Memoria Histórica

La Audiencia Provincial de La Coruña ordena devolver los bienes de Meirás a los Franco e indemnizarles

La Justicia considera que hay que resarcir a la familia por la “privación en el uso y disfrute de los bienes del inmueble”

El Pazo de Meirás
El Pazo de MeirásCabalar

La Audiencia Provincial de La Coruña ha revocado las medidas cautelares dictadas en primera instancia que entregaban al Estado en depósito provisional todos los enseres del Pazo de Meirás. El auto hecho público hoy por los magistrados de la Sección Tercera ordena además al Estado a indemnizar a la familia Franco por la “privación en el uso y disfrute de los bienes del inmueble desde el pasado mes de diciembre”, momento en el que quedaron bajo la custodia del Gobierno.

La clave de esta decisión favorable a los Martínez-Bordiú Franco es que la legislación procesal -artículo 731 de la Ley de Enjuiciamiento Civil- no permite la adopción de medidas cautelares dentro del cauce de ejecución provisional de una sentencia. Y en este caso en concreto hay que tener en cuenta además que se trata de unos bienes que no fueron reclamados durante el juicio que tuvo lugar el pasado mes de julio en La Coruña, proceso en el que únicamente se dirimió la propiedad del pazo.

Hay que señalar que el Gobierno decidió recurrir en casación ante el Tribunal Supremo la sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña sobre el Pazo de Meirás del pasado 12 de febrero. Un fallo que, “si bien es favorable a las principales pretensiones del Gobierno al otorgar la propiedad del Pazo a Patrimonio del Estado”, reconocía a los herederos el “derecho a recibir una indemnización” por los gastos en los que incurrieron cuando ostentaban la propiedad del inmueble, y que decidió recurrir por este motivo.

La Abogacía del Estado realizó “un estudio detallado” de los fundamentos de la sentencia que permitió “apreciar errores de interpretación o alteraciones sobre las pretensiones ejercitadas en la demanda”. La sentencia afirmaba “erróneamente” que la Administración General del Estado había reconocido en su demanda la “buena fe” de los herederos del dictador y de ahí se extraen “una serie de conclusiones que no se corresponden con la realidad”.

Los herederos

La Sección Tercera de la Audiencia estima el recurso interpuesto por los herederos, pues en la ejecución provisional de la sentencia que otorga la titularidad del pazo al Estado “no procede la discusión sobre a quién le pertenece el mobiliario, pues la Administración no lo reclamó en su demanda inicial”.

En todo caso, explica el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, los jueces dejan abierta la posibilidad de que la Administración pueda demandar en otro pleito la titularidad de los muebles que considere propiedad de Patrimonio Nacional asignado al uso del jefe del Estado, pues no cabe recurso contra esta resolución.

“Ese argumento no puede ser tenido en consideración en este trámite. Se está ejecutando una sentencia, por lo que solamente se puede entrar en lo que dice la parte dispositiva de la resolución judicial. Esos argumentos podrá utilizarlos, en su caso, como fundamento de una demanda reivindicando el mobiliario”, indica el tribunal.

Los magistrados explican que “únicamente se demandó, y así se estimó, un derecho de propiedad sobre una finca catastral”, por lo que consideran “evidente” que el concepto de “inmueble por incorporación” nunca podría extenderse “a mesas, sillas, vajillas, alfombras o cuadros”.

Según el artículo 703.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recuerdan los jueces que quien está obligado a entregar la posesión de un inmueble tiene derecho a retirar los muebles no comprendidos en la ejecutoria de la sentencia. “Si la finalidad del Estado era evitar que pudieran desgajarse elementos arquitectónicos que deben considerarse parte del inmueble, nada obstaba a que hubiese solicitado que estuviese presente la comisión judicial cuando se procediese a la retirada del mobiliario”, destaca el tribunal.

Así añade que otra opción hubiese sido promover anticipadamente un incidente de ejecución “a fin de determinar qué elementos deben considerarse inseparables, como pudiera ser la discusión sobre un cruceiro, un hórreo o elementos pétreos del jardín, o un retablo u otros objetos, pero no establecer que no puede retirarse ningún mueble”.

En este sentido, el auto aclara que para adoptar una medida cautelar tiene que estar vivo un litigio judicial (o manifestar que se presentará la demanda en plazo perentorio), lo que no sucede en este caso. Los magistrados recalcan que en el fallo de primera instancia “no se dice que los muebles sean propiedad del Estado, ni nunca se tocó esa cuestión en todo el litigio”.

En el auto, el tribunal recuerda que solo las dos estatuas del Maestro Mateo están catalogadas como Bien de Interés Cultural, al tiempo que señala que la Ley de Patrimonio de Galicia “no establece ninguna pérdida de propiedad civil” por parte de los titulares de esos bienes por el hecho de estar catalogados. Los jueces destacan que en la demanda no se reivindica “un bien de interés cultural como conjunto formado tanto por bienes muebles e inmuebles” e indican que “ni existe esa declaración administrativa, ni es lo reconocido en sentencia”.