Enaltecimiento

Absueltos los doce acusados de exaltar el terrorismo de Resistencia Galega

La Audiencia Nacional no ve indicios de delito en los actos de apoyo a presos de la organización terrorista por parte de las asociaciones Causa Galiza y Ceivar y rechaza su disolución

Los doce acusados, militantes de las organizaciones independentistas gallegas Causa Galiza y Ceivar, en una de las sesiones del juicio
Los doce acusados, militantes de las organizaciones independentistas gallegas Causa Galiza y Ceivar, en una de las sesiones del juicioFernando VillarEFE

Se enfrentaban a posibles condenas de entre cuatro y doce años de cárcel por delitos de pertenencia a organización terrorista y enaltecimiento del terrorismo, pero la Audiencia Nacional ha absuelto finalmente a los doce acusados de exaltar a Resistencia Galega a través de las asociaciones Causa Galiza y Ceivar (de apoyo a los presos independentistas gallegos). Los magistrados de la Sección Tercera de lo Penal rechazan asimismo acordar la disolución de ambas agrupaciones, como pedía la Fiscalía.

El tribunal entiende que no se ha acreditado que entre los fines de Causa Galiza y de Ceivar estuviera el de enaltecer o justificar las acciones llevadas a cabo por Resistencia Galega o por alguno de sus miembros, “sin perjuicio de que la asociación o alguno de sus miembros participara en actos de recibimiento a presos condenados por delitos relacionados con actividades de carácter violento o terrorista o acciones de protesta con ocasión de la celebración de juicios contra dichas personas y participa en campañas para reclamar el acercamiento de presos gallegos al territorio de la comunidad autónoma”.

Según la Audiencia Nacional, no consta que ninguno de los acusados haya pertenecido con anterioridad a “otras organizaciones de carácter independentista más radical”. Y sobre todo, subraya la Sala, “no existe en ningún caso” en los actos que se les imputan “ataque o humillación contra las presuntas o posibles víctimas de actividades terroristas previas” y a lo largo de la investigación no ha aflorado “la existencia de un discurso en tal sentido”.

La imputación se centraba en actuaciones llevadas a cabo en 2014 y 2015, fundamentalmente en el homenaje tanto a activistas fallecidos con ocasión de la colocación de un artefacto explosivo en una discoteca de Santiago en 1990 como a presos independentistas “muchas veces condenados por actuaciones de carácter terrorista” cuando eran excarcelados. Pero los magistrados no creen que los actos organizados por ambas asociaciones tuvieran como finalidad llevar a cabo “actos de enaltecimiento con relevancia criminal”.

Y aunque organizaciones independentistas gallegas impulsaron en el pasado “una decidida actividad violenta en actividades calificables como de actos terroristas”, la Audiencia precisa que cuando se realizaron estos actos de homenaje “no existía una actividad terrorista entendida como actuación violenta” por lo que no había una situación “de riesgo real o potencial, de causación de daños, derivado del discurso de ambas asociaciones”, de las que además no consta ningún llamamiento a la violencia y a la realización de actos terroristas, recalca.

En ausencia de un movimiento terrorista

La Audiencia desbarata los argumentos de la Fiscalía y rechaza la disolución de ambas asociaciones pues “no tenían” la finalidad de enaltecer a la organización terrorista y sus miembros sino que sus objetivos “figuran definidos en sus respectivos estatutos”. Causa Galiza -recuerdan los magistrados- busca “la promoción de la cultura y la lengua gallega y la afirmación de Galicia en todos los ámbitos sociales y culturales y la decidida voluntad de actuar en el escenario político como una fuerzas nacionalistas y socialista gallega”. Y en el caso de Ceivar, su objetivo es “apoyar a los presos independentistas durante su estancia en prisión en distintas facetas de la situación carcelaria”.

“Resulta innegable la inmersión de ambas asociaciones en el ámbito de la lucha independentista plasmada en multitud de movimientos que han tenido a lo largo de los últimos años en el territorio de la comunidad autónoma”, recalca la Audiencia. Sin embargo, añade, “no puede entenderse, a la vista de la prueba practicada en el plenario, que fuera la finalidad de tales asociaciones la de llevar a cabo actos de enaltecimiento con relevancia criminal, ni que los actos de homenaje realizados auspiciados o participados por tales grupos pudieran revestir la relevancia criminal que el Ministerio Fiscal pretende en su tesis acusatoria”.

La Sala hace hincapié en que la orientación política de Causa Galiza es merecedora de protección constitucional, puesto que la actuación que se le imputa -la de recordar o recibir a determinados militantes independentistas que, o bien fallecieron en el desarrollo de una actuación de carácter terrorista o bien cumplieron las condenas impuestas y salieron en libertad, acompañándoles en su recibimiento-, no “puede considerarse integradora de una finalidad de enaltecimiento del terrorismo que lleva a la calificación de organización criminal”. Y lo mismo defiende respecto a Ceivar, “entre cuyos objetivos está el acompañamiento y ayuda en todos los órdenes de presos independentistas y en su recibimiento cuando alcanzan la libertad”.

El tribunal resalta que las actividades investigadas se produjeron “en ausencia de un movimiento violento de carácter terrorista” y señala igualmente que no se ha acreditado “la existencia de un llamamiento a la violencia por parte de la asociación en el desempeño de su actividad”, por lo que no ve indicios de una finalidad delictiva en sus actos, “que justificaría la disolución de las mismas y la condena de sus militantes o colaboradores”.

En la resolución se explica que Causa Galiza se constituyó para “promocionar la cultura y fundamentalmente la lengua gallega, la defensa del patrimonio natural, social y cultural de Galicia y la afirmación de Galicia en todos los ámbitos sociales y culturales, siendo el sesgo de sus integrantes y la finalidad de la asociación la de operar en el marco político como grupo que defiende una ideología independentista”.

Tras relatar la creación y su participación en diversos actos, como el “Día da Galiza Combatente” o el “Día da Patria Galega”, la Sala señala que “no se ha acreditado que la mencionada asociación tuviera relación, personal o institucional, con el grupo denominado Resistencia Galega, algunos de cuyos miembros habían sido condenados por actividades terroristas”.

Y en cuanto a Ceivar, recuerda que se creó para prestar todo tipo de apoyo a los presos independentistas, por lo que han llevado a cabo “actividades de apoyo a los militantes independentistas recluidos en prisión, tanto a través de la asistencia jurídica, como del apoyo sanitario, económico y social”, llevando a cabo “dinámicas permanentes u ocasionales de apoyo” a esos reclusos.