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Recurso

El Supremo rebaja a dos años y medio de prisión la condena a Juana Rivas

El tribunal considera que aunque se llevó a sus dos hijos, cometió un único delito de sustracción de menores

Juana Rivas
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena por sustracción de menores a Juana Rivas, aunque -con el aval de la Fiscalía- le ha reducido de cinco años a dos y medio de prisión la condena que le impuso la Audiencia de Granada, al considerar que aunque fueron dos los menores sustraídos, cometió un único delito y no dos. La sentencia cuenta con el voto discrepante de tres magistrados que no comparten la decisión de la Sala de lo Penal.

Para el TS, Rivas cometió un solo delito de sustracción de menores, recogido en el artículo 225 bis del Código Penal, pues lo que se lesiona es el derecho de custodia del progenitor con quien el menor convive -con independencia del número de menores sustraídos- y la paz en las relaciones familiares.

En mayo de 2016, Rivas viajó a España con sus dos hijos y no regresó a Carloforte (Italia), donde llevaba conviviendo tres años con su entonces pareja, a quien el 2 de agosto le comunicó que no iba a regresar a Italia, escolarizando a continuación a sus dos hijos en un colegio de Maracena (Granada). El progenitor, que tenía la guarda y custodia provisional de los dos menores, denunció los hechos y un juzgado de Primera Instancia de Granada acordó la inmediata restitución de los menores a Italia como estado de residencia habitual de los dos niños.

Tras varios requerimientos para que devolviera a sus hijos, el 26 de julio de 2017 Rivas se ocultó con ellos, y su expareja denunció la desaparición. La acusada entregó a los dos niños un mes después, el 28 de agosto de 2017, en la Comandancia de la Guardia Civil de Granada.

La Audiencia Provincial de Granada y el Juzgado de lo Penal número 1 de Granada apreciaron que la acusada había cometido dos delitos de sustracción de menores, uno por cada niño, al privar a ambos de la relación paterno-filial incumpliendo las resoluciones judiciales que le obligaban a su entrega al padre que ostentaba la custodia de los mismos por disposición judicial. Y le impusieron una condena de cinco años de prisión -dos años y medio por cada uno de los delitos-, la privación de la patria potestad de sus dos hijos durante seis meses y el pago de una indemnización a su ex marido, si bien discreparon sobre la cuantía de la misma. El juzgado de lo Penal la fijó en 30.000 euros y la Audiencia de Granada la redujo a 12.000.

La paz en las relaciones familiares

Con esta decisión, el Supremo estima parcialmente el recurso de casación planteado por Juana Rivas contra la sentencia recurrida, al avalar que cometió un único delito de sustracción de menores.

Los magistrados argumentan que lo que se intenta proteger al perseguir penalmente estas conductas es “la paz en las relaciones familiares”, dado que estos comportamientos suponen una “infracción del derecho de custodia”, para evitar que la custodia “sea decidida por vías de hecho, al margen de los cauces legalmente establecidos para ello”.

Y aunque la Sala admite que el progenitor “soportaría mayor aflicción con la privación de su relación con dos hijos, que con uno solo” y eso en determinados casos debe valorarse a la hora de fijar la pena a imponer, deja claro que “la ruptura de la paz en las relaciones familiares no conlleva de modo significativo una diversa alteración cuando el traslado o la retención se realiza por el progenitor en el mismo acto en relación a un hijo que con dos”.

De ahí que la conclusión de apreciar un solo delito, aunque los menores trasladados o retenidos por su progenitor en un mismo acto sean varios “resulta congruente con la entidad de la pena”, de hasta cuatro años de prisión, que puede modularse en función de la gravedad de los hechos.

Infracción del derecho de custodia

La Sala recuerda que el delito de sustracción de menores persigue dos tipos de conductas. Por un lado, el traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia. Y, por otro, la retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido en una resolución judicial o administrativa.

Se trata, en ambos casos, de la infracción del derecho de custodia, que altera el mantenimiento de la paz en las relaciones familiares y el derecho de los menores a relacionarse regularmente con sus dos progenitores también en situaciones de crisis familiar. En definitiva, el objetivo es evitar las potenciales consecuencias que la violación del derecho de custodia supone y el modo en que se realiza, al margen de los cauces jurídicos para resolver los conflictos cuando no se logra el acuerdo entre las partes o directamente contrariando una resolución judicial.

Y precisa que en estos supuestos el derecho de custodia quebrantado es el del progenitor”, aunque “la desestabilización de las relaciones familiares” que conlleva la sustracción “se proyecta sobre el menor desplazado o retenido”. Y también resultarían afectados, si los hubiere, los hermanos que no fuesen sustraídos, “por el enrarecimiento de sus relaciones familiares”. Pese a que “sobre ellos no pivote el derecho de custodia quebrantado”, matiza el Supremo, a consecuencia de esa conducta están “privados de esa relación, tanto con el menor distanciado o retenido, como con el progenitor que decide desconectar su relación; de modo que resultarían afectados en similar medida a si hubieran sido desplazados o retenidos de forma conjunta con el otro hermano”.

“No debe entenderse que favorezcamos desplazar a todos los menores que integren el núcleo familiar en caso de su sustracción por un progenitor”, precisa la Sala, que no obstante señala que “tampoco resulta oportuno como política criminal adoptar soluciones concursales que favorezcan punitivamente la separación de los hermanos”.

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Palomo, se hace hincapié en que el artículo 225 bis “atiende al interés superior del menor, a través de la sanción del quebranto del derecho de la custodia, en aras de disuadir esta conducta con penas severas y lograr en todo caso su retorno” con el progenitor que tiene su custodia legal.

Tres jueces discrepan: tantos delitos como menores afectados

Los magistrados Leopoldo Puente, Javier Hernández García y Andrés Martínez Arrieta discrepan sin embargo de la opinión de sus compañeros, pues consideran que el Supremo debió confirmar la sentencia de la Audiencia de Granada y ratificar que Rivas cometió dos delitos, y no uno, al poner en valor el “derecho a la relación parental de cada uno de los menores que puedan verse afectados” por la sustracción.

“Si, como creemos, el bien jurídico a proteger es el derecho a la vida privada y familiar de los menores, de cada uno de los menores, proyectada en su derecho a la relación parental armónica con ambos progenitores, libre del abuso de poder y la arbitrariedad de uno de ellos”, concluyen, habrá tantos delitos “como menores se hayan visto afectados”.

Juana Rivas, subrayan, “de forma no justificada sustrajo, primero, retuvo, después, a sus dos hijos, lesionando su derecho a la estabilidad personal y emocional, por lo que cometió dos delitos de sustracción de menores”. “No se limitó a lesionar, que lo hizo, el derecho del padre a comunicar y mantener con sus hijos una sostenida relación, sino que, además, principalmente incluso, lesionó el derecho de cada uno de los menores, sin causa justificada, a relacionarse en condiciones sostenidas de normalidad con su padre”.