"Caso Emperador"

La Audiencia avala que se juzgue a la red de Gao Ping por blanqueo

La Sala rechaza los recursos del supuesto líder de la trama y otros 29 imputados y avala los indicios para procesar a 104 investigados

El instructor considera a Gao Ping, en la imagen al ser detenido detenido, el "líder absoluto" de la supuesta organización criminal
El instructor considera a Gao Ping, en la imagen al ser detenido detenido, el "líder absoluto" de la supuesta organización criminallarazon

La Audiencia Nacional ha ratificado la existencia de indicios suficientes para sentar en el banquillo por la “operación Emperador” a Gao Ping y otros 103 investigados como integrantes de una supuesta macroorganización criminal. La Sala de lo Penal ratifica así la decisión del instructor del pasado julio de seguir adelante con las diligencias por organización criminal, blanqueo, delitos fiscales y falsificación de documentos mercantiles y públicos.

Los magistrados avalan los indicios esgrimidos por el magistrado José Luis Calama en su auto de transformación en procedimiento abreviado (equivalente al procesamiento) y rechazar los recursos de apelación interpuestos por el propio Gao Ping y otros 29 imputados al considerar esa decisión “acertada y correcta”. La Sala emplaza a sus defensas a reproducir sus argumentos en el momento del juicio.

El juez Calama concluyó que existen indicios racionales para considerar que entre 2010 y 2012 los investigados formaban parte de una compleja macroorganización criminal de carácter internacional, encabezada por Gao Ping, que estaba compuesta de sucesivos puestos y escalones perfectamente estructurados y jerarquizados, cuyo único y común propósito era llevar a cabo un actividad sistemática de fraude fiscal y blanqueo de capitales.

Según el instructor, el centenar de investigados constituyeron un entramado de sociedades pantalla al frente de testaferros con las que habrían dado soporte a sus supuestas actividades delictivas falsificando para ello diversos documentos mercantiles y públicos.

La Sección Tercera de lo Penal, que preside el magistrado Alfonso Guevara, subraya que será en el juicio cuando se practicará “la prueba que las partes propongan y estimen oportuna y resulte pertinente”, pero deja claro que “lo que no pueden pretender con éxito” las defensas de los investigados es “imponer el sobreseimiento al instructor en contra del criterio de éste”.

Nacho Vidal, policías y expertos en diamantes, procesados

Entre los procesados figuran el conocido exactor de cine porno Ignacio García Jordá, “Nacho Vidal” y miembros de la Guardia Civil y de la Policía, empleados de banca, empresarios, y hasta joyeros expertos en diamantes que colaboraban supuestamente en el lavado de activos. El instructor apartó sin embargo del procedimiento el pasado septiembre al inspector de la Brigada de Extranjería Miguel Ángel Gómez Gordo al atender los argumentos de su recurso (que expuso que ya había sido investigado por estos mismos hechos en otro procedimiento y que la causa contra él fue archivada).

La defensa de Gao Ping esgrimió que las imputaciones contra él “nada tienen que ver con la maraña de delitos por los que ha sido investigado”. Asimismo, se quejaba de que el juez le atribuyese ser el “jefe” de las tres tramas en las que se desglosa la organización criminal cuando en la resolución recurrida “parece que se le abre juicio oral” solo por una de ellas.

Asimismo, el abogado del principal acusado argumentaba que no se ha precisado qué sociedades forman parte de ese supuesto entramado “ni tampoco quiénes son los supuestos testaferros”. “No existe ni un solo indicio” de que Gao Ping -sostiene- “tenga relación alguna con ninguna sociedad que no sea aquellas en las que jurídicamente consta”.

Y respecto al blanqueo, denunciaba que el instructor “confunde la circulación de dinero en efectivo con dinero B o ilícito”. Todo ello, concluía, le crea una “gran inseguridad jurídica” y le impide “por completo” ejercer el derecho de defensa.

En su resolución ahora confirmada, el juez Calama sostiene que una de las vías que utilizaba la trama para el blanqueo de capitales y el fraude fiscal consistía en la recogida de dinero centralizada en polígonos de Cobo Calleja de Fuenlabrada (Madrid) para su posterior remisión hacia el exterior fuera de los cauces legalmente establecidos.

El instructor atribuye a Gao Ping el “liderazgo absoluto” de la organización, pues según relataba de forma permanente y sistemática defraudó durante años a Hacienda y blanqueó las ganancias obtenidas a través de una pluralidad de sociedades donde cada investigado tenía distribuidas “de forma milimétrica y perfecta” sus funciones y cometidos.

1.000 contenedores anuales

Esta presunta organización criminal se estructuraba en un primer gran bloque, compuesto por ciudadanos chinos afincados en España que importaban a gran escala unos 1.000 contenedores anuales de artículos de bazar fabricados en su país y que distribuían a través de 39 sociedades meramente instrumentales, organizadas con dos contabilidades paralelas, con el único propósito de eludir el pago de impuestos a la hacienda Pública.

Para ello, registraban un número menor al real de los artículos que entraban en los contenedores y declaraban otro tipo de productos distintos a los reales. Ese material posteriormente se centralizaba en naves industriales como las del Polígono de Cobo Calleja y en la localidad toledana de Seseña, y de ahí era distribuido a sus clientes que estaban repartidos en todo el territorio nacional. Esta primera trama de la organización transfería mensualmente a cuentas bancarias extranjeras entre cuatro y cinco millones de euros.

Las mercancías se cobraban en efectivo, lo que generaba a la organización “una inconmensurable cantidad de dinero en metálico” que posteriormente enviaban a China, “fuera de los cauces legalmente establecidos, a fin de evitar su oportuna declaración y el consiguiente pago tributario”.

Según el juez, la trama recurría a diversas vías para conseguir el retorno del dinero a China, realizando envíos masivos de dinero camuflado en falsas remesas de inmigrantes, sirviéndose del transporte por carretera para remesar el dinero desde países con menor control respecto al blanqueo o utilizando la vía aérea para trasladar capitales sin declarar.