“Caso Dina”
El Supremo se pronunciará en enero sobre la imputación de Iglesias
La Fiscalía vio indicios de delito del vicepresidente en el «caso Dina»
El vicepresidente segundo del Gobierno y líder de Unidas Podemos, Pablo Iglesias, conocerá en enero una decisión judicial que tendrá su incidencia política: el Tribunal Supremo se pronunciara ese mes sobre si hay indicios suficientes de delito en el “caso Dina” que permitan admitir a trámite y abrir contra él una causa pena o, como sostiene la Fiscalía, lo procedente es que el juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón continúe con las pesquisas en lo que afecta a Iglesias y practique determinadas diligencias y con el resultado de las mismas decida si los indicios persisten, en cuyo caso remitiría una nueva exposición razonada, o se han desvanecido.
En concreto, según fuentes jurídicas, la decisión del Alto Tribunal se puede conocer podo después de la festividad de Reyes. El «caso Dina» está relacionado con la tarjeta del móvil de la exasesora de Iglesias, Dina Bouselham, después de ser robado y haber aparecido archivos en el domicilio del excomisario José Villarejo cuando fue registrado.
Manuel Marchena, y los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Andrés Palomo, Ana Ferrer y Eduardo de Porres son los magistrados que integra la Sala de Admisión y los encargados de resolver y decidir si abren una investigación penal al vicepresidente del Gobierno de Pedro Sánchez. Los cuatro primeros formaron parte del tribunal que juzgó el «Procés», donde, a pesar de tener distintas «sensibilidades», todas las resoluciones fueron adoptadas por unanimidad.
Todo arranca de la exposición razonada que remitió al Tribunal Supremo el juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón el pasado siete de octubre, al apreciar indicios de delitos de descubrimiento y revelación de secretos, con la agravante de haberse cometido por razones de género, daños informáticos y acusación o denuncia falsa y/o simulación de delito, de los que, indiciariamente, podría ser responsable Pablo Iglesias.
En ella, el magistrado argumentaba que Iglesias atribuyó de forma falsaria el robo del móvil a su exasesora Dina Bousselham, en noviembre de 2015, a una supuesta operación encargada por el PP al comisario José Manuel Villarejo para desprestigiarle políticamente. Y lo hizo «fingiendo ante la opinión pública y ante su electorado» haber sido víctima de un hecho «que sabía inexistente pocas semanas antes de unas elecciones generales.
La conclusión a la que llegó el instructor es que Iglesias instrumentalizó políticamente el «caso Dina» presentándose como «víctima» de una persecución política orquestada por las «cloacas del Estado» con el objetivo de obtener rédito electoral. Una vez llegó al Tribunal Supremo, la Sala de Admisión la remitió a la Fiscalía para que informase sobre si procedía o no admitir a trámite la exposición razonada y abrir un procedimiento penal a Iglesias.
Devolución a la Audiencia
El dictamen del Ministerio Público se realizó el siete de noviembre, y concluía la existencia de “indicios sólidos” de que Iglesias pudo incurrir en los delitos de revelación de secretos y daños informáticos, pero que la causa se debía devolver a la Audiencia Nacional para que el juez Manuel García Castellón profundice en la investigación de los hechos y determine, con los resultados de las nuevas diligencias, si hay motivos que avalen elevar de nuevo al Supremo la correspondiente exposición razonada. En cambio, la Fiscalía no ve indicio alguno de que Pablo Iglesias haya podido incurrir en el delito de acusación y denuncia falsa.
En cuanto al delito de revelación de secretos, la Fiscalía es tajante al afirmar que «existen indicios sólidos de la posible existencia del delito» pero es necesario para su persecución penal que «denuncia de la persona agraviada», es decir, su exasesora. Pese a ello, sí dejaba claro que Iglesias no entregò la tarjeta del mòvil ni la informó que la tenía, y no fue hasta meses después, antes de agosto de 2017 cuando se la devolvió, según declaró la propia afectada el 2 de marzo de 2019.
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