mayo de 2020, y que “estos hechos fueron consecuencia de la no aplicación del protocolo de atención a domicilio de los servicios sociales”.
De esta forma, la Fiscalía del Tribunal Supremo se centra en analizar si los hechos que se le imputan a Díaz Ayuso tienen base para indiciariamente al menos presentan caracteres de los delitos que se le atribuyen. En este sentido, el Ministerio Público concluye que no existen indicios de la comisión de los delitos que señala la asociación querellante, “por cuanto no se detallan datos relativos a la participación en los mismos de la Presidenta de la Comunidad de Madrid”, limitándose el querellante a realizar “una relación de hechos transcritos de un periódico, lo que de ninguna manera puede constituir el requisito que cualquier querella ha de reunir”.
Por ello, la Fiscalía del Tribunal Supremo solicita a la Sala Penal que directamente inadmita a trámite la querella contra Isabel Ayuso, dada la “manifiesta indeterminación de los hechos atribuidos a la Presidenta de la Comunidad de Madrid”, ya que la responsabilidad criminal se le atribuye “no por su concreta intervención en unos hechos delimitados y claramente precisados, sino en atención al cargo que ocupaba en el momento de desatarse la situación de crisis sanitaria generada por el coronavirus SARSCOVID-19”, lo que “haría fracasar la querella presentada”.
Asimismo, señala que “la Asociación querellante tampoco precisa la identidad de las personas fallecidas o lesionadas, al igual que tampoco las circunstancias en que se produjeron los fallecimientos o las lesiones de cada una de ellas ni, desde luego, las razones que permitan imputar el resultado lesivo acaecido a la Presidenta de la Comunidad de Madrid”.
La Fiscalía del Tribunal Supremo entiende que “las numerosas pérdidas de vidas humanas en las residencias de Madrid, así como los numerosos contagios del personal sanitario, como consecuencia del virus, podría tener reparación en otros ámbitos, pero no en esta vía penal que requiere que se inicie atribuyendo a un ciudadano/a hechos concretos y determinados susceptibles de ser incardinados en un tipo penal y aportar un indicio probatorio de tales hechos, so pena de caer en investigaciones prospectivas vedadas por nuestro Tribunal Constitucional”.
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