Justicia
El Supremo anula la condena al alcalde de Cádiz que acusó al PP de consumir agua contaminada a sabiendas
Fue condenado por un delito de calumnias al esta amparada sus manifestaciones en el derecho a la libertad de expresión
La Sala de lo Penal ha absuelto al alcalde de Cádiz, José María González Santos, Kichi,, de un delito de calumnias con publicidad por el que había sido condenado al pago de una multa de 5.400 euros por cuestionar en una asamblea de vecinos en 2016 la gestión de la dirección de Aguas de Cádiz del anterior equipo municipal, del PP, de quien dijo que a sabiendas dejó consumir agua contaminada en el barrio de Loreto durante varios días, ocultando dicha información a la ciudadanía, sin que se hubiesen depurado responsabilidades políticas.
El tribunal ha estimado los recursos de casación planteados por el Ministerio Fiscal y por el regidor contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que le impuso, además de la citada multa, el pago de una indemnización a la exalcaldesa Teófila Martínez Sáiz y al exconcejal Ignacio Romaní Cantera de 3.000€ a cada uno. La Audiencia Provincial de Cádiz estimó parcialmente el recurso de la acusación particular, ejercida por la exalcaldesa y el exconcejal, y modificó el fallo del Juzgado de lo penal nº 5 de Cádiz que absolvió al actual alcalde del delito de calumnias y del delito de injurias del que se le acusaba.
La Sala considera que, con independencia de la opinión que pueda sostenerse acerca de la corrección de las palabras o el tono empleados, la denuncia realizada por el alcalde de Cádiz “queda amparada por el derecho a la libertad de expresión”.
Tras analizar las manifestaciones del recurrente, el tribunal explica que se produjeron en un contexto político de crítica a la gestión del anterior equipo de gobierno municipal en relación con un asunto de especial interés para los ciudadanos del municipio.
Afirma que, según se desprende de la sentencia de instancia, aunque no se recoja así en los hechos probados, el 29 de setiembre de 2014 se dio aviso de mal olor en las aguas potables, destinadas al consumo humano, que se suministraba en el barrio de Loreto de la capital. El día 13 de octubre, dados los niveles de contaminación por bacterias coliformes y E. coli, se suspendió el suministro, que no fue repuesto hasta el día 25 de octubre. Sustituido, tras las elecciones municipales, el anterior equipo gobernante, el nuevo alcalde tuvo a su disposición un informe elaborado por Aguas de Cádiz sobre lo que había sucedido. Según se dice, entre el día 29 de setiembre y el 13 de octubre se practicaron análisis a las aguas que dieron resultados positivos, lo cual no se comunicó a las autoridades sanitarias. En el informe se expresa que el día 3 ya se debió comunicar la situación a aquellas autoridades.
La sentencia, ponencia del magistrado Miguel Colmenero, señala que el recurrente entendió que los responsables, entre ellos los dos querellantes, debían de saberlo, por lo que comunicó públicamente esta circunstancia y anunció que entregaría el informe en Fiscalía para que se procediera a la depuración de responsabilidades que resultara procedente.
“Se trata, pues, de una crítica pública realizada por un responsable político a otras personas que fueron responsables políticos con anterioridad, por la gestión de un suceso de interés general para la ciudadanía, en el ámbito de la actuación política municipal”, subraya la Sala.
Desde la perspectiva del derecho a la información no aprecia el tribunal exceso alguno que permita considerar delictiva la conducta. En este caso, según la sentencia, el recurrente procedió a informar a la opinión pública acerca del resultado de un informe encargado para tratar de aclarar lo sucedido en relación con un incidente en el suministro de agua potable a la población que dio lugar al corte del mismo durante unos días para los vecinos de un determinado barrio de la capital de la que era alcalde.
Para la Sala, informó de un asunto de interés general y en el curso de esa información transmitió a los vecinos su opinión relativa a la negligencia que apreciaba en la gestión de los anteriores responsables políticos y su decisión de trasladar el asunto a la Fiscalía, como efectivamente hizo, para depurar posibles responsabilidades.
Tampoco considera que en los hechos probados concurran los requisitos propios del delito de calumnia y añade que lo que se considera constitutivo del delito es que el recurrente declaró: “lo que nos parece absolutamente cuestionable es la gestión de la situación por la entonces dirección de Aguas de Cádiz, es lamentable, no hay explicación que justifique dejar, a sabiendas, a un barrio consumir agua contaminada durante varios días”. Más concretamente, que se ha dejado que un barrio consumiera agua contaminada durante varios días.
La Sala señala que, de un lado, las manifestaciones cuestionadas se realizan por un político, servidor público, con responsabilidades actuales como Alcalde de la localidad, referidas a otros políticos, la anterior alcaldesa y su equipo, que también fueron servidores públicos con anterioridad en el mismo municipio, en el marco de una crítica a su gestión en relación con el asunto de la contaminación del agua suministrada para consumo humano a los vecinos de un barrio de la capital. De otro lado, según la sentencia, las afirmaciones respecto a que los anteriores responsables habían actuado a sabiendas vienen seguidas del anuncio de poner los hechos en conocimiento de la Fiscalía.
Por ello, concluye que no se trata de una mera imputación de un hecho, sino de la comunicación a la opinión pública de la decisión de denunciarlo ante la Fiscalía, explicando las razones de tal forma de proceder.
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