Procés

¿A tiempo para los indultos?

Por plazos, habría tiempo si las elecciones catalanas fuesen en mayo, pero no para que los condenados puedan presentarse candidatos

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El exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, uno de los condenados en prisión que espera la decisión del Gobierno sobre la concesión del indultoSusanna SáezAgencia EFE

El más que probable aplazamiento de las elecciones catalanas al mes de mayo no alterará sólo el calendario político y la maquinaria de los partidos de cara a esos comicios, sino que también puede tener una clara incidencia en otro factor que puede influir de alguna manera en las elecciones: el indulto a los nueve presos del «procés» que permanecen en prisión por su condena relacionada con el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 y la declaración unilateral de independencia de Cataluña.

¿En qué situación se encuentra actualmente la tramitación de los indultos de los condenados por el 1-O?

En la fase de petición y presentación de los correspondientes informes preceptivos para que el Ministerio de Justicia pueda realizar posteriormente la propuesta correspondiente al Consejo de Ministros.

¿Cuántos informes se han presentado hasta ahora en la Sala penal del TS? El de la Fiscalía fue el primero, donde se expresaba un rechazo unánime a que se concediese la medida de gracia a Oriol Junqueras y los otros siete ex condenados que cumplen condena. La acción popular, ejercida por Vox, también presentó su informe el pasado martes, igualmente de oposición a los indultos, pese a que la Sala no le había dado traslado todavía para que emitieran su dictamen.

¿Quiénes queda, por tanto, de pronunciarse sobre esta cuestión?

La Abogacía del Estado, como acción particular, y la Sala Penal como tribunal sentenciador. Con esos informes, el Tribunal Supremo habría finalizado los trámites y los remitiría al Ministerio de Justicia, para que éste eleve la propuesta correspondiente al Consejo de Ministros, que será quien decida si los indulta o no y que, en caso favorable, deberá publicarse en el BOE también con la firma del Rey

¿Cuándo se pronunciarán la Abogacía del Estado y el Tribunal Supremo?

La Sala Penal le dará traslado la próxima semana de toda la documentación para que presente su dictamen y no se estipulará un plazo concreto para ello. Será muy indicativo su criterio, pues no en vano se integra en la estructura del Ministerio de Justicia y puede «señalar» de alguna forma la decisión del citado ministerio. Durante el juicio pidió la condena por sedición de los principales acusados, tesis refrendada por la Sala. Posteriormente, será el tribunal sentenciador quien emita su dictamen que, previsiblemente, será también de oposición a la concesión de los indultos de esos condenados.

¿Cuándo pueden entonces estar finalizado todo esos trámites preceptivos? Es muy difícil de prever de forma exacta, ya que no existen plazos para la emisión de esos informes, a lo que se añade que el Tribunal Supremo, como señalan fuentes jurídicas, no se mueve por el calendario político. De esta forma, un plazo razonable para que informase la Abogacía del Estado, una vez se reciba la notificación para ello la próxima semana, sería que lo presentase a mediados de febrero; y el Tribunal Supremo podría tener el suyo antes de finalizara el mes de marzo.

¿Daría entonces tiempo de que el Gobierno pudiese indultarles antes de las elecciones catalanas si éstas fuesen en mayo?

En teoría, sí pero de forma muy ajustada y en función de si los comicios se convocaran para principios o finales de mayo. Justicia puede disponer de los informes preceptivos –que no son vinculantes– a mediados o finales de marzo, por lo que dispondría de más de un mes para que el Gobierno pudiese pronunciarse sobre esta cuestión. Se estaría, en todo caso, antes unos plazos muy justos, y siempre que no se dilatasen mucho los informes de la Abogacía del Estado y del Tribunal Supremo.

¿Podrían presentarse a los comicios?

Esto es ya más que complicado, muy difícil de que se pueda dar esta posibilidad. Y ello porque las listas electorales hay que presentarlas como muy tarde a los 22 días de que se convoquen las elecciones. Por tanto, materialmente no hay tiempo para que el indulto pudiese producirse antes de ese plazo, ya que las listas, en función de la fecha de los comicios, deberán presentarse en abril o principios de mayo, si se celebrasen la última semana de ese mes. El propio ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, lo señalaba ayer mismo cuando manifestó que esa opción «es posible, pero lo veo bastante difícil».

¿Qué «tipo» de indultos se requeriría en todo casi para que fuese posible? En la hipótesis de que los informes que faltan se emitiesen de forma «exprés» y que el Gobierno pudiese indultarle a finales de marzo o principios de abril, tendría que otorgarle la medida de gracia no sólo de la pena de prisión que les resta para salir de prisión, sino la de inhabilitación especial, ya que ésta es la que les impide que puedan concurrir en las listas de ningún partido que se presente a cualquier tipo de proceso electoral que se celebre.

¿Se podría recurrir la concesión de los indultos? ¿Ante quién?

Si. El decreto de concesión de indulto es recurrible ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, la cual ya ha indicado que esos decretos deben estar motivados en cuanto a las razones por las que se conceden. En este caso, podrían interponer el correspondiente recurso la Fiscalía, Abogacía del Estado o Vox, es decir, quienes fueron partes acusadoras en el «procés». Sin embargo, ese hipotético recurso no conllevaría en ningún caso la suspensión de lo acordado y, por tanto, la ejecución de los indultos sería eficaz desde el primer momento,