Derecho a la información
El Supremo avala que se prohibiera a Vox vetar a periodistas en la campaña del 10-N
La Sala ratifica la decisión de la Junta Electoral porque excluir a Prisa de los actos del partido por ser medios “hostiles” mermaba las “garantías de trasparencia y objetividad” del proceso electoral
El Tribunal Supremo ha ratificado que Vox no podía discriminar a los medios del grupo Prisa en la campaña electoral de las elecciones generales del 10 de noviembre de 2019 al suponer esa decisión “un menoscabo de las garantías de transparencia y objetividad del proceso electoral” e ir en contra del derecho de los ciudadanos a recibir una información veraz
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo confirma así los acuerdos de la Junta Electoral Central (JEC) del 8 y 10 de noviembre de 2019 a través de los cuales comunicó al partido de Santiago Abascal que no podía discriminar al diario El País y a la cadena Ser impidiéndoles acceder a sus actos de campaña por considerarlos “hostiles” a la formación política, a la que además condena en costas (con un tope, eso sí, de 4.000 euros)
El 6 de noviembre de ese año, Vox notificó por correo electrónico a Prisa que a partir de entonces no concedería acreditaciones a ningún periodista vinculado a dicho grupo, ni para acceder a su sede ni para cualquier acto que el partido organizara en espacios privados. El País y la SER denunciaron lo sucedido ante la JEC, que estimó sus reclamaciones y trasladó a la formación que no podía discriminar a esos medios impidiéndoles el acceso a sus actos electorales. Dos días más tarde, la Junta Electoral confirmó esa decisión.
Sin embargo, posteriormente el diario El País denunció que, pese a la resolución de la JEC, Vox estaba denegando a los periodistas de Prisa el acceso a su sede en la jornada electoral, una reclamación que no obstante fue desestimada por la Junta Electoral.
No era por falta de aforo
En la sentencia en la que rechaza los recursos de Vox -como le pidió la Fiscalía-, la Sala rechaza que no se permitiera acceder a sus actos a determinados periodistas por motivos del aforo de la sede y sostiene que “la realidad es que la finalidad de la exclusión de determinados medios de comunicación de la cobertura informativa de actos electorales de Vox no es ésta, sino la consideración de que dichos medios son hostiles a la formación política”.
En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Toledano, el tribunal considera que lo que pretendía el partido de Abascal era realizar un “tratamiento selectivo discriminatorio de aquellos medios de comunicación por razón de su propia actividad informativa y editorial” y preservar su derecho a la intimidad y a la propia imagen “vetando el acceso a su sede y a los actos” electorales “a unos periodistas, los del grupo Prisa, cuya abierta hostilidad hacia las ideas y principios que defiende Vox es pública y notoria”. “Por decirlo de una manera llana, Vox entiende que nadie puede verse obligado a dar acceso a su ámbito privado a personas o entidades que le son claramente hostiles”.
Pero el Supremo recalca que el derecho a la libertad de expresión y a comunicar o recibir libremente información veraz, “garantiza el interés constitucional de la formación y la existencia de una opinión pública libre, garantía que reviste una especial trascendencia en los procesos electorales, ya que, al ser una condición previa y necesaria para el ejercicio de otros derechos inherentes al funcionamiento de un sistema democrático, se convierte, a su vez, en uno de los pilares de una sociedad libre y democrática”, lo que prima frente a otros derechos en conflicto.
“La especial relevancia para una sociedad democrática de la libertad de información, y, por ende, de la de expresión, se pone de manifiesto cuando su ejercicio versa sobre materias que contribuyen a la formación de una opinión pública libre”, hace hincapié el tribunal.
No cabe discriminar a los medios
De ahí que recuerde a Vox que durante la cobertura informativa de una campaña electoral, y con independencia del lugar donde se celebren los actos de electoral, incluso si tienen lugar en espacios privados, “no cabe que las formaciones políticas discriminen entre los medios de comunicación, pues solo a través del libre acceso a los mismos pueden los medios informativos cumplir lo dispuesto en el artículo 66.2 LOREG” sobre el cumplimiento por parte de los medios de comunicación privados de los principios de pluralismo y neutralidad informativa.
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, añade la Sala, el derecho a recibir información veraz es un derecho de todos los ciudadanos y se concreta en la facultad de cada persona, pero también de la sociedad en su conjunto, “de acceder libremente al conocimiento transmitido por los medios de comunicación, de los hechos de relevancia realmente acaecidos”. Un derecho que, subraya, “no puede ser obstaculizado en modo alguno, y menos aún por los partidos políticos”.
Por tanto, concluye, “la exclusión arbitraria del acceso de determinados medios a sus actos electorales públicos, cualquiera que sea el lugar en que se celebren, constituye un evidente menoscabo de las garantías de transparencia y objetividad del proceso electoral, por las que está obligada a velar la Junta Electoral Central”.
Por último, la Sala se pronuncia igualmente sobre la decisión de la Junta Electoral Central de rechazar que Vox hubiese incumplido su acuerdo del 8 de noviembre de 2019 al no permitir el acceso a Prisa a la sede del partido durante el proceso de escrutinio electoral en la noche del 10-N. Y avala que, como esgrimió la JEC, esos actos, “aun teniendo lugar antes de finalizar el proceso electoral, carecen de incidencia real en el desarrollo de las elecciones, y se enmarcan en la actividad ordinaria de los partidos políticos”.
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