1-O
El TC rechazará el recurso del exconseller Mundó contra la sentencia del “Procés” que le condenó por desobediencia
Sostendrá que no se vulneró su derecho a la presunción de inocencia
EL Tribunal Constitucional rechazará el recurso del exconseller de Justicia de la Generalitat Carles Mundó contra la sentencia del Tribunal Supremo que le condenó a 10 meses de multa con una cuota diaria de 200 euros, y un 1 año y 8 meses de inhabilitación especial por un delito de desobediencia, dentro de la causa del “Procés”.
La ponencia de la sentencia es del magistrado Juan Antonio Xiol y, según confirmaron a este periódico fuentes jurídicas, aboga por desestimar el mismo y confirmar la decisión del Supremo, algo que se producirá el miércoles o, en el peor de los supuestos, el jueves.
Esta será la segunda decisión del Tribunal Constitucional sobre la citada sentencia del Tribunal Supremo. La primera de ella fue el rechazo al recurso de la Exconsellera de Gobernación Meritxell Borrás. Sin embargo, ambos recursos tenían dos líneas centrales muy diferentes, toda vez que mientras el de Borrás tenía como eje principal cuestionar la competencia del Tribunal Supremo para enjuiciar todo lo relacionado con el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017, el de Mundó se basa fundamente en sostener que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia.
El Alto Tribunal, sin embargo, sostendrá que no sufrió vulneración de tal derecho fundamental y que la sentencia del Supremo justificó de forma más que suficiente los motivos por los que fue condenado por el delito de desobediencia.
Seguirán en prisión
Por otro lado, el Tribunal Constitucional ha rechazado de nuevo por unanimidad sendas peticiones de libertad de cuatro de los condenados por el proceso soberanista catalán, en concreto los exconsellers Jordi Turull, Josep Rull y Joaquim Forn y el dirigente de la ANC Jordi Sànchez.
Los recurrentes invocaron la decisión de los jueces belgas de denegar la entrega del exconseller Lluís Puig por entender que el órgano competente para instruir la causa no es el Supremo sino un tribunal catalán.
Sin embargo, el TC ya determinó en la sentencia que desestimó el recurso de Borrás que el Tribunal Supremo era el órgano judicial competente para enjuiciar los hechos relacionados con el 1-O, entre otros motivos porque algunos de ellos sucedieron fuera de España, como los relacionados con todos los pagos vinculados a Diplocat.
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