CGPJ

La renovación del CGPJ: aclaraciones y precisiones

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció el jueves en el Congreso la paralización de la reforma para la renovación del CGPJ
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció el jueves en el Congreso la paralización de la reforma para la renovación del CGPJMariscalEFE

Nuevamente, el debate ha surgido con relación al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y, más específicamente, respecto a la designación de sus vocales ante la falta de acuerdo entre el PSOE y PP para su renovación, desacuerdo que no es la primera vez que ocurre, recuérdese la prolongación del mandato de los vocales -entre ellos el actual ministro de Justicia- nombrados en 2001, que se prolongaría hasta 2008. La falta de acuerdo ha dado lugar a que los actuales continúen en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos vocales (artículo 570 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) pese al reiterado recordatorio a las Cortes Generales, por tres veces, por parte del presidente del CGPJ, del vencimiento del mandato de los actuales vocales.

Pero quizás convenga, antes de proseguir, reiterar que el CGPJ es un órgano garante de la independencia judicial, pieza clave en un estado de Derecho, pero no ejerce, en ningún caso, potestad jurisdiccional, es decir, no juzga ni hace ejecutar lo juzgado, quedando reservada exclusiva y excluyentemente a jueces y magistrados; en consecuencia, la recurrente afirmación acerca de la politización del CGPJ no puede extenderse a quienes, de modo independiente, imparcial, responsable y sometidos a la ley, ejercen tal potestad, salvo que, con inconfesables intenciones, se pretenda desacreditar públicamente a quienes ejercen un poder del Estado.

La falta de acuerdo aludida, a juicio de los grupos parlamentarios de PSOE y Unidas Podemos, compartida por el Gobierno, justifica la presentación de una proposición de ley de reforma de la LOPJ para la reforma del procedimiento de elección de los vocales.

La reforma afectaría a aquellos de procedencia judicial, para cuya designación sería suficiente mayoría absoluta de Congreso y Senado, en lugar de la actual mayoría de 3/5, la misma exigida para la designación de los consejeros de Cuentas, magistrados del Tribunal Constitucional -tres de los cuales (dada la reciente renuncia de uno de ellos) también siguen desempeñando sus funciones pese al vencimiento de su mandato sin que parezca preocupar, en la misma forma, a PSOE y Unidas Podemos.

La aplicación de la mencionada reforma, de haberse llevado a cabo, plantearía graves problemas de aplicación en la designación de los próximos vocales del CGPJ, ya que el procedimiento para su designación se había iniciado en 2018.

Sin duda alguna, en el anuncio por el presidente del Gobierno, al finalizar la moción de censura, de retirar la mencionada iniciativa legislativa -lo que no deja ser curioso, porque los proponentes habían sido grupos parlamentarios y no el Gobierno y éste, precisamente, pretendió desligarse de dicha iniciativa-, ha pesado decisivamente la carta, fechada el 14 de mayo, del presidente del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO), dependiente del Consejo de Europa, dirigida al Ministerio de Justicia, en la que advierte de que la reforma legal propuesta por PSOE y Unidas Podemos para desbloquear el CGPJ puede “suponer una violación de las normas anticorrupción”.

No puede entenderse de otra forma el anuncio del presidente, pues lo contrario implicaría una absoluta falta seriedad de los grupos proponentes, retirando una iniciativa legislativa (cuya presentación se llegó a justificar por el comportamiento inconstitucional del PP) que hacía escasos días había sido presentada.