Revés judicial

Iglesias y Montero acusan al vecino denunciado por acoso de “perturbar” el Parque Natural de Galapagar

El juez rechaza su pretensión de imputar a Frontera un delito medioambiental y de alteración del orden público, pero sí accede a solicitar a la Guardia Civil los atestados sobre las protestas

La Guardia Civil identifica a una persona en las inmediaciones de la vivienda de Pablo Iglesias e Irene Montero en Galapagar (Madrid) el pasado agosto
La Guardia Civil identifica a una persona en las inmediaciones de la vivienda de Pablo Iglesias e Irene Montero en Galapagar (Madrid) el pasado agostoJoaquin CorcheroEuropa Press

Pablo Iglesias e Irene Montero consideran que el vecino investigado por acoso ha perturbado con sus protestas el entorno del Parque Natural de Galapagar (Madrid), donde se encuentra su vivienda, “incitando a la desobediencia y creando caos”.

Así lo afirma su defensa en el recurso en el que han pedido sin éxito al juez que investiga los hechos que impute también al querellado, Miguel Frontera, por delitos de alteración del orden público y contra los recursos naturales y el medio ambiente. En el recurso planteado por su defensa el pasado 23 de noviembre, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, se vincula sin embargo el primero de ellos (presumiblemente por error), no al artículo 559 del Código Penal, sino al 599, que incluye no el delito de desórdenes públicos, sino el de revelación de secretos relacionados “con la seguridad nacional”, castigado con una pena de prisión de uno a cuatro años.

El líder de Podemos intenta así que el juez investigue al vecino denunciado -sobre el que pesa una orden de alejamiento del domicilio, al que no puede aproximarse a menos de 500 metros- por los seis delitos incluidos en su querella, pues el instructor no vio indicios -en un auto del pasado 11 de noviembre- de los dos referidos y sí admitió la denuncia por los de acoso, coacciones, desobediencia a agentes de la autoridad y descubrimiento y revelación de secretos. Además, la Fiscalía imputa a Frontera un delito de injurias a la autoridad.

En un auto del pasado día 14, el juez Javier Carreño rechaza la pretensión de la defensa del vicepresidente y la ministra de Igualdad de ampliar el objeto de la imputación a Frontera. En cuanto al delito de alteración del orden público recuerda que debe producirse “una alteración del normal desarrollo de la convivencia ciudadana y del ejercicio de derechos fundamentales” mediante “actos o amenazas de violencia sobre las personas o las cosas”, sin que sea suficiente “una mera alteración del orden público”. Algo sobre lo que, subraya, “no existe ningún indicio que justifique el inicio de una investigación penal” por un delito de alteración del orden público al no apreciar que se viese “afectada la normalidad de la convivencia”.

Además, en ese escrito, Iglesias y Montero reclamaban al juez que pida al comandante del puesto de la Guardia Civil en Galapagar todos “los atestados que pudieran existir” desde el 15 de mayo al 18 de julio de 2020 sobre las protestas vecinales en las inmediaciones de su vivienda, una petición que respaldó la Fiscalía.

Aunque el instructor se niega a impulsar “una investigación genérica o prospectiva”, considera de interés, como esgrime la Fiscalía, “intentar averiguar una posible continuidad en la conducta” de Frontera, “lo que contribuiría a determinar su verdadera naturaleza”, por lo accede a esa petición y solicita al responsable del puesto de la Guardia Civil en Galapagar esos atestados “en los que estuviera implicado” el vecino denunciado

Y respecto al delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, sostiene que “difícilmente puede sostenerse una imputación sobre la base del requerimiento efectuado por un agente” al vecino al considerar que “la utilización de un megáfono” por parte de Frontera “suponía una alteración del medio ambiente y una molestia a los vecinos”. E insiste en que lo determinante es que el hecho en sí ponga en grave peligro al medio ambiente, que no aprecia en este supuesto “en ausencia de una medición del ruido” ni de documentación alguna que acredite “una afectación de la salud de los denunciantes achacable a las emisiones de ruidos”.

Acusan al vecino de “crear el caos”

En su recurso, la defensa de Iglesias y Montero considera “prematuro” que el instructor descarte de inicio la posible comisión de ambos delitos. En relación al delito medioambiental, afirma que el propio querellado lo admitió en una entrevista, pese a lo cual no ha cesado en lo que califica de “actuación de atronar y perturbar el entorno del Parque Natural de Galapagar”, algo de lo que le habrían advertido los agentes, insiste. Además, se remite a los vídeos aportados junto a la querella donde el investigado portaría unos “altavoces de gran tamaño” con los que reproduciría música “a un elevado volumen”.

“No cabe duda -argumenta la letrada- de que existen indicios suficientes de que pudiera haber cometido un grave delito contra el medio ambiente” que, además de “ofender” a Iglesias y Montero y sus vecinos “es de máxima importancia y gravedad por afectar al entorno”.

En relación al delito de alteración del orden público, la defensa de Iglesias considera “consistentes” los indicios contra Frontera, a quien acusa de haber estado recaudando fondos “para promocionar el acoso” en su domicilio con el objetivo, dice, de “provocar situaciones de violencia y perturbación en el entorno íntimo y familiar”. La letrada acusa al vecino querellado de llevar a cabo acciones “para alterar la paz social, siendo siempre una de sus finalidades, incitando a la desobediencia y creando caos”.