Mantiene la inmunidad

La Justicia Europea se niega a retirar el acta de eurodiputado a Puigdemont

El TGUE rechaza la demanda de Vox, a la que se opuso el Europarlamento respaldado por el Reino de España y el expresidente de la Generalitat

Carles Puigdemont en el Parlamento europeo
Carles Puigdemont en el Parlamento europeoPATRICK SEEGEREFE

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) mantiene la condición de diputados de Carles Puigdemont y Toni Comín, al negarse a revertir la decisión del presidente de la Eurocámara David Sassoli del pasado 13 de enero que ratificó la elección de los dos políticos independentista huidos de la Justicia española como europarlamentarios. El tribunal rechaza así el recurso interpuesto por tres eurodiputados de Vox -Hermann Tertsch, Jorge Buxadé y María Aguilar- que reclamaron la anulación de ese acto y el cese como diputados europeos de ambos y la devolución por parte del expresidente de la Generalitat y del exconseller de todas las cantidades percibidas por ellos “en su condición ilegítima de eurodiputados”. Además, la formación de Santiago Abascal solicitaba que se condenase en costas al Parlamento Europeo, que se opuso a la admisión del recurso con el apoyo del Reino de España y de la representación de Puigdemont y Comín.

Pero para el TGUE los demandantes “no disponen de legitimación activa” para impulsar este recurso porque el reconocimiento de Puigdemont y Comín como diputados, recalcan los magistrados, no les afecta directamente. Y, del mismo, modo la Sala concluye que no es competente para resolver las peticiones planteadas por Vox en su demanda.

Los efectos del acto impugnado, argumenta el tribunal, “conciernen directamente al Parlamento como institución, pero no afectan a la situación jurídica propia de los diputados europeos”, por lo que niega que los demandantes estén legitimados para plantear esa pretensión.

Y es que los diputados del partido de Abascal argumentaron que la constatación de la condición de eurodiputadios de Puigdemont y Comín es contraria a la legislación electoral española al habérseles permitido obviar los requisitos para acceder al escaño. Asimismo, según la formación política ese reconocimiento alteró las normas de constitución y funcionamiento del Europarlamento, “viciando de nulidad cualesquiera normas, actos y decisiones” aprobados por la institución, lo que el TGUE niega.

El TGUE también rechaza la petición de que ordene el cese de cualquier efecto que lleve aparejado la condición de parlamentario europeo de Puigdemont y el reintegro de las cantidades que hayan percibido por razón de su cargo (incluidas las destinadas a la contratación de asesores, asistentes o becarios). Se trata, aclara, de medidas de ejecución que en todo caso no le competen pues, recuerda, “no incumbe al juez de la Unión, cuando estima un recurso de anulación, dictar a la institución de la que emana el acto impugnado (en este caso el Parlamento Europeo) las medidas que conlleva la ejecución de la sentencia”.

Por último, el tribunal impone a Vox el pago de las costas que ha supuesto el proceso para el Parlamento Europeo, mientras dispone que el Reino de España y la representación de Puigdemont y Comín asuman las suyas propias.