España
El Supremo confirma la orden de detención contra los prófugos Puigdemont, Clara Ponsetí y Puig
Serán detenidos si entran en España. El TS rechaza también la petición de la suspensión de inmunidad al Parlamento Europeo
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado los autos del instructor de la causa del “Procés”, Pablo Llarena, de 10 de enero y 4 de marzo de 2020, en los que acordó mantener las órdenes nacionales, internacionales y europeas de detención contra el expresident de la Generalitat catalana Carles Puigdemont y los exconsellers Antoni Comín, Clara Ponsatí y Lluis Puig, y pedir al Parlamento Europeo la suspensión de la inmunidad correspondiente a los europarlamentarios Carles Puigdemont y Antoni Comín.
La Sala de Apelación desestima los recursos planteados por los cuatro recurrentes contra los citados autos, en los que solicitaban que se dejasen sin efecto dichas órdenes de detención que consideraban incompatibles con las inmunidades que les corresponden como eurodiputados a algunos de ellos (Puigdemont y Comín).
El tribunal señala que teniendo en cuenta que los recurrentes han sido procesados por hechos que pueden ser constitutivos de delitos graves y que se han posicionado en situación de rebeldía, “las órdenes de búsqueda, detención e ingreso en prisión han de considerarse justificadas, al ser absolutamente necesarias en orden a asegurar la acción de la Justicia, que no solo exige la posibilidad de practicar diligencias, sino garantizar que los procesados se encuentren a disposición del tribunal”. Asimismo, explica que la existencia de las órdenes de detención que se impugnan no han impedido a los recurrentes alcanzar la condición efectiva de europarlamentarios, ni tampoco asistir a las sesiones del Parlamento.
La Sala analiza el alcance de las inmunidades y subraya que los recurrentes olvidan que en este caso “no se trata de la emisión de una orden de detención contra un europarlamentario, sino de la adquisición de esa condición por unas personas contra las que, con anterioridad a ese momento, se habían emitidos órdenes de detención, por la presunta comisión de hechos que podían ser constitutivos de graves delitos”. Y, en esas circunstancias, -indica la Sala- el TJUE entendió, en su sentencia de 19 de diciembre de 2019, que es posible que un tribunal interno, si lo considera necesario, mantenga la situación de prisión provisional previamente acordada respecto de una persona que ha adquirido con posterioridad la condición de europarlamentario, siempre que, a la mayor brevedad solicite al Parlamento la suspensión de la inmunidad.
A este respecto, afirma que eso es precisamente lo que se ha hecho en la presenta causa, en la que, manteniendo las órdenes de búsqueda, detención e ingreso en prisión, ya se ha solicitado del Parlamento Europeo la suspensión de la inmunidad de los recurrentes que tienen la condición de europarlamentarios y que se encuentran en el territorio de otro Estado miembro.
La Sala recuerda que el procesamiento de los recurrentes se acordó antes de que adquiriesen la condición de miembros del Parlamento europeo. En esta línea, afirma que “no se aprecia contradicción con el derecho europeo, en la medida en que en el derecho interno se reconocen a los europarlamentarios las mismas inmunidades de los parlamentarios nacionales, y que, es el propio derecho europeo el que se remite a la regulación de cada Estado. Tampoco con la finalidad reconocida a las inmunidades, ya que no puede considerarse persecución arbitraria perturbadora de la función del Parlamento la acción de la justicia de un Estado miembro, iniciada con mucha anterioridad a la adquisición de la condición de parlamentario y por hechos que nada tienen que ver con sus funciones como tal”.
El tribunal señala que la finalidad de la inmunidad es garantizar que el eurodiputado pueda ejercer libremente su mandato sin ser objeto de persecuciones políticas arbitrarias, operando como una garantía de la independencia e integridad del Parlamento. “Pero no tienen como finalidad establecer una absoluta inmunidad frente a la acción de la Justicia, con mayor razón cuando se trata de hechos y de procesos anteriores a la adquisición de la condición de europarlamentario, y sin que aquellos presenten relación alguna con las funciones que se le asignan como tal. Dicho de otra forma, la acción justificada de la Justicia no puede ser valorada como una persecución política arbitraria”, subrayan los magistrados.
En consecuencia, concluye que no puede valorarse de igual forma la situación de quien es perseguido judicialmente después de ser elegido parlamentario, que la de quienes, habiéndose incoado ya el procedimiento penal por hechos no relacionados con aquellas funciones, adquiere después aquella condició
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