Recurso

El TC avalará la Ley de Seguridad Ciudadana del PP

La ponencia del presidente rechaza la práctica totalidad del recurso del PSOE

Miembros de la Policía Nacional ante los manifestantes congregados en torno al Congreso de los Diputados contra la Ley de Seguridad Ciudadana y la reforma del Código Penal. EFE/Alberto Martín
Miembros de la Policía Nacional ante los manifestantes congregados en torno al Congreso de los Diputados contra la Ley de Seguridad Ciudadana y la reforma del Código Penal. EFE/Alberto MartínAlberto MartínEFE

En mayo de 2015 buena parte de la entonces oposición recurría ante el Tribunal Constitucional la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida también como «Ley mordaza», que aprobó el entonces Gobierno del Partido Popular bajo el impulso de quien era su titular de Interior, Jorge Fernández Díaz En concreto, 97 diputados del PSOE, 11 de Izquierda Plural (agrupaba a Izquierda Unida y la Xunta Aragonesista, entre otras formaciones) 4 de la extinta Unión Progreso y Democracia UPyD) y dos del Grupo Parlamentario Mixto interponían un recurso contra la citada ley al entender que la misma vulneraba hasta una docena de preceptos de la Constitución.

El entonces portavoz del PSOE en el Congreso, Antonio Hernando, aseguró que el PP impulsó esa ley con el objetivo de «frenar las protestas, las quejas y las manifestaciones de los ciudadanos» en contra de los recortes de derechos y libertades. Una norma, afirmaba entonces el portavoz socialista, que conculcaba la libertad y la dignidad de las personas.

Entre las cuestiones que se consideraba inconstitucional figura la disposición adicional que modifica la Ley de Extranjería para legalizar las denominadas «devolución en caliente» en las fronteras de Ceuta y Melilla, lo que, según señaló entonces Antonio Hernando, conculcaba el derecho de los inmigrantes a solicitar asilo, refugio y protección internacional.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional prevé rechazar de plano la mayoría de las impugnaciones y declarar la constitucional de la práctica totalidad de la Ley de Seguridad Ciudadana, según confirmaron a LA RAZÓN fuentes próximas al Alto Tribunal.

El Pleno, que comenzará hoy y se prolongará hasta el jueves, tiene incluido en su orden del día el debate de la ponencia de sentencia que ha elaborado el presidente del Tribunal, Juan José González Rivas, y donde se contempla la declaración de inconstitucional de sólo un inciso de uno de los apartados de la ley. González Rivas asumió la ponencia al corresponderle por reparto tras la renuncia de Fernando Valdés –a quien le correspondió inicialmente– tras ser investigado por el Tribunal Supremo por presunto maltrato a su mujer.

En concreto, se prevé declarar inconstitucional y, por tanto, nulo, el inciso de «El uso no autorizado» de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado…, recogido en el artículo 35.23 de la Ley. Al respecto, se sostiene en la ponencia que la expresión «uso no autorizado» vulnera el derecho a la información, y, por tanto, vulnera la Constitución.

Los demás preceptos de la ley se ajustan a la Constitución, aunque en algunos de ellos sí se matizará que los mismos no vulneran la Carta Magna siempre que los mismos se desarrollen de acuerdo con la interpretación que realizará el Alto Tribunal, pero dejando claro en todo caso su plena constitucionalidad.

Otro de los puntos relevantes recurridos por PSOE y los demás partidos era el referente al artículo 20.2 apartado b, donde se recoge que los agentes de las Fuerzas de Seguridad Ciudadana podrán llevar a cabo «registros corporales externos» (cacheos) en los que incluso se tenga que «dejar a la vista partes del cuerpo normalmente cubiertas por ropa», los cuales «se efectuará en un lugar reservado y fuera de la vista de terceros. Se dejará constancia escrita de esta diligencia, de sus causas y de la identidad del agente que la adoptó».

Los recurrentes consideran que ese precepto vulnera el artículo 10.1 de la Constitución, el cual reconoce el derecho a la dignidad de la persona; así como el 15, sobre el derecho a la integridad física y moral y el 18, relacionado con el derecho a la intimidad de las personas.

El Tribunal Constitucional no prevé aceptar estos argumentos y declarará constitucional el precepto tal como viene recogido en la Ley de Seguridad Ciudadana.

«Devoluciones en caliente»

Respecto a las «devoluciones en caliente», el Tribunal Constitucional incorporará como otro argumento para ratificar la constitucionalidad de esa medida de la sentencia de febrero de este año del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) donde se consideraba que esa medida, con independencia del uso o no de la fuerza para llevarla a cabo, no vulnera el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En la primera redacción del borrador de sentencia, realizada por Fernando Valdés, se venía a concluir en que dicho precepto era inconstitucional; pero a la vista de esa decisión del TEDH el TC prevé concluir justo lo contrario. Por tanto, ha existido un giro radical en este aspecto.

Otro de los aspectos controvertido de la Ley y que del los impugnados por el PSOE y demás grupos parlamentarios de la entonces oposición es el recogido en el artículo 36.2 de citada ley. En ese precepto se establece como infracción muy grave la perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas, cuando no constituya infracción penal.

Lo relevante aquí es que se cuestionaba que se pudiese sancionar por esos hechos por infracción grave (multa de 601 a 30.000 euros) cuando el Congreso no estuviese reunido, y, por tanto, no celebrara ninguna actividad. Al respecto, el borrador de sentencia viene a concluir que el bien jurídico que se debe proteger (las cámaras parlamentarias y asambleas legislativas) no cambia por el mero hecho de que en ese momento esté en funcionamiento o no, por lo que la protección se extiende a cualquier momento.

El borrador de ponencia de González Rivas recoge las aportaciones de una «comisión» que se designó antes del verano para estudiar a fondo el recurso.

Aportaciones de la comisión

Esa «comisión» la han integrado los magistrados Antonio Narváez, Ricardo Enriquez y Juan Antonio Xiol, quienes pusieron en común distintos aspectos controvertidos y limaron las discrepancias y puntos polémicos. Al final sus comentarios y conclusiones se han recogido en el borrador de sentencia. Por estas razones se considera que el aval al texto que propondrá el presidente del TC «será muy alto, de hecho lo normal sería lograr la unanimidad, aunque hasta el final no se sabrá si algún magistrado se aparta». Sin embargo, en las últimas horas han surgido voces contrarias a debatir ahora esta cuestión, aunque en principio no está previsto que se retire del orden del día.