Crítica

Un informe del Supremo advierte de que el decreto del Gobierno que sustituye al estado de alarma es “confuso” y “equívoco”

También destaca que, al contrario de lo que pretende el Ejecutivo de Pedro Sánchez, podría ocurrir que el Alto Tribunal no fije doctrina

El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes en la entrada del Palacio de Justicia, antes del acto de apertura del año judicial 2020/2021
El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes en la entrada del Palacio de Justicia, antes del acto de apertura del año judicial 2020/2021Eduardo Parra

Un informe del Gabinete Técnico de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo advierte de que la redacción del real decreto-ley aprobado por el Gobierno de Pedro Sánchez para sustituir el estado de alarma es “confusa”, “ambigua” y “equívoca”, según consta en el documento, de carácter interno, al que ha tenido acceso LA RAZÓN.

En este sentido, el presidente de la Sala Tercera del Supremo, César Tolosa, ha resaltado que se trata de “un informe interno, provisional y no vinculante y que no anticipa la postura del Tribunal”. Lo considera, por tanto, como “un punto de partida para el estudio por parte de los magistrados del nuevo recurso de casación y de los problemas que su aplicación pudiera plantear”. Los magistrados podrán incorporar “las modificaciones que estimen pertinentes”, al mismo tiempo que el informe “no vincula en modo alguno a los miembros de la Sección Cuarta, que serán los encargados del conocimiento de este tipo de recursos.

Sin embargo, este dosier, que se emite a modo de “consideraciones de urgencia” tras publicar el BOE el real decreto-ley, pone de manifiesto, pese a que la vicepresidenta primera, Carmen Calvo, dio por hecho que el Tribunal Supremo fijará doctrina al contestar a los Gobiernos autonómicos, que esto podría no suceder: “Ha de tenerse en cuenta que eso puede no ocurrir, pues, al contrario, bien puede suceder que la Sala llegue a la conclusión de que el recurso de casación concretamente examinado está incurso en causa de inadmisión”, destaca el documento.

Uno de los nuevos apartados introduce, tal y como lo califica este departamento del Tribunal Supremo, “una llamativa novedad procesal”, que consiste en atribuir al abogado del Estado legitimación para formalizar la casación, es decir, para recurrir ante el Tribunal Supremo.

Y aquí, indica el documento, es cuando “surge la duda sobre si esta entrada en el procedimiento de la Abogacía lo es –como parece- sólo para la fase de casación, o si debe entenderse que en esos supuestos habría que darle, asimismo, previamente, la condición de parte”. Además, considera “llamativo que se permita recurrir en casación al abogado del Estado en relación con un procedimiento de instancia en el que se había excluido su intervención”.

“Impacto muy significativo”

Esta reforma, según el documento, “va a tener un impacto muy significativo” sobre la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que es la que se encargará de los recursos que presenten las diferentes administraciones. Y para solventar este problema, el informe interno apunta la posibilidad de reforzar la Sala de lo Contencioso-Administrativo, creando una “nueva Sección específicamente dedicada al estudio de estos recursos”.

En el mismo sentido, el documento destaca que como la norma establece un plazo para resolver “de tan sólo cinco días, Si, como es de temer, se multiplica la litigiosidad en esta materia, resultará muy problemático resolver los recursos en tan breve plazo, habida cuenta que al Tribunal Supremo accederán, probablemente en fechas coincidentes, recursos procedentes de cualesquiera tribunales inferiores de este orden jurisdiccional contencioso-administrativo”.

Por eso, prosigue el informe, la Sección encargada de tramitar y resolver estos recursos necesitará “con alta probabilidad de la asistencia del Gabinete Técnico, para poder cumplir los plazos procesales así fijados. Se hace, por tanto, urgente insistir en la dotación de medios personales y materiales para el personal del Gabinete, ya saturado de trabajo con la dedicación que se pide al recurso de casación común y general”, concluye.

Problema de constitucionalidad

El Gabinete Técnico del Tribunal Supremo recuerda, sin embargo, que en esta primera nota de urgencia no se ha examinado “el problema de la posible insuficiencia o inadecuación del rango de la norma empleada (Decreto-ley) para regular una cuestión como esta, que incide en derechos fundamentales”.

Tampoco analiza, prosigue el documento, “el problema de la constitucionalidad de la posición institucional en que se viene a situar a los Tribunales de Justicia, como una suerte de copartícipes ejecutivos en el proceso de adopción de medidas administrativas, al modo de las competencias administrativas compartidas”.

Precisamente, el presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo, César Tolosa, advirtió este miércoles en una entrevista concedida a la Agencia Efe que los jueces no deben gobernar: “Estas decisiones corresponden a los poderes públicos”, declaró.

En el mismo sentido, los magistrados del Tribunal Supremo consultados por LA RAZÓN han planteado diferentes dudas acerca de la constitucionalidad de la norma, pero también de la decisión del Gobierno de aprobarla utilizando un real decreto-ley, previsto para casos de urgencia.