Extradición

El creador del antivirus Mc Afee seguirá en prisión hasta que España decida si lo entrega a EE UU

La Audiencia aprecia “grave riesgo” de fuga en el empresario, reclamado por una decena de delitos de evasión fiscal e impago de impuestos

John McAfe
John McAfeDARRIN ZAMMIT LUPIREUTERS

La Audiencia Nacional ha decidido mantener en prisión provisional comunicada y sin fianza al empresario de la informática John McAfee, creador del antivirus Mc Afee, mientras se tramita su extradición a Estados Unidos, donde está reclamado para ser juzgado por cinco delitos de evasión de fiscal y otros tantos de impago de impuestos. Los magistrados de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal rechazan así el recurso presentado por el empresario estadounidense contra la decisión del titular del Juzgado de Instrucción número 5, José de la Mata, que el pasado octubre acordó su ingreso en la cárcel.

McAfee, de 75 años, esgrimió que la decisión judicial carecía de motivación de los hechos que se le imputan y de los indicios de su participación en los mismos, pero la Sala no acoge ese argumento y concluye que la resolución en la que se ordenó su ingreso en prisión “no adolece de la motivación denunciada”. De hecho, recuerda que el instructor fundamentó su decisión en la “gravedad de los hechos por los que es reclamado” y su “negativa a ser entregado” y con el fin de “garantizar la debida cooperación judicial internacional” ante la “falta de suficiente arraigo en nuestro país” del empresario informático.

Al mismo tiempo, los magistrados subrayan que en los procedimientos de extradición solo se analiza si los delitos por los que se pide la entrega forman parte de la normativa y de los tratados aplicables a efectos de extradición, sin ir más alla y valorar la culpabilidad del reclamado.

La Sala trae a colación la jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto de los procesos de extradición, que se dirigen “exclusivamente a resolver sobre la petición de auxilio jurisdiccional internacional” y “no se ventila en él la existencia de responsabilidad penal, sino el cumplimiento de las garantías previstas en las normas sobre extradición”. El Alto Tribunal deja claro, insiste la Audiencia, que en estos procesos “no se valor la implicación del detenido en los hechos que motivan la petición de extradición, ni se exige la acreditación de indicios racionales”.

Su situación médica no le impediría huir

En cuanto a la inexistencia de riesgo de fuga alegada por la defensa, la Sala hace hincapié en que el fin de la prisión es el de asegurar el buen fin del proceso, en este caso la entrega del empresario a EE UU, “desde donde es reclamado para el enjuiciamiento por cinco delitos de evasión de impuestos, castigados con pena máxima de cinco años de prisión cada uno, y cinco delitos de impagos de impuesto, castigados cada uno con pena máxima de un año de prisión, por lo que de la entidad de los delitos y de las penas cabe inferir un grave riesgo de que el reclamado pretenda sustraerse, nuevamente, a la acción de la justicia”.

El tribunal ha valorado para tomar esta decisión la sustracción previa a la acción de la justicia en su país y en otro país intermedio y su negativa a ser entregado a Estados Unidos, además de su “insuficiente” arraigo personal y familiar en nuestro país, dada la escasa antigüedad del contrato de arrendamiento que aportó, que data del pasado enero, nueve meses antes de su arresto.

La Audiencia descarta igualmente que la documentación médica aportada por McAfee acredite un riesgo para su salud derivado de su permanencia en prisión, pues únicamente pone de manifiesto, añade, las “dolencias propias de su edad”, por lo que no advierte ningún impedimento para que pueda seguir su tratamiento dentro del centro penitenciario.

Los magistrados consideran su situación médica no “le impediría huir de ser necesario, como se deduce de sus movimientos anteriores por varios países, por lo que en orden a asegurar la entrega procede mantener la prisión provisional”.