8-M

La Audiencia de Madrid confirma el archivo de la investigación del 8-M

La Sala concluye que el delegado del Gobierno “no tuvo un conocimiento cierto y objetivo del riesgo”, pero rechaza el sobreseimiento definitivo que reclamaban Abogacía del Estado y Fiscalía

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La ministra de Igualdad, Irene Montero (centro), en la manifestación del 8M (Día Internacional de la Mujer), en Madrid a 8 de marzo de 2020.larazonJesús Hellín - Europa Press - Ar

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el archivo de la causa abierta contra el delegado del Gobierno de Madrid, José Manuel Franco, por una supuesta prevaricación administrativa al no prohibir la manifestación del 8-M ante un posible riesgo de propagación del coronavirus. Sin embargo, la Sala desoye a la Abogacía del Estado y a la Fiscalía, que habían pedido el sobreseimiento definitivo, y ratifica la decisión de la juez instructora de sobreseer de forma provisional el procedimiento, lo que permite reabrirlo, recuerda, si afloran nuevos indicios.

El auto de la Audiencia Provincial, al que ha tenido acceso este periódico, avala la resolución adoptada en su día por la titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, Carmen Rodríguez Medel, en la que concluyó que Franco “no tuvo un conocimiento cierto, objetivo y técnico del riesgo que para la salud de las personas entrañaba la realización de manifestaciones y concentraciones” entre el 5 y el 14 de marzo del pasado año.

La magistrada rechaza así los recursos contra esa decisión interpuesto por la Unión de Oficiales de la Guardia Civil y por la asociación de consumidores y usuarios José María Mena, que habían solicitado la reapertura de la investigación.

En la resolución -de la que ha sido ponente el magistrado Diego de Egea- se recuerda que Franco “no prohibió ninguna concentración ni manifestación en la horquilla temporal comprendida entre el 5 y el 14 de marzo de 2020, no exigiendo tampoco que se adoptara ninguna medida de precaución para neutralizar el riesgo del contagio del Covid-19 durante las mismas”, por lo que en esas fechas se llevaron a cabo 130 concentraciones en Madrid, “alguna de ellas con gran participación de la ciudadanía como la manifestación del 8-M”.

Sin embargo, la Sala coincide con la instructora en que no puede establecerse “con el suficiente grado de seguridad que el derecho penal exige que el investigado tuviera un conocimiento cierto, objetivo y técnico del riesgo que para la salud de las personas pudieran entrañar las concentraciones multitudinarias de los ciudadanos”. Y recalca que en la investigación -que se puso en marcha por la denuncia del abogado Víctor Valladares- se acreditó que el delegado del Gobierno “no recibió en la franja temporal a la que se ha hecho referencia comunicación o instrucción sanitaria sobre ese particular de ninguna institución sanitaria española o europea, ni consta que hubiera recabado por sí mismo ninguna información de alguna autoridad sanitaria”.

Asimismo, añade, “tampoco consta probado que ninguna persona física o jurídica instase al investigado al objeto de que prohibiera o restringiera de algún modo las manifestaciones o concentraciones por razón sanitaria de la propagación de la Covid-19”.

El tribunal recuerda que se comunicó la celebración de 157 concentraciones en la Comunidad de Madrid entre el 5 y 14 de marzo (aunque la Guardia Civil eleva ese número a 177), llevándose a cabo finalmente un total de 130, “no habiéndose prohibido ninguna” ni adoptándose “ningún tipo de medida de prevención ante el riesgo posible de contagio por el virus de la Covid-19”. Solo es a partir de 16 de marzo, recuerda, con el estado de alarma ya en vigor, el delegado del Gobierno prohibió manifestaciones “haciendo constar en la tramitación de los expedientes administrativos correspondientes que la denegación tenía su causa por razones de salud pública”.

Y aunque los magistrados reprochan que por parte de los empleados públicos de la Delegación de Gobierno “existiera una especial diligencia a la hora de informarse técnicamente sobre los riesgos para la salud pública derivados de la Covid-19 como consecuencia de la proximidad física de los participantes en las manifestaciones y concentraciones que fueron autorizadas”, subraya que tampoco consta que existiera “una alerta clara, valida y técnicamente vinculante, dimanante de una autoridad sanitaria realizada al Delegado de Gobierno o a su Delegación sobre el citado riesgo”.

La Audiencia admite que, como señaló un informe forense incorporado a la causa, “si muchas de esas concentraciones y manifestaciones no se hubieran llevado a cabo" o se hubiera alertado a sus participantes de los riesgos de contagio "se habría evitado una amplia difusión de la enfermedad”. Pero subraya que ese documento concluye que “no puede acreditarse la relación causa-efecto de los posibles contagios de la Covid-19 con carácter exclusivo entre la asistencia de los ciudadanos a dichas concentraciones/manifestaciones y el contagio”.

Para imputar el contagio -recalca- así como las lesiones u homicidio imprudente “sería necesario que no hubiera otra alternativa posible de contagio, circunstancias que el forense no puede determinar, ni excluir”, por lo que la instructora acordó el archivo provisional del procedimiento.

La Sala deja claro que para imputar a Franco un delito de prevaricación administrativa “es necesario que la actuación sea manifiestamente arbitraria, esto es, carente de justificación alguna mediante interpretaciones que tengan cabida en el ordenamiento jurídico” y que se acuerde a sabiendas de su injusticia. No basta, por tanto, con “una interpretación errónea, equivocada o discutible”.

La resolución incide en el hecho de que el delegado del Gobierno “no recibió ninguna observación en el seno de los expedientes por parte de la Comunidad Autónoma en materia de sanitaria que afectase a las concentraciones o manifestaciones comunicadas y que pusiera de manifiesto el hecho de que en dichas manifestaciones o concentraciones de personas el virus de la COVID 19 pudiera extenderse o contagiarse entre los asistentes”. Ni tampoco recomendación alguna “de cancelación de eventos multitudinarios, ni a nivel autonómico, estatal, o europeo”.

Eso sí, matiza que “no puede descartarse a fecha de hoy que en una investigación derivada de la que nos ocupa o en otra cualquiera pudieran aparecer elementos de prueba que pudieran afectar a la conducta del investigado”, lo que -advierte el tribunal- “obligaría a reabrir la investigación”, por lo que rechaza la pretensión de la Abogacía del Estado y de la Fiscalía de que se acuerde el sobreseimiento libre, y no provisional (que permite reabrir la causa si afloran nuevos indicios) de la investigación.

Por tanto, y dado que “no ha resultado debidamente justificada su participación en el delito”, la Audiencia de Madrid ratifica el sobreseimiento provisional acordado por Rodríguez Medel, pero avisa que la causa “podrá reanudarse si se modifican las circunstancias que dieron lugar a esta resolución” hasta que el plazo legal para que los hechos prescriban.