Bildu

“Otegi era la cara visible de la nueva estrategia de ETA”

Relato de las sentencias que condenaron al líder de Bildu

El coordinador de EH Bildu, Arnaldo Otegi, comparece este martes en la sede de EH Bildu de San Sebastián. Otegi ha opinado que la decisión del Tribunal Supremo de repetir el juicio contra él y otros dirigentes abertzales por el caso Bateragune pretende "criminalizarlos" para "desestabilizar el escenario político", en el que la coalición abertzale es cada vez más "decisiva".
El coordinador de EH Bildu, Arnaldo Otegi, comparece este martes en la sede de EH Bildu de San Sebastián. Otegi ha opinado que la decisión del Tribunal Supremo de repetir el juicio contra él y otros dirigentes abertzales por el caso Bateragune pretende "criminalizarlos" para "desestabilizar el escenario político", en el que la coalición abertzale es cada vez más "decisiva".Gorka EstradaEFE

16 de diciembre de 2011. La Audiencia ,condena al hoy coordinador de EH Bildu, Arnaldo Otegi, a diez años de prisión por un delito de integración en banda terrorista en grado de dirigente, por su relación directa con Bateragune, el entramado enfocado a reconstruir la ilegalizada Batasuna. El 7 de mayo de 2012, la Sala Penal del Tribunal Supremo le rebajaba la condena a seis años y medio, al eliminar el grado de dirigente, pero confirmaba la integración en ETA,

Estos son algunos de los párrafos más destacados de ambas sentencias en la que los magistrados de los dos tribunales basaron sus condenas, diferenciadas exclusivamente en lo que atañía a su condición o no de dirigente de la banda terrorista ETA.

«Como miembros de la “comisión de coordinación y dirección” de la Izquierda Abertzale ideada, instrumentalizada y tutelada por la organización terrorista ETA, los acusados Arnaldo Otegi...se constituían en reuniones periódicas en la sede del sindicato LAB».

Esta «Comisión» era la encargada por ETA para llevar a efecto la planificación y gestión de la nueva línea estratégica de acumulación de fuerzas políticas soberanistas que ordenó en diciembre de 2008 que se creara, bajo su tutela y superior supervisión, en aras a la culminación del proceso independentista del País Vasco. A esas reuniones se invitaban a otras personas referenciales de algún sector de la Izquierda Abertzale, para que expusieran sus pareceres sobre las actuaciones a seguir para lograr esos fines.

«Arnaldo Otegi Mondragón ejercía, dentro de la comisión creada que se dio a conocer el día 16 de marzo de 2009, tareas de responsabilidad y proyección... en su calidad de portavoz autorizado del grupo extraído de la Izquierda Abertzale encargado de elaborar la nueva estrategia de ETA diseñada en diciembre de 2008».

La sentencia de la Audiencia Nacional detallaba las funciones concretas de Otegi en el entramado. Así, le situaba como portavoz de la mencionada «Comisión» tanto ante los medios de comunicación como en actos públicos. En esos actos, reseñaba la primera sentencia, no se observó que Otegi en algún momento «haya condenado, o al menos reprochado, a dicha organización terrorista su criminal proceder, sino simplemente evita su mención por motivos tácticos».

La «cara visible ante los medios de la nueva estrategia concebida por ETA»

Estas frases corresponden ya a la sentencia del Tribunal Supremo, aunque en referencia lo considerado probado por la Audiencia Nacional. Así, en relación con uno de los puntos del recurso de Otegi y Diez Usabiaga, destacaba cómo a ambos se les viene a atribuir «una posición similar a la de los demás recurrentes, asumiendo como único protagonismo respecto de éstos el control con los medios de comunicación».

«Relevante papel en el seno del grupo gestado por la organización criminal, captando a jóvenes que dieran relevo generacional».

El Tribunal Supremo daba por constatado la «asunción» por parte del propio Otegi de ese «papel relevante», colocándose él mismo «al frente de la comisión en actos públicos». Esta fue de las claves para establecer la condena por integración en ETA.

«Los recurrentes –Otegi entre ellos– habrían desplegado sus actividades políticas siguiendo en verdad los postulados terroristas» de ETA

Los magistrados del Supremo recordaban cómo fue su vinculación con ETA lo que la Audiencia Nacional consideró acreditado, «entendiendo que la actuación política de los encausados condenados es, realmente, ejecución de los planes estratégicos previamente trazados por la organización terrorista».

Otegi «pudo interesar de la organización criminal su deposición de las armas, lo que no hizo, como tampoco condenó los ataques violentos que, en paralelo, se iban produciendo por parte de la organización criminal» ETA.

La sentencia del Supremo recogía también cómo los hechos ponían en evidencia que Otegi hubiese querido realmente llevar a cabo los «Principios Mitchell» al País Vasco, postulados pacifistas para alcanzar fines políticos, «lo más lógico habría sido que utilizara su relevante proyección mediática para condenar dicha violencia armada y sus concretas manifestaciones durante los meses en que los atentados de ETA se solaparon con la actividad política del procesado, lo que nunca hizo».

«El discurso públicamente sostenido por el procesado venía, en verdad, impuesto desde las filas de la banda armada».

En la sentencia del Alto Tribunal se venía también a recalcar cómo los magistrados de la Audiencia Nacional encontraron datos que acreditaban la notoria similitud entre las expresiones de Otegi en los actos públicos «y aquello que previamente había planificado ETA para su nueva faceta política», según se desprendía de documentos incautados.

«Uno de los ejecutores de su definido plan de actuación política» de ETA.

También el Supremo recogía otro de los argumentos de la Audiencia Nacional acentuar el papel desempeñado por Otegi, que no fue político, sino de ejecución de los postulados que la banda había marcado previamente. «De la suma de datos apuntados -cuya constancia objetiva como tales, insistimos, no es puesta en entredicho- conduce al Tribunal de procedencia a estimar al recurrente integrado en la organización terrorista ETA».

«La organización criminal delegó en ambos recurrentes (Otegi y Arkaitz Rodríguez) y en algunos otros procesados “la labor negociadora y de aglutinación del sector soberanista del País Vasco”».

Esa labor negociadora se desarrolló dentro de la denominada Izquierda Abertzale, habiendo seguido las pautas de ETA de forma activa y consciente,» actuando bajo su tutela y dirección cuando desplegaron las distintas actividades relacionadas en los hechos, instrumentalizadas de este modo por ETA y a su directo servicio».

Otegi y los demás procesados «habían formado un grupo de trabajo directamente al servicio de la organización» terrorista ETA.

La conclusión a la que llegan los magistrados es que Bateragune no era el nexo exclusivo de los procesados con ETA, a modo de eslabón de una cadena; y que entre ellos y la cúspide de la banda terrorista ETA tampoco existía una relación piramidal en cuyo plano intermedio se situara el complejo a través del cual se intentara la reconstrucción de la ilegalizada Batasuna por su vinculación a ETA.