Deuda tributaria
Don Juan Carlos asegura que la regularización fiscal de 4,3 millones ha sido “sin requerimiento previo”
Su defensa asegura en un comunicado que la declaración complementaria incluye intereses y recargos
El abogado de Don Juan Carlos, Javier Sánchez-Junco, ha precisado a través de un comunicado que la regularización fiscal que ha llevado a cabo el Rey Emérito por 4.395.901,96 euros se ha efectuado “sin requerimiento previo de clase alguna” para hacer frente a una “deuda tributaria ya satisfecha”.
Ese importe, matiza el letrado -que afirma que ha sido el propio Don Juan Carlos quien le ha dado “instrucciones” para que haga pública esta información- incluye tanto los intereses de demora como posibles recargos.
“La presentación de las autoliquidaciones complementarias se corresponde con las rentas derivadas de la asunción, por la Fundación Zagatka, de determinados gastos por viajes y servicios realizados” por el Rey Emérito, “de lo que podrían derivar determinadas obligaciones tributarias que han quedado regularizadas”.
La regularización se efectúa por los ocho millones de euros en vuelos de una compañía de jet privados de los que se benefició el monarca entre 2007 y 2018, y que fueron abonados por la Fundacion Zagatka, constituida en 2003 en Liechtenstein por Álvaro de Orleans-Borbón, primo del Rey Emérito.
Segunda regularización en tres meses
Pero ésta no la primera declaración complementaria que presenta Don Juan Carlos desde que la Fiscalía del Tribunal Supremo le investiga. El padre de Felipe VI ya regularizó en diciembre del pasado año 678.393 euros para saldar su deuda tributaria con Hacienda en relación, e intentar eludir una posible imputación por delito fiscal, por los gastos que investiga la Fiscalía del Tribunal Supremo con cargo a tarjetas titularidad del millonario mexicano Allen Sanginés-Krause entre 2016 y 2018, de los que se habrían beneficiado tanto él como algunos miembros de su familia, aunque no Felipe VI ni la Reina Letizia.
El hecho de que los dos comunicados que confirman ambas regularizaciones se han llevado a cabo “sin requerimiento previo” de ningún tipo no es una cuestión menor. Tras la polémica amnistía fiscal acordada por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2012, el artículo 305,4 del Código Penal excluye la comisión de delitos fiscales cuando el afectado haya procedido “al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria”. Pero ese paso debe producirse “antes de que por la Administración Tributaria se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación” o con anterioridad a que la Fiscalía o la Abogacía del Estado “interponga querella o denuncia” contra él, o un juez o el propio Ministerio Fiscal “realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias”.
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