Restricciones

La Fiscalía advierte del “riesgo de dispersión de criterios” tras el fin del estado de alarma

Delgado señala en una instrucción a los fiscales que “en un contexto tan delicado”, la respuesta judicial debe llegar a tiempo para garantizar la tutela de los derechos fundamentales afectados

Control de trafico de la Guardia Civil a la altura de Ocaña en la Autovía de Andalucía, en el Puente de San José
Control de trafico de la Guardia Civil a la altura de Ocaña en la Autovía de Andalucía, en el Puente de San JoséJesús G. FeriaLa Razon

La Fiscalía advierte del “riesgo de dispersión de criterios” que puede acarrear dejar en manos de las comunidades autónoma la aplicación de restricciones por la pandemia una vez haya finalizado el estado de alarma el próximo domingo.

En una instrucción para agilizar la respuesta del Ministerio Público ante la nueva normalidad, la fiscal general del Estado, Dolores Delgado, expone que ese riesgo se deriva del hecho de que la competencia para adoptar esas restricciones “puede corresponder a los distintos gobiernos, central o de cada una de las comunidades y ciudades autónomas, o incluso a autoridades sanitarias de rango territorial inferior”.

En su afán por fijar pautas a los fiscales para unificar una respuesta inmediata ante “el nuevo escenario de recursos” que se atisba tras la entrada en vigor del decreto que deja en manos del Tribunal Supremo la decisión sobre esas restricciones, el Ministerio Público asegura que “en un contexto tan delicado como es el del ejercicio y disfrute de los derechos fundamentales” se requiere no solo la unificación de criterios interpretativos sobre la respuesta judicial a esas restricciones, sino también que la misma se lleva a cabo “en tiempo hábil para la real y eficaz tutela de los derechos afectados”.

“Factor de urgencia”

Y es que la Fiscalía constata la existencia de “un factor de urgencia” en ese procedimiento especial, que califica de “rápido o abreviado”, impulsado por el Gobierno de Pedro Sánchez para afrontar el final del estado de alarma y la posibilidad de que sean las comunidades autónomas las que aprueben medidas de confinamiento, restricciones de movilidad o un toque de queda en función de sus situación sanitaria.

En caso de que sea la Fiscalía la que recurra la decisión del tribunal superior de justicia de turno en relación a posibles restricciones una vez extinguido el estado de alarma, la instrucción hace hincapié en que la premura de plazos y la necesidad de impulsar “actuaciones simultáneas” tanto ante el Supremo como ante la Sala que haya dictado la resolución recurrida “exige la máxima celeridad y coordinación en las actuaciones” del Ministerio Fiscal.

En el supuesto de que sea el Ejecutivo autonómico que impulsa las restricciones el que recurra al Alto Tribunal, añade la fiscal general, “conviene habilitar un mecanismo de anticipación que permita a la Fiscalía del Tribunal Supremo preparar con el mayor margen de tiempo posible su eventual oposición al recurso”.

Copia al fiscal de Sala “en el mismo día”

Como primera pauta de actuación, Dolores Delgado señala que en los procedimientos que tengan por objeto la aprobación o ratificación de medidas restrictivas de derechos fundamentales, el Ministerio Público insta a los fiscales a remitir copia de esas resoluciones, sea cual sea su sentido, al fiscal de Sala delegado para el orden contencioso-administrativo (bien directamente o a través del fiscal jefe correspondiente).

Y deberán hacerlo -una vez en su mano el auto de la Audiencia Nacional o del tribunal superior de justicia denegando o avalando la autorización o ratificación de las medidas- “en el mismo día en que se produzca la notificación judicial”. Asegurándose, en todo caso, de que ese escrito lo ha recibido la Fiscalía del Tribunal Supremo.

Si la resolución judicial es contraria a la posición de la Fiscalía, la copia del auto debe ir acompañada de una copia del acto administrativo que contienen las restricciones y una breve exposición de las razones por las que conviene o no recurrir en casación ante el Supremo y por qué motivo.

En caso contrario (si los jueces no dan la razón a la administración afectada), el fiscal tiene que remitir a la Fiscalía del Supremo toda la documentación disponible “que permita conocer y concretar los motivos y la fundamentación jurídica” de aquélla.

Será finalmente la Fiscalía del Tribunal Supremo la que decida si hay que recurrir en casación y la que, en última instancia, interpondrá ese recurso, que deberá comunicar por escrito a la fiscalía de origen.

Además, si el fiscal de turno se muestra partidario de recurrir en casación y la Fiscalía del Supremo lo descarta será ésta la que deberá informarle “sucintamente por escrito de los motivos de su decisión”.