Fin estado de alarma

La gestión del día después: juristas ven «inadmisible» la «inacción» del Gobierno

Expertos constitucionalistas denuncian la «improvisación» del Ejecutivo de Pedro Sánchez al «pasar la pelota» a las comunidades autónomas y a una Justicia «maniatada»

Controles de carretera para garantizar las restricciones de movilidad durante la pandemia
Controles de carretera para garantizar las restricciones de movilidad durante la pandemiaÁlvaro BallesterosEuropa Press

Desde el Gobierno se sigue defendiendo que la legislación sanitaria vigente es suficiente para amparar las restricciones que puedan imponer las comunidades autónomas en la gestión de la pandemia una vez el estado de alarma ya es historia, pero -como ha hecho ya alguna asociación judicial- juristas y expertos constitucionalistas consultados por LA RAZÓN no comparten esa visión complaciente.

Algunos, como el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia Carlos Flores, hablan de“improvisación”, de “desinterés” e incluso de “indolencia” por parte del Ejecutivo de Pedro Sánchez en su gestión del día después. Otros, como Agustín Pérez Cruz, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Oviedo, sostienen -en la línea del informe técnico de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo- que la nueva regulación del recurso de casación exprés ante el Alto Tribunal resulta “ininteligible” y presenta “graves deficiencias” desde el punto de vista procesal.

Y hay quienes, como José Manuel Vera Santos, catedrático de Derecho constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos, achacan al Gobierno una “gravísima dejación de funciones” por “pasar la pelota de manera envenenada” a las comunidades autónomas y a la Justicia.

“Improvisación” ante el final del estado de alarma

“El grado de improvisación con el que el Gobierno de Sánchez ha afrontado el final del estado de alarma, su absoluto desinterés ante las lógicas inquietudes de las comunidades autónomas, y su indolencia la hora de proveerlas a ellas y a todos los ciudadanos de un marco normativo comprensible, previsible y suficiente resulta injustificable”, afirma sin tapujos Carlos Flores, quien critica asimismo que haya descargado sobre el Supremo “una responsabilidad de este calado sin consultar previamente con el Alto Tribunal”.

El catedrático de la Universidad de Valencia también rechaza que el Ejecutivo haya recurrido “chapuceramente” a un decreto ley para la reforma de una norma “tan poco proclive a los parches como la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa”.

Sin embargo, se desmarca de quienes defienden que dar la última palabra a los tribunales sobre la amplitud y duración de las restricciones autonómicas implique obligarles a pronunciarse sobre decisiones estrictamente políticas. “Visto lo visto, confieso que como ciudadano me siento mucho más tranquilo sabiendo que la garantía última de mis libertades depende de unos jueces que de unos políticos”, subraya.

“Inacción legislativa” del Gobierno

Para el catedrático de la Universidad de Oviedo Agustín Pérez Cruz, una nueva prórroga del estado de alarma, cuya vigencia debe ceñirse a lo estrictamente imprescindible, “no está justificada teniendo en consideración las limitaciones que supone de derechos fundamentales y la situación actual de la evolución de la pandemia”.

Sin embargo, considera que la “inacción legislativa