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El Supremo revoca la decisión de Castilla y León de adelantar a las 20:00 horas el toque de queda

Estima la medida cautelar solicitada por el Gobierno. La decisión de la Junta podría constituir una “restricción ilegítima” del derecho a la libertad de circulación

Alfonso Fernández Mañueco, presidente de la Junta de Castilla y León
Alfonso Fernández Mañueco, presidente de la Junta de Castilla y LeónPPCylLa Razón

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido la medida cautelar solicitada por la Abogacía del Estado, en representación del Ministerio de Sanidad, y ha dejado sin efecto el adelanto a las 20:00 del toque de queda que había decretado la Junta de Castilla y León.

La Sala no se pronuncia sobre el fondo de la impugnación, sino únicamente sobre la medida cautelar, por lo que ahora se tramitará de forma ordinaria el recurso interpuesto, pero la decisión de hoy es ya directamente aplicable, por lo que el Ejecutivo de Alfonso Fernández Mañueco estará obligado a modificar su decisión.

En el escrito inicial del recurso, el Abogado del Estado solicitó la suspensión cautelar del acuerdo del ejecutivo autonómico, por considerar que podría ser nulo de pleno derecho, al rebasar el límite de inicio de la restricción de la libertad de circulación que permite la declaración de estado de alarma, a las 22:00 horas.

La Sala del Tribunal Supremo, tras la tramitación oportuna, y una vez examinadas las alegaciones de la Junta de Castilla y León, que se ha opuesto a la medida cautelar, ha acordado suspender la vigencia del acuerdo recurrido, en la parte relativa a la fijación del horario de limitación de la libertad de circulación a partir de las 20 horas.

El auto de la Sala, del que ha sido ponente el magistrado Rafael Toledano, destaca que los límites máximos y mínimos dentro de los que las autoridades delegadas en el estado de alarma pueden adelantar y atrasar las “horas” de inicio y finalización de la limitación de la libertad de circulación están fijados con toda precisión en el Real Decreto del Gobierno de fijación del estado de alarma, debiendo situarse entre las 22:00 y las 00:00 horas el de inicio, y entre las 5:00 horas y las 7:00 horas el de finalización.

El auto de suspensión del acuerdo, concluye que, a los únicos efectos de este incidente cautelar, ha quedado «sólidamente cuestionada la adecuación a Derecho del acuerdo recurrido, que podría incurrir en nulidad de pleno derecho, al imponer una limitación de un derecho fundamental, la libertad de circulación, más allá del ámbito horario permitido” el Real Decreto del estado de alarma, con afectación del derecho fundamental susceptible de amparo constitucional, y que se adopta por un órgano que resulta, prima facie, manifiestamente incompetente por razón de la materia”.

Restricción ilegítima

En este sentido, la Sala destaca que la consumación de una “restricción ilegítima del derecho fundamental sería absolutamente irreparable y la sentencia inefectiva y lo sería para todos los ciudadanos afectados”. De esta forma, a los solos efectos de resolver sobre la medida cautelar pedida por el Gobierno, consideramos que la argumentación de la Junta de Castilla y León para sostener que dispone de la facultad de agravar la restricción de la libertad de circulación es, “de un vistazo, contraria a la predeterminación que viene impuesta por la Constitución y la Ley Orgánica de estados de alarma excepción y sitio”, ya que, añaden los magistrados, “todo el alcance de la limitación de los derechos fundamentales afectados por el estado de alarma debe estar expresamente previsto en dicha norma”.

El Gobierno recurrió porque consideraba que la regulación contenida en el acuerdo de la Junta de Castilla y León , al declarar el estado de alarma, determinó expresamente en su artículo 5 como período para las limitaciones de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno el comprendido entre las 23.00 horas y las 6.00 horas, posibilitando tan solo que las autoridades competentes delegadas pudieran determinar en su ámbito territorial “que la hora de comienzo de la limitación prevista sea entre las 22.00 horas y las 00.00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5.00 y las 7.00 horas”.

Para el Ejecutivo, se trataba, en consecuencia, de “una restricción de un derecho fundamental que no está amparada por el instrumento jurídico del estado de alarma” definido en el Real decreto que lo fijaba.

El presidente de la Junta justificó el adelanto del toque de queda en la urgente necesidad de atajar la incidencia de contagios y se mostró convencido de que la medida había sido “crucial, esencial” al lograrlo; y que el único objetivo de esa medida era el de “proteger la vida y la salud de los ciudadanos y causar el menor daño posible a la economía regional”.