Demanda de amparo

El TC rechaza el recurso contra las restricciones autonómicas en Navidad

El Constitucional constata una “manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental” y elude pronunciarse sobre la petición de suspensión cautelar de las medidas

Atasco de tráfico en Madrid por los controles de acceso al centro de la capital
Atasco de tráfico en Madrid por los controles de acceso al centro de la capitalVICTOR LERENAAgencia EFE

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado de plano el recurso de amparo presentado por un abogado que solicitaba la suspensión cautelar de las restricciones de movilidad implantadas por las comunidades autónomas en el marco del estado de alarma.

En una resolución a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, el Alto Tribunal esgrime la “manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo” para inadmitir el recurso y no pronunciarse, por tanto, sobre la medida cautelarísima solicitada.

El letrado Curro Nicoladu reclamó al TC hace unos días la suspensión de la vigencia del segundo estado de alarma decretado por el Gobierno el pasado 25 de octubre por la pandemia y de todas las restricciones acordadas por las comunidades autónomas en base al mismo, al considerar que suponen “un claro abuso de Derecho y fraude de ley” y generan además “una clara situación de inseguridad jurídica” que supone que “derechos tan básicos como el derecho a la libre circulación o de reunión se vean totalmente anulados”.

El recurrente solicitó esa suspensión en el marco del recurso de amparo ahora rechazado por lo que considera una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por parte de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, que inadmitió su recurso contra el decreto del Gobierno por considerarse incompetente.

El abogado -que ahora tiene intención de recurrir ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos- denunció lo que considera “sub-estados de alarma” implantados en todo el territorio nacional, en la medida en que las comunidades autónomas, en función de sus criterios, están aplicando distintas medidas restrictivas de derechos fundamentales a través de simples actos administrativos de naturaleza reglamentaria, ni siquiera con rango de ley”. Algo que, según el denunciante, “desvirtúa este mecanismo previsto constitucionalmente y constituye un claro abuso de Derecho y fraude de ley”. “En estos días de festividades navideñas”, exponía en su recurso de amparo, “millones de personas en España ven claramente vulnerados sus derechos de libre circulación y reunión, pues se les impide visitar a sus familiares y allegados y se obliga a un confinamiento nocturno en fechas tan señaladas como son las de Nochebuena, Nochevieja, el día de Navidad y el día/noche de Reyes”.

“Es evidente que las tradiciones culturales en estos días hacen que exista un mayor número de desplazamientos y se celebren determinados eventos con seres queridos”, añadía, por lo que según argumenta “es ahora cuando se solicita al Alto Tribunal un pronunciamiento inmediato” para que los derechos fundamentales de millones de personas en España “no se vean afectados como se pretende por el Gobierno de España y los gobiernos de las comunidades autónomas”.

“Nos encontramos ante una situación excepcionalísima y de enorme trascendencia social”, mantiene, que el TC “debe entrar a valorar, en tanto que se ha negado al recurrente la posibilidad de que la justicia ordinaria pueda enjuiciar la vulneración de tales derechos a través del procedimiento específico de protección de los derechos fundamentales que se contempla en la propia Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.