Estrategia
Tres de los condenados del “procés” se amparan en la Justicia belga para pedir al TC su libertad
La defensa de Sánchez, Rull y Turull esgrimen también que el Supremo no tenía competencias para juzgar el “Procés”, como sostienen los tribunales de Bélgica
Jordi Sánchez, expresidente de la Asociación Nacional Catalana, y los exconsejeros de la Generalitat de Cataluña Jordi Turull y Josep Rull, todos ellos condenados por un delito de sedición en la causa del “Procés”, han solicitado al Tribunal Constitucional su “inmediata libertad” con los mismos argumentos esgrimidos por la Justicia belga la pasada semana para denegar la ejecución de la Orden de Detención Europea dictada el prófugo y también exconsejero Lluis Puig: El Tribunal Supremo carecía de competencia para emitir esa euroorden.
Con esa tesis, la defensa de Sánchez, Rull y Turull sostiene que el Tribunal Supremo no sería competente para haber enjuiciado esta causa, ya que al haber sucedido los hechos en Cataluña -el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017- sería el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña quien debería haber juzgado los mismos. Precisamente, esta cuestión será debatida en el próximo Pleno del Tribunal Constitucional que celebrará a finales de este mes.
De esta forma, señalan que el Alto Tribunal tiene “la oportunidad de subsanar tan graves vulneraciones de derechos fundamentales, tanto al derecho al juez predeterminado por ley, como al derecho a la presunción de inocencia”, ordenando la inmediata puesta en libertad de los tres condenados citados, que sería consecuencia de que se decretase la suspensión de la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo.
La defensa reconoce que esa misma petición, dejar en suspenso la resolución del Supremo, ya fue denegada por el TC. Sin embargo, “entendemos que concurre un hecho nuevo” que debe valorarse: el reciente pronunciamiento por parte de la justicia belga sobre la denegación de la detención y entrega del exconseller Lluís Puig. Una cuestión que, añade al respecto la defensa, incide en el fondo del recurso de amparo contra la sentencia del Supremo, como es la cuestión de considerar que la competencia para juzgar el “procés” correspondía al TSJ de Cataluña y no al Tribunal Supremo.
Junto a todo lo anterior, se esgrime que los condenados han cumplido ya una parte de su condena -en el caso de Sánchez, tres años de prisión de los nueve que le impuso el Supremo-, por lo que , “si no se suspende la ejecución de la pena todo apunta a que una eventual estimación del presente recurso tendrá lugar cuando se haya cumplido ya una parte muy importante de la prisión y la inhabilitación impuestas”.
En este sentido, se señala que el TC ha tardado aproximadamente dos años en resolver los previos recursos de amparo de esos condenados cuando ha entrado al fondo del recurso, pese a ser demandas centradas solamente en una o dos alegaciones. En el presente caso, se añade, “el número de alegaciones es mucho más extenso por lo que es muy probable que la resolución del presente recurso se extienda mucho más allá de los citados dos años”. Ello significaría, se sostiene por la defensa, que la estimación del amparo y la consiguiente nulidad de la condena se produciría cuando habrían entre cuatro y cinco años de prisión, “lo que indudablemente haría perder a la presente demanda buena parte de su razón de ser, que es evitar la ejecución de una condena que se considera impuesta en vulneración de derechos fundamentales”.
Y, en cambio, la suspensión de la ejecución de las condenas no ocasionaría “perturbación grave a ningún interés constitucional”, como” demuestra el hecho de que los condenados han salido en reiteradas veces de prisión sin que en ningún momento hayan eludido la acción de la Justicia.
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