Investigación 8-M
Bofetón de la Audiencia a Marlaska por el cese ilegal de De los Cobos en la Guardia Civil
Deja sin efecto la decisión y ordena restituirle en su puesto al avalar que no podía informar al ministro de la investigación del 8-M por orden de la juez
La Justicia da la razón al coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos tras su polémico cese por Interior. La Audiencia Nacional ha anulado su destitución como jefe de la Comandancia de la Guardia Civil en Madrid, dejando sin efecto esa decisión y condenado al Ministerio del Interior que dirige Fernando Grande-Marlaska, a su reingreso en el puesto.
El Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo número 8 del citado tribunal estima así el recurso presentado por Pérez de los Cobos contra la resolución del ministro Grande-Marlaska por la que el 28 de julio de 2020 desestimó el recurso de alzada formulado contra la decisión de cesar al mando de la Guardia Civil adoptada, “por pérdida de confianza”, por el secretario de Estado de Seguridad el 24 de mayo de ese mismo año. Fuentes de Interior apuntan que, “desde el respeto a las decisiones judiciales”, recurrirán la decisión de la Audiencia a través de la Abogacía del Estado.
En la resolución, el magistrado Celestino Salgado recuerda que el cese se motivó por no haber informado Pérez de los Cobos -bestia negra del independentismo catalán por su papel de coordinador del dispositivo policial del 1-O- del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil en el marco de la instrucción judicial de la causa del 8-M abierta por la titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, Carmen Rodríguez Medel, que había impuesto a Pérez de los Cobos el deber de reserva.
Pero el tribunal niega los motivos esgrimidos para el cese: “La motivación de la propuesta de cese no es real; o al menos no se ajusta a la realidad”. Y deja claro que el coronel afirma que “informó desde el primer momento -a través de la cadena de mando- de la existencia” de esa investigación al delegado del Gobierno en Madrid. Lo hizo, recalca, “hasta que la magistrada ordenó expresamente que no se informase a nadie más que a ella de la evolución y el resultado de las investigaciones”.
De ahí que no informara a la Dirección General de la Guardia Civil de un informe de mayo del pasado año aportado a la causa por el Instituto Armado en la que se apuntaba la existencia de indicios contra Fernando Simón, director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, que fue el desencadenante del cese fulminante de De los Cobos. Pero no lo hizo, subraya, “porque la Magistrada había dado orden expresa de obligada reserva”. Y sí lo hubiere hecho, “podría haber sido constitutivo de un ilícito penal” al obviar el mandato judicial.
Cesado por cumplir la ley
“Lo que es indiscutible es que a pesar del deber legal de reserva y de la orden expresa de la magistrada se cesó al recurrente por no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil, en el marco operativo y de Policía Judicial, con fines de conocimiento”, indica el magistrado.
Pérez de los Cobos defendió que como jefe de la Comandancia de Madrid “ni tuvo ni pudo tener intervención alguna en las investigaciones realizadas o en la confección del atestado” sobre supuestas responsabilidades penales al autorizar la manifestación feminista del 8-M del pasado año (una causa por la que llegó a estar imputado el delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco), sino que únicamente fue informado por los integrantes de la unidad adscrita al juzgado de que la instructora “había impartido una orden expresa sobre la completa reserva con la que debían tratar las investigaciones”.
Pero la Audiencia considera que “no constando en modo alguno qué información se consideraba que debería haber comunicado” Pérez de los Cobos en su condición de jefe de la Comandancia de Madrid “no podemos concluir más que el motivo de la decisión discrecional de cese era ilegal, en tanto que el cese estuvo motivado por cumplir con lo que la ley y el expreso mandato judicial” ordenaban “no informar del desarrollo de las investigaciones y actuaciones en curso, lo que, entre otras cosas, podría haber sido constitutivo de un ilícito penal”. Eso sí, rechaza la pretensión de De los Cobos de que su destitución vulnerase su derecho al honor
Para el magistrado se trata de “un claro ejercicio desviado de la potestad discrecional que aparece expresamente recogido en el propio expediente administrativo -propuesta de cese y resolución del recurso de alzada-, contra lo que es habitual y que ha motivado que difícilmente sea apreciada la desviación de poder por los tribunales”.
