Justicia

La Fiscalía del Supremo pide que se rechace la reapertura de la querella de IU contra el Rey emérito

Esgrime que no se han aportado datos nuevos que avalen abrir una investigación al Rey Juan Carlos . La solicitud de IU se formuló tras conocerse la regulación fiscal de Don Juan Carlos

Don Juan Carlos y la prima Lilibeth
Don Juan Carlos y la prima LilibethServicio Ilustrado (Automático)EDUARDO PARRA - EUROPA PRESS

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha solicitado a la Sala Penal que rechace la reapertura y ampliación de la querella que en su día presentó el Partido Comunista de España, Izquierda Unida y la asociación Abogados de Izquierdas contra el Rey emérito, querella inicial que ya fue archivada en su momento.

Esa ampliación se presentó tras conocerse la regularización fiscal que Don Juan Carlospresentó ante la Agencia Tributaria para evitar una investigación más exhaustiva, al uso de fondos del citado empresario Sanginés-Krause a través de un testaferro para pagar distintas actividades tanto suyas como de su entorno familiar, pasando por el movimiento de elevadas cantidades de dinero a través de paraísos fiscales y Estados opacos a las investigaciones del fisco.

La ampliación afectaba también al empresario mexicano Allen Sanginés-Krause -quien presuntamente realizó diversos regalos al Rey Don Juan Carlos que derivó en que éste realizase hace algunas semana declaración complementaria ante Hacienda- y el teniente coronel del Ejército del Aire Nicolás Murga , al servicio del Rey emérito y que habría actuado supuestamente como testaferro en el pago de diversas facturas

El Ministerio Público, tras señalar que la competencia para investigar al Rey Juan Carlos corresponde al Supremo, recuerda que “la reapertura solo es posible en los supuestos en los que se hubiera acordado en un procedimiento penal ya iniciado el sobreseimiento provisional y hubieran aparecido nuevos elementos de prueba que no constaran en la causa previamente sobreseída”.

Sin embargo en este caso concreto, la querella inicialmente presentada fue inadmitida a trámite por el Tribunal Supremo el 1 de abril de 2019, decisión confirmada posteriormente en julio al rechazarse el recurso, por lo que no puede procederse “a la reapertura de un proceso que nunca se abrió”.

Asimismo, el informe de la Fiscalía repara en que la solicitud de reapertura no señala en qué nuevos elementos de prueba pretende basar su petición. Así, el auto de 27 de julio de 2020 del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, del que es titular el magistrado Manuel García Castellón, acordó una reapertura parcial de la llamada “Pieza Carol” únicamente respecto de hechos imputables a otras personas, manteniendo el sobreseimiento en lo que afectaba al resto. Dicha pieza fue de nuevo archivada por el mismo Juzgado por el 28 de octubre de 2020.

En cuanto a la solicitud de ampliación de querella, el informe reitera que se impone su rechazo de plano por la inexistencia de procedimiento abierto o pendiente de reapertura, al haberse inadmitido “ad limine” la querella presentada.

Por otro lado, parte de los hechos relatados en la solicitud de ampliación de querella se produjeron con anterioridad al 19 de junio de 2014 y, por tanto, con carácter previo a la abdicación del querellado, por lo que estaría amparado por la inviolabilidad que el art. 56.3 de la Constitución garantiza al Jefe del Estado.

Otros hechos imputados en el escrito de ampliación de querella se refieren genéricamente a la existencia de las diligencias de investigación abiertas por la Fiscalía General del Estado, basando fundamentalmente su imputación en lo publicado en diversos medios de comunicación.

El informe recuerda que las Diligencias de Investigación de la Fiscalía se encuentran pendientes de la práctica de varias diligencias, “cuya realización será decisiva para determinar la participación que la persona investigada hubiese podido tener en la realización de tales hechos, y la consideración técnico-jurídica que los mismos pudieran merecer”, y que “solo en el supuesto de que la persona del investigado (u otra u otras en su caso) fuesen presuntamente responsables de hechos con significación penal, el Fiscal interesaría su inmediata judicialización formulando la oportuna denuncia o querella”.