Independentismo
El TC tumba el último intento de Torra de “recuperar” la Generalitat
Rechaza suspender la condena de inhabilitación especial hasta que se resuelva el recurso de amparo
Quim Torra no volverá a la Presidencia de la Generalitat, al menos durante un tiempo prudencial. El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado su petición de que se levantara la suspensión de esa pena hasta que se resolviese el recurso de amparo contra la sentencia del TSJ de Cataluña y la que confirmó posteriormente el Tribunal Supremo, por la que se le condenó a 18 meses por un delito de desobediencia al no retirar pancartas de apoyo a los presos del “procés”, tal como le ordenó la Junta Electoral Central. La decisión ha sido adoptada con el aval de todos los magistrados que conforman el Pleno excepto el de Juan Antonio Xiol, quien abogada por estimar la petición y levantar la suspensión a Torra.
En este sentido, el TC esgrime en su auto, del que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, que levantar la suspensión de esa pena supondría una “perturbación grave” de un interés protegido constitucionalmente, como es la garantía de la efectividad de la actuación del Poder Judicial.
Por esta razón, la concesión de la medida solicitada por Torra, es decir, levantar cautelarmente su suspensión, implicaría, no sólo ya la mera suspensión de la ejecución de una pena, sino que conllevaría también, “dejar sin efecto una de las consecuencias jurídicas de una pena de inhabilitación especial que ya ha sido ejecutada, como es la privación definitiva del cargo público de presidente de la Generalitat del que cesó el mismo día en que le fue notificada la condena firme”. El Tribunal entiende que las circunstancias concurrentes en este caso permiten apreciar “la presencia de un interés general por mantener la integridad de los pronunciamientos de la jurisdicción ordinaria”.
En definitiva, afirma el Alto Tribunal, en este trámite procesal, para decidir sobre una pretensión cautelar, no puede efectuarse el análisis de la cuestión de fondo ni anticipar indebidamente lo que debe ser resuelto en la oportuna sentencia. otra parte, el Tribunal también desestima el recurso de súplica interpuesto por el recurrente contra la providencia de 6 de octubre de 2020 que le denegó la petición de suspensión cautelarísima de la pena de inhabilitación.
El auto cuenta con el voto particular discrepante del magistrado Juan Antonio Xiol, quien considera que, aunque se haya dado comienzo a la ejecución de la pena de inhabilitación especial es posible acordar su suspensión en relación con los efectos no agotados. Además, sostiene que la opinión mayoritaria se aparta de la jurisprudencia constitucional sin que existan elementos diferenciales que lo justifiquen por lo que, hubiera debido otorgarse la medida cautelar solicitada.
Con esta decisión del Tribunal Constitucional, Torra, Torra no podrá “recuperar” la Generalitat ni ocupar ningún cargo público hasta cumplir los 18 meses que se le impuso de inhabilitación especial o hasta que el TC, en su caso, estimase con anterioridad su recurso de amparo y anulase las sentencias condenatorias.
✕
Accede a tu cuenta para comentar