Tribunal Supremo
Monedero no podrá ser profesor universitario a tiempo completo y continuar con su asesoría política y económica
El Supremo rechaza su recurso y confirma la incompatibilidad de ejercer ambas actividades
El ex dirigente y uno de los fundadores de Podemos Juan Carlos Monedero tendrá que elegir entre dedicarse a la docencia en régimen de exclusividad o continuar con su consultoría política y económica, así como de producción audiovisual y realización de proyectos vinculados a las ciencias sociales; y no podrá, en ningún caso compatibilizar ambas labores profesionales.
Así lo ha establecido la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo al rechazar el recurso de Monedero contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirmó la resolución del Rector de la Universidad Complutense de marzo de 2015, en la que se le le denegó la solicitud de compatibilidad de su puesto como profesor titular a tiempo completo en la Universidad con la realización de las citadas actividades privadas de consultoría política y económica, producción audiovisual y realización de proyectos vinculados a las ciencias sociales. La Sala destaca que como profesor titular a tiempo completo estaba sometido a una incompatibilidad absoluta para realizar otras actividades en el sector público o privado.
En su sentencia, establece como doctrina que, de acuerdo con la legislación vigente, el profesorado universitario a tiempo completo se encuentra sometido a una incompatibilidad absoluta para cualquier otra actividad, con independencia de la percepción o no de complemento específico y su cuantía".
El 18 de diciembre de 2014 Juan Carlos Monedero solicitó al Rectorado de la Universidad Complutense autorización de compatibilidad para la realización de las citadas actividades privadas. Esta petición fue rechazada por el rector. Monedero recurrió y un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid estimó en parte su recurso. La Universidad presentó recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que anuló la sentencia de instancia al considerar ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas. Disconforme con ese fallo, Monedero recurrió ante el Tribunal Supremo que ahora ha desestimado su recurso.
La Sala analiza el régimen de incompatibilidades del profesorado universitario a tiempo completo y, en particular, cómo debe interpretarse el artículo 16.4 de la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y el Real Decreto-Ley de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
En este sentido, el Tribunal Supremo señala que "lo relevante es que el colectivo de profesorado universitario a tiempo completo recibe en la Ley de Incompatibilidades unas previsiones muy específicas, no ya sobre la base de independencia de la percepción o no de un complemento específico determinado y de su cuantía concreta, sino sobre la configuración del régimen de incompatibilidad mediante la asimilación de este personal como “personal directivo” o de “especial dedicación” que recibe un tratamiento singularmente estricto en el art. 16.1 de la Ley de Incompatibilidades. En definitiva, subraya que, a estos efectos, hay una asimilación de tratamiento con el personal “personal directivo”.
Por otra parte, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Toledano, sostiene que lo relevante es que la Ley de Incompatibilidades –artículo 16.2 y 3- otorga un tratamiento diferenciado a la función docente universitaria en materia de Incompatibilidades, al cual no resulta ajeno, en absoluto, el hecho de que conforme al artículo 68 de la Ley de Universidades, es el propio funcionario docente el que puede elegir, siempre que eventualmente sea posible en atención a las necesidades del servicio, su régimen de dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial.
Asimismo, rechaza aplicar la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto-Ley de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, que permite a los funcionarios de la Administración General de Estado la reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto que desempeñan para adecuarlo al porcentaje de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. En este punto, la sentencia concluye que el personal de la Administración General del Estado y el personal de las Universidades, en particular su personal docente, “son claramente diferentes y diferenciables”, por lo que no es posible la aplicación de dicha Disposición al profesorado universitario que no está incluido en su campo de aplicación.
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