Procés

El TC justifica la multa de 60.000 euros a Mundó por el 1-O en que ganaba 110.000 euros al año como conseller de Puigdemont

Conocía de forma directa que se había prohibido la celebración del referéndum ilegal, pese a lo cual optó por desobedecer. No se vulneró su derecho a la presunción de inocencia

El magistrado Juan Antonio Xiol ha sido el ponente de la sentencia, aprobada por unanimidad
El magistrado Juan Antonio Xiol ha sido el ponente de la sentencia, aprobada por unanimidadlarazonPool

El exconseller de Justicia de la Generalitat Carles Mundó no vio en ningún momento vulnerado su derecho a la presunción de inocencia en la sentencia que le condenó por desobediencia dentro de la causa del “Procés” , toda vez que conocía de antemano la prohibición expresa del Tribunal Constitucional de celebrar el referéndum unilateral de independencia. Y, en cuanto a la multa de 60.000 euros que le impuso el Supremo considera el Tribunal Constitucional que la misma estaba suficientemente motivada y justificada en atención a sus ingresos: 110.000 euros mensuales.

Estos son de los principales argumentos que esgrime el Alto Tribunal para rechazar su recurso contra las sentencia del Supremo por un delito de desobediencia a la pena de multa de 10 meses, con una cuota diaria de 200 euros.

La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xio y que fue adoptada por unanimidad, l, explica que, conforme al relato fáctico de la resolución del Supremo, cuando el Govern de Cataluña, del que Mundó formaba parte como consejero de Justicia, aprobó la convocatoria de un referéndum de autodeterminación y dictó normas complementarias sobre su desarrollo, el TC “ya había declarado inconstitucionales y nulas las resoluciones del Parlament de Cataluña” que instaban al Ejecutivo de la Generalitat, que entonces presidía el prófugo Carles Puigdemont, “a tomar dichas decisiones si quedaba excluida la utilización de los cauces establecidos en la Constitución”; algo que, además de publicarse en el Boletín Oficial del Estado, se le notificó personalmente a Mundó y al resto de quienes integraban entonces el Govern.

En este sentido, el Tribunal Constitucional rechaza la tesis de Mundó respecto a una supuesta inexistencia de prueba de cargo para condenarle por el delito de desobediencia, toda vez que ya conocía en ese momento la inconstitucionalidad de cualquier pretensión unilateral de iniciar un proceso constituyente en favor de la creación de un Estado catalán independiente en forma de República.

Por otra parte, también alegaba la falta de motivación individualizada de la cuota diaria de la pena de multa que le ha sido impuesta. Al respecto, el TC destaca que “la individualización de la cuota de la multa diaria impuesta ha sido realizada tomando como base criterios indicativos de la capacidad económica del recurrente a partir del relevante nivel de ingresos salariales que ha venido obteniendo durante el ejercicio del cargo de consejero del Gobierno de la Generalitat de Cataluña. Dichos ingresos superaban la suma de 110.000 euros anuales”.