Órdago

El Gobierno rehúye tomar medidas por la Covid-19 pero recurre las de las comunidades

El Ejecutivo lleva a los tribunales el toque de queda a las ocho de Castilla y León

El Gobierno ha decidido recurrir el acuerdo de la Junta de Castilla y León vigente desde este sábado que limita la movilidad de los ciudadanos en la comunidad desde las 20:00 horas, según informa el Ministerio de la Presidencia. Para el Ejecutivo el actual toque de queda “infringe nítidamente la regulación” actual del estado de alarma”

La Junta de Castilla y León anunció este viernes la limitación de la movilidad para hacer frente a la expansión de la Covid, una medida que no está incluida en el decreto de estado de alarma vigente. A pesar del aviso del ministerio de Sanidad, que había negado previamente a las comunidades la posibilidad de establecer más medidas restrictivas, el presidente regional, Alfonso Fernández Mañueco decidió continuar adelante, basándose en que el artículo 10 del decreto avala la modulación y flexibilidad o suspensión de la limitación de la libertad de circulación de las personas siempre que sea en horario nocturno. “Modular es modificar los factores que intervienen en un proceso para obtener distintos resultados”, justificaba la Junta en un comunicado. Sin embargo, para el Gobierno, la comunidad no puede acogerse al artículo 10 del estado de alarma, puesto que éste solo permite “flexibilizar o relajar las limitaciones, pero no intensificarlas o agravarlas”.

Ante esto, el Gobierno solicita ahora a través de la Abogacía General del Estado, que pida al Supremo que anule el toque de queda. “El Gobierno ha solicitado a la Abogacía General del Estado que interponga un recurso contencioso-administrativo ate la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo contra el acuerdo de la Junta de Castilla y León que limita la movilidad en la comunidad hasta las 20.00h, que entró en vigor el pasado viernes”, informa.

Según explica el Gobierno dicho acuerdo vulnera el real decreto vigente del estado de alarma, pues éste decreto “determinó expresamente en su artículo 5 como periodo para las limitaciones de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno contemplado entre las 23:00h y las 06.00h. Para el Ejecutivo, el adelanto del toque de queda supone una “restricción de un derecho fundamental que no está amparada por el instrumento jurídico del estado de alarma”, zanja.

Una decisión, la del Gobierno, que se produce un día después de que el ministro de Sanidad, Salvador Illa, se hubiese mostrado predispuesto a revisar la posibilidad de adelantar el toque de queda fijado en el decreto del estado de alarma.