Violencia de género
El CGPJ aprueba por unanimidad el informe donde se cuestiona la constitucionalidad de la Ley del “Solo sí es sí”
jueces, fiscales y catedráticos también coinciden en rechazar los aspectos centrales del proyecto “estrella” de Irene Montero, al considerar que ataca la presunción de inocencia
El Consejo General del Poder Judicial ha aprobado por unanimidad el informe más que crítico al anteproyecto de Ley de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, la conocida como la Ley del “Sólo sí es sí”, elaborada por el Ministerio de Igualdad que dirige Irene Montero, donde se destaca que el texto, tal como está redactado vulnera el derecho constitucional a la presunción de inocencia.
Este anteproyecto ha tenido la “virtud” de lograr un amplio consenso entre juristas…pero consenso en cuanto a criticar los aspectos nucleares del mismo. CGPJ, la asociación progresista Jueces y Juezas para la Democracia y el Grupo de Estudios de Política Criminal, integrado por cerca de 200 catedráticos y profesores de Derecho Penal, jueces, magistrados y fiscales, no han dudado en rechazar, al igual que otros colectivos, los aspectos esenciales del anteproyecto. Y todos vienen a coincidir, entre otros puntos relevantes, en que la redacción actual del anteproyecto choca frontalmente con la Constitución al vulnerar el principio de presunción de inocencia; y, además, no se evitaría la doble victimización de quienes sufren esos delitos sexuales.
Así, en el anteproyecto se recoge que se busca con la nueva ley un cambio de perspectiva sobre el régimen de valoración de la prueba en los procesos por delitos sexuales, es decir, invertir la carga de la prueba y que tenga que ser el acusado quien soporte el tener que demostrar su inocencia. Al respecto, el informe refrendado por el Consejo hoy deja bien claro que ello plantea «graves problemas de compatibilidad constitucional» el derecho a la presunción de inocencia con cualquier «intervención penal que comporte o estimule una inversión de la carga de la prueba sobre los elementos constitutivos» del delito.
Por ello, debería modificarse, a juicio del CGPJ, en ese aspecto para «no introducir riesgo alguno de afectación del principio de presunción de inocencia» y no incurrir en «fórmulas normativas de tipificación que sugieran modificación de la carga de prueba» que debe recaer sobre las acusaciones.
Criterios
Sobre esta misma cuestión, la asociación Jueces y Juezas para la Democracia también sostiene un criterio más o menos similar. En ese sentido, considera que es imprescindible mejorar la toma de contacto, la forma de interrogar y el modo de atender a las mujeres que declaran, “pero genera dudas sobre su compatibilidad con el derecho a la presunción de inocencia la pretensión”, explicitada en la Exposición de Motivos del Anteproyecto, de “reorientar el régimen de valoración de la prueba” mediante la introducción de una definición del consentimiento.
A una conclusión más o menos similar es a la que llegan los catedráticos, jueces, magistrados y fiscales del Grupo de Estudios de Política Criminal: el cambio de la perspectiva sobre el régimen de la valoración de la prueba que expresamente busca el anteproyecto podría “lesionar el derecho a la presunción de inocencia del acusado”, quien tendría “dificultades para sostener que hubo consentimiento cuando este no se ajustó a la definición legal planteada”, es decir, mediante “actos exteriores, concluyentes e inequívocos”.
Otro de las cuestiones relevantes sobre el que gira el anteproyecto es el relativo al consentimiento, directamente relacionado con todo lo anterior. Así, en el texto del Ministerio de Igualdad se considera que no existe consentimiento «cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores, concluyentes e inequívocos conforme a las circunstancias concurrentes, su voluntad expresa de participar en el acto».
Consentimiento
Al respecto, el CGPJ entiende que esa nueva definición de consentimiento no es algo que «pueda evitar la victimización secundaria, pues el debate girará sobre la existencia de todos los elementos que se integran en la definición» y porque, además, en el actual Código Penal estos delitos «ya se asienta sobre la idea del consentimiento». Además, se estarían alterando de modo sustancial las normas sobre la carga de la prueba en el proceso penal, con riesgo de afectación del principio de presunción de inocencia.
La conclusión a la que llega el Consejo sobe este punto es también significativa: la incorporación de una definición de consentimiento no logrará evitar la victimización secundaria, pues hará girar los interrogatorios hacia el modo en que la víctima suele prestar consentimiento sexual para determinar el alcance de las «circunstancias concurrentes».
Por su parte, la citada asociación progresista de jueces sostiene, en relación con la definición de consentimiento tal como figura en el anteproyecto de Ley que la actual regulación del Código Penal ya sanciona como delito cualquier acto sexual realizado sin consentimiento. “En ningún caso la actual regulación exige que se haya emitido una negativa o se haya ofrecido resistencia por la víctima. El Código Penal ya sanciona todos esos casos”.
Así, tal como está recogida la definición de consentimiento presupone que sólo será lícita aquélla relación sexual en la que los participantes consientan libremente, entendiendo por tal el manifestado libremente por actos exteriores, concluyentes e inequívocos conforme a las circunstancias concurrentes. Ello podría dar lugar, se añade, a que pudieran considerarse delictivos “supuestos en los que mediara consentimiento tácito -pero cierto- o expresado a través de actos equívocos -existiendo consentimiento”.
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