“La decisión estaba tomada por Moncloa”
La resolución hace hincapié en la declaración como testigo que prestó en el procedimiento el teniente General Laurentino Ceña, ex director adjunto operativo (DAO) de la Guardia Civil, quien fue el encargado de comunicar su cese a De los Cobos.
Y es que el teniente general manifestó, recuerda la resolución, “que no era necesaria ninguna programación ni comunicación de explotación de la operación y que a efectos organizativos era innecesario que la cadena de mando comunicara a la Directora General de la Guardia Civil la existencia de la investigación, sino que se hizo así debido a la singularidad de la persona investigada”. De hecho, recoge el magistrado, Ceña “puso de manifiesto que en tres ocasiones informó a la directora general de la Guardia Civil sobre la investigación”.
El teniente general relató que entre marzo y abril de 2020 informó a la directora general de la Guardia Civil, María Gámez, que la juez del 8-M había trasladado a los agentes que participaban en la investigación la obligación de reserva sobre las actuaciones. Más tarde, el 24 de mayo, asegura que le llamó de nuevo Gámez, “quien le preguntó si era conocedor de la entrega de diligencias de investigación” en esa causa. Ceña dijo que lo desconocía y que se enteraría a través de la cadena de mando.
Según testificó, su segundo, el teniente coronel Santafé, le trasladó que Pérez de los Cobos no era conocedor de dichas diligencias acordadas por la magistrada quien, recordó, “ordenó cautela extrema al equipo investigador para evitar posibles filtraciones”.
Cuando le trasladó esa información a las 9:53 horas a la directora general de la Guardia Civil, ésta le comunica en una conversación de trece minutos “que se va a cesar al coronel”. El teniente general “le pidió parar el cese para llevar a cabo investigaciones sobre las circunstancias y que el interesado pudiera aducir en su defensa”, pero Gámez lo rechazó, porque la decisión estaba tomada por Moncloa y se le iba a cesar”.
“La legalidad no puede ser arrinconada por la discrecionalidad”
“Es cierto -constata la Audiencia- que la decisión de cesar al coronel Pérez de los Cobos queda desvelada en la propuesta de la directora general del Cuerpo, dirigida al secretario de Estado de Seguridad, por -repetimos una vez más- no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil, en el marco operativo y de Policía Judicial, con fines de conocimiento”.
Pero hace hincapié en que esas investigaciones estaban sometidas al “deber de reserva”, lo que afectaba tanto a la unidad de apoyo judicial como a sus superiores, “por la legislación aplicable y por las expresas órdenes impartidas por la magistrada”. Es por ello, subraya, “que hemos concluido que aquella motivación es ilegal”, puesto que la legalidad, subraya, “no puede ser arrinconada por la discrecionalidad, sino que, por el contrario, las potestades discrecionales deben ejercitarse dentro de la legalidad”.
“El actuar discrecional -insiste- no puede ser un medio para atentar contra la legalidad o menoscabar la legalidad a la que todos, en definitiva, estamos sujetos. Es por ello que el ejercicio de las potestades discrecionales está sujeto al control jurisdiccional en los términos expuestos”.
De los Cobos expuso en su recurso que el polémico cese vulneró su derecho a una carrera profesional “en un momento especialmente relevante”, el de la evaluación para el ascenso a general de Brigada. Sin embargo, la Audiencia considera su cese “una decisión independiente” de tres posteriores ascensos a general de Brigada entre los que no se incluyó al ex coordinador del 1-O.
La pérdida de confianza sí puede revisarse por la Justicia
El magistrado echa por tierra la argumentación esgrimida por la Abogacía del Estado de que “la pérdida de confianza es una apreciación que corresponde a la autoridad competente” y no puede ser objeto de revisión jurisdiccional. “El ejercicio de las potestades discrecionales no resulta inmune al control jurisdiccional”, deja claro, por lo que “nada debe impedir la sustitución de la decisión administrativa por la decisión judicial”.
La Abogacía del Estado expuso también que “la comunicación mínima de información de la existencia de investigaciones para el funcionamiento de la Unidad de Policía Judicial es legal, imprescindible y esperable del cargo que ocupaba” De los Cobos, calificándola incluso como “imprescindible”, Pero la Audiencia Nacional replica que “no obstante los esfuerzos argumentales desplegados” por los Servicios Jurídicos del Estado, “tal motivo no aparece -ni tan siquiera aludido- en ninguna de las resoluciones objeto de este recurso”.
✕
Accede a tu cuenta para comentar