España
La Fiscalía no recurrirá la absolución de Trapero por su papel en el “procés”
La decisión de la Audiencia de exculpar al mayor de los Mossos, al ex número dos de la Conselleria de Interior César Puig, al ex director del Cuerpo Pere Soler y a la intendente Laplana será firme
La Fiscalía de la Audiencia Nacional no va a recurrir la absolución del mayor de los Mossos Josep Lluís Trapero por su papel en el “procés” ni la del resto de acusados en el juicio a la ex cúpula de la Policía autonómica: el ex número dos de la Consejería de Interior César Puig, el que fuera director de los Mossos d´Esquadra Pere Soler y la intendente Teresa Laplana. Según han confirmado fuentes fiscales, el Ministerio Público ha decidido finalmente no recurrir ante la Sala de Apelaciones del citado tribunal (paso previo ineludible para recurrir posteriormente en casación al Tribunal Supremo) la absolución de los cuatro acusados de los delitos de sedición y desobediencia, tal y como acordó la Audiencia en su sentencia.
Esta decisión supone que la absolución será firma dado que no está personada en la causa ninguna otra acusación al margen de la Fiscalía, lo que implica que el mayor de los Mossos no podrá ya ser condenado por su papel en los registros de la Conselleria de Economía el 20-S ni por su actuación en el referéndum soberanista del 1-O.
La Fiscalía pedía para Trapero una condena de diez años de cárcel por sedición o, alternativamente, de 20 meses de inhabilitación por el delito de desobediencia y el pago de una multa de 60.000 euros, lo mismo que solicitaba para Puig y Soler, mientras que reclamó cuatro años de cárcel o un año de inhabilitación para Laplana.
En un comunicado, la Fiscalía de la Audiencia Nacional explica que aunque la sentencia no asumió sus tesis acusatorias, “tras un estudio sereno, ponderado y riguroso” del fallo y de su voto particular “y conforme a los estándares actuales, ha decidido no recurrirla debido a las limitaciones legales que actualmente rigen el recurso de apelación contra sentencias absolutorias y que nos conducen a entender la imposibilidad de que interpuesto recurso, este pudiera prosperar”.
El Ministerio Público asegura que el tribunal valoró las pruebas practicadas en la vista oral “de acuerdo a su conciencia y leal saber y entender” y fundamentó su resolución “de una manera clara y precisa en cada uno de los puntos objeto de debate”, lo que a su entender “hace que sea difícilmente revisable en una segunda instancia”. Con la jurisprudencia en la mano, continúa, “sería tanto como sustituir la valoración del tribunal (presidida por la inmediación) por la de los otros participantes en el proceso, lo que no se contempla en nuestro sistema penal”.
Posibilidades “prácticamente nulas”
El único motivo para interponer un posible recurso, explica, es el error en la valoración de la prueba y para estos casos hace hincapié en que el artículo 792,2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal “es muy claro e impide que la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional condene a los acusados absueltos o agrave su condena”. Este precepto estipula que “la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas”.
La única posibilidad, argumenta, “sería la de anular la sentencia para que se dicte otra nueva celebrándose, o no, nuevo juicio ante el mismo tribunal con la misma o diferente composición”, pero esto último, recuerda, solo sería posible si se “hubiese comprometido gravemente el principio de imparcialidad, lo cual, no es el caso”. Por tanto, la hipotética celebración de un nuevo juicio “se presenta estéril, pues al practicar de nuevo lo que ya se hizo en el plenario y no poder aportarse prueba nueva o distinta a la que se tuvo en cuenta para formular la acusación, se repetiría el fallo y se dictaría una nueva sentencia del mismo sentido de la recurrida”, concluye.
Asimismo, esgrime que en el fallo “no se ha producido” la presencia de “razonamientos ilógicos, arbitrarios, irrazonables, absurdos o incoherentes”, por más que la sentencia “sea contraria a la defendida por el Ministerio Público durante la vista”. Pero en la resolución, añade, “no se encuentra ese vicio o defecto que abra una vía de impugnación consistente para pedir su nulidad, revocación o modificación”. En suma, subraya, “las posibilidades de estimación del recurso de apelación contra sentencias absolutorias son, hoy en día, prácticamente nulas”.
Finalmente, la Fiscalía de la Audiencia Nacional destaca “el rigor y la calidad técnica tanto de la sentencia como del voto particular que no son sino, la culminación de un proceso en el que el respeto de los derechos fundamentales y procesales de todas las partes constituyen la piedra angular de nuestro sistema”.
La decisión de la Audiencia Nacional no fue unánime, pues fue respaldada por dos de los tres integrantes de la Sala -los magistrados Ramón Sáez, ponente del fallo, y Francisco Javier Vieira-, pero no por la presidenta del tribunal, la magistrada Concepción Espejel, que firmó un voluminoso voto particular en el que defendía que tanto Trapero como Soler tendrían que haber sido condenados por sedición.
El teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Miguel Ángel Carballo, se vio obligado a retirar al final del juicio la acusación de rebelión -por la que solicitaba una pena de once años de prisión-, un paso obligado después de que el Supremo no condenase por este delito a los líderes del “procés”, y pasó a acusar tanto a Trapero como al resto de acusados de sedición o, en su defecto, de desobediencia, un delito este último que no lleva aparejadas penas de cárcel.
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