libertad religiosa

EL TC falla que perturbar las ceremonias religiosas no están amparadas por la libertad de expresión

Confirma que esos actos constituyen un delito contra los sentimientos religiosos. Rechaza el recurso de un activista que interrumpió una Misa con gritos a favor del aborto y una pancarta con la frase “Fuera rosarios de nuestros ovarios”.

El magistrado Juan Antonio Xiol ha sido el ponente de la sentencia, aprobada por unanimidad
El magistrado Juan Antonio Xiol ha sido el ponente de la sentencia, aprobada por unanimidadlarazonPool

El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado por mayoría de ocho votos contra tres el recurso de un activista pro aborto que interrumpió la celebración de una Misa en la iglesia de Sant Pere de Banyoles (Pla de l’Estany) el 9 de febrero de 2014. junto a otras personas se dirigió al altar con gritos a favor del aborto y una vez allí exhibió una pancarta con la frase «fuera rosarios de nuestros ovarios» y arrojó pasquines con mensajes similares

al grito de “fuera los rosarios de nuestros ovarios”. Por estos hechos, fue condenado a 6 meses de prisión por un delito contra los sentimientos religiosos por la Audiencia de Gerona y confirmada posteriormente por el Tribunal Supremo en noviembre de 2018. El TC concluye que la perturbación de una ceremonia religiosa no está amparada por la libertad de expresión, según confirmaron a LA RAZÓN fuentes cercanas al Alto Tribunal. los magistrados Juan Antonio Xiol, Cándido Cónde-Pumpido y María Luisa Balaguer han votado en contra de la decisión de la mayoría, por lo que es previsible que emitan el correspondiente voto particular discrepante.

La resolución del Tribunal Constitucional argumenta que la celebración de una ceremonia religiosa como es la Misa es un acto religioso intrínsicamente relacionado con la dimensión externa de la libertad religiosa, cuya participantes tienen derecho a no ser inquietados cuando la ejercen, y que el Estado de Derecho tiene el deber de garantizar su pacífica celebración.

De esta forma, viene a confirmar que no se vulneró ningún derecho fundamental con su condena, ya que los actos que derivó en la misma constituían un delito contra los sentimientos religiosos.

El Tribunal Supremo, en la sentencia que confirmó la condena estableció taxativamente que con su acción, el acusado interrumpió unos minutos la ceremonia religiosa, Wperturbando el acto, y con ello el sentimiento de los feligreses que se encontraban en aquel momento congregados celebrando un acto importante para su confesión religiosa”. Ello obligó a que se detuviera el oficio y a que los feligreses permaneciesen sentados en el banco que ocupaban sin enfrentarse a los manifestantes y sin poder continuar con la celebración de la ceremonia religiosa.

El sacerdote se tuvo que sentar en una de las sillas laterales de la zona del altar a esperar, “según sus propias palabras y como se expresa en la sentencia de la Audiencia, a que parase ‘el ruixat’ (el chaparrón)”. Con ello, concluía el Supremo, “se ocasionó un impedimento, interrupción o perturbación grave del acto o ceremonia religiosa que se estaba celebrando en el interior del templo católico”