Tribunal Supremo
La maldad se disfrazó de madre
El Supremo confirma la condena a 20 años de cárcel para la mujer que lanzó a su bebé recién nacida por una ventana
No padecía ninguna anomalía psíquica o psicológica. Al menos, así lo determinaron los médicos forenses que la reconocieron. Sin embargo, parecía muy claro que no quería tener a su hijo ni que otra familia pudiera acogerlo en adopción. Y así, entre la tarde y noche del día 10 de junio de 2018 Berta G. B. no dudó en coger a su bebé recién nacido, una niña que pesó algo más de tres kilos, y arrojarle desde la ventana del quinto piso donde vivía, en un barrio de Barcelona. Previamente, había dado a luz sin ayuda de nadie, o al menos no consta, en el cuarto de baño de su domicilio.
Casi 23 metros de altura desde su ventana hasta el duro suelo del patio interior del edificio donde residía. El bebé murió en el acto por los daños cerebrales irreversibles sufridos.
Un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona la consideró culpable de asesinato sin ningún atenuante. En su sentencia se dejaba patente que y se declara probado que la acusada tenía muy claro y decidido que su propósito con su actuación no era otro que acabar con la vida de su hija o, en todo caso, consciente del riesgo que creaba para su vida y la muy alta probabilidad de causarle la muerte. La condena: 22 años de prisión.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y ayer el Tribunal Supremo confirmaron esa decisión. Le quedan no pocos años en prisión para recapacitar lo que hizo, sesgar de raíz la vida de quien no tenía la más mínima posibilidad de defenderse.
En su defensa alegó una motivación insuficiente sobre la pericial psicológica propuesta que había propuesto su abogado; y, al mismo tiempo pretendía cuestionar la profesionalidad de los médicos forenses que la reconocieron cuando fue detenida para la emisión de un dictamen de contenido psiquiátrico.
Pero lo único cierto que consta es que ningún profesional médico, ni los forenses ni la psiquiatra del Hospital de Sant Pau determinaron qué sufría anomalía alguna que le influyese en la tremenda decisión de poner fin a una vida que acababa de nacer. Unos forenses que están plenamente capacitados para emitir un informe en psiquiatría legal.
De esta forma, se desmonta punto por punto uno de los principales argumentos de la defensa: sostener que la madre asesina no estaba en el ejercicio de sus plenas facultades mentales cuando decidió tirar por la ventana de su piso a su hija recién nacida. Y es que los peritos que intervinieron tras su arresto tuvieron en cuenta todos los datos a su alcance, pudieron examinar a la acusada, y coincidieron en que no apreciaron alteración o patología psiquiátrica ni afectación de sus facultades intelectivas o volitivas. Y afirma que tal y como consta en la sentencia del tribunal del jurado, hasta la propia psicóloga propuesta por la defensa, admitió que la acusada no padece trastorno psicótico.
De esta forma, la acusada se quedaba sin defensa posible ante su acto incalificable.
De hecho, hasta un total de seis facultativos médicos y psicólogos comparecieron en el acto de juicio oral expresando su parecer acerca de la eventual existencia de algún tipo de dolencia psíquica en la acusada que pudiera merecer una disminución de su responsabilidad penal. «La coincidencia y práctica unanimidad en sus pareceres se encuentra, tal y como apreció el tribunal, en negar esa posibilidad y no en la posición contraria que mantiene el recurrente», viene a subrayar de forma tajante la Sala Penal del Tribunal Supremo en la sentencia de la que ha sido ponente Julián Sánchez Melgar.
Y es que el Tribunal del Jurado ya dejó claro en su veredicto que no había encontrado el más mínimo indicio de que la acusada sufriese en el momento de arrojar al vacío a su hija «una grave dolencia psíquica que le impida comprender la magnitud de los hechos» que cometió.
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