Justicia

Las declaraciones de los testigos no tendrán ya «valor probatorio»

Una nueva forma de detención de 24 horas, roles distintos de juez y fiscal, será delito incriminar falsamente a otra persona y la regulación del “arrepentido” y “agente encubierto”, entre las novedades de la reforma de la Ley Criminal

Los ministros Francisco Caamaño y Alberto Ruiz-Gallardón, del PSOE y PP, respectivamente, se quedaron en el camino de presentar un anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuciamiento Criminal. Ahora, a la tercera, parece que irá la vencida. El Gobierno, a instancias del titular de Justicia, Juan Carlos Campo, aprobó la semana el anteproyecto. Queda una larga tramitación...y seis años después para su aplicación. Estas son algunas de sus principales novedades. De salir adelante, implicará inex orablemente la reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, para blindar la independencia respecto al Ejecutivo de quien esté al frente, dada la relevancia que tendrá el fiscal en el nuevo proceso penal. Estas son algunas de las novedades que prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal que quiere el Gobierno.

  • Roles del fiscal y del juez

Es uno de los cambios esencial. El fiscal pasará a ser el «director del procedimiento de investigación oficial». El ahora juez de instrucción, por su parte, se convertirá en Juez de Garantías, el «garante de los derechos individuales» y quien debe autorizar las medidas que pretenda llevar a cabo el fiscal cuando supongan una «injerencia en derechos fundamentales».

  • Órganos colegiados

Una de las líneas fundamentales de reforma es la superación del concepto de «juzgado» como órgano unipersonal de instancia. Se propone la creación de órganos colegiados, denominados tribunales de instancia, con capacidad de ejercer sus competencias en forma unipersonal o colegiada en función de las necesidades del caso concreto la dilación indebida del procedimiento y del secreto de las actuaciones»

  • Juez de Audiencia Preliminar

Se crea esta figura de nuevo cuño y que tendrá como misión «decidir si procede la apertura del juicio oral o el sobreseimiento» después de haber examinado «si la acción penal interpuesta está suficientemente fundada».

  • Estatuto del encausado

Se establece una regulación específico respecto a la persona encausada en un proceso penal. Este estatuto parte del «deber de objetividad que alcanza a todas las autoridades que intervienen en el procedimiento penal»; y se establece que las defensas de los rebeldes podrán acceder a todas las actuaciones del procedimiento que no estén declaradas secretas, garantizándose, de esta forma, su participación. Las demás intervenciones quedan supeditadas a que comparezca ante el tribunal y se someta al proceso.

  • Acción popular
  • Se excluyen por «razones de mínima coherencia institucional», a las personas jurídicas públicas, los partidos políticos y los sindicatos. Se complementan estos condicionamientos con el control judicial de la «seriedad y legitimidad del interés de la acusación en el caso concreto, que debe acreditarse ante el Juez de Garantías».
  • Falsa incriminación

Otra no novedad es de sancionar la falsa incriminación de terceras personas, que podrá ser constitutiva de delito. «La persona investigada será debidamente advertida de esta circunstancia antes de que se le tome declaración».

  • Otra modalidad de detención

Junto a la clásica modalidad de detención preventiva, se contempla ahora otra forma distinta –y más leve– de privación cautelar de libertad a la que se da la expresiva denominación de detención para la ejecución de actos y resoluciones. Esta modalidad atenuada se caracteriza por estar exclusivamente orientada a facilitar la realización de actuaciones procesales que requieren, inexcusablemente, la presencia de la persona detenida -siempre que dicha presencia no pueda llegar a lograrse utilizando medios menos gravosos. La duración máxima es de 24 horas, frente a las 72 de la detención preventiva.

  • Figura del «arrepentido»

Se podrá archivar el proceso contra aquellos que hayan tenido una «colaboración activa contra una organización criminal. Esta opción de librarse del encausamiento sólo será efectiva «cuando el arrepentimiento se constate que ha sido «real» y la colaboración prestada «sea activa y sustancial y siempre que las víctimas del delito cometido hayan sido debidamente resarcidas».

  • Agente encubierto

En principio, sólo podrá investigarse mediante agente encubierto una organización criminal dedicada a la comisión de delitos graves, y siempre bajo autorización judicial. El texto establece otros supuestos donde puedan «intervenir» estos agentes.

  • Control de prisión provisional

El texto del Gobierno fija como obligatorio el control periódico de la prisión provisional, introduciéndose al respecto un control de «oficio imperativo, de periodicidad trimestral, a cargo del órgano judicial».

  • Rebelión y terrorismo

Una vez firme la decisión de prisión provisional, se justifica la suspensión automática del ejercicio del cargo público de aquellos investigados por estos delitos. El argumento que conlleva a la suspensión inmediata de esos cargos públicos es, según el anteproyecto, «la excepcional amenaza que esta actividad criminal conlleva para nuestro Estado democrático de Derecho».

  • Registro sin aval judicial

En el apartado de entradas y registros se prevé como novedad la prestación del consentimiento alternativo a la autorización judicial preceptiva, es decir, por parte del propio afectado: «Se ha de proporcionar al interesado una información suficiente acerca de los hechos investigados y la finalidad perseguida con la diligencia, así como de su derecho a oponerse a una entrada que no esté judicialmente autorizada. Se exige, además, que el consentimiento se otorgue siempre de manera expresa y que se haga constar por escrito». Además, se establece que la mera autorización del registro domiciliario «no habilita» para acceder al contenido de ordenadores, teléfonos y otros dispositivos de almacenamiento masivo de información digital.

  • Escuchas abogado-cliente

Se excluye expresamente la posibilidad de intervenir las conversaciones de la persona investigada con el letrado encargado de su defensa, salvo que este último sea responsable del delito investigado. Se justifica en que, de esta forma, se da la «máxima protección del derecho de defensa».

  • Menos valor de los testigos

Se priva de valor probatorio las declaraciones de testigos y peritos, relegándolas «a mera fuente de investigación». Declararán ante el fiscal y las defensas preguntarán «a través del fiscal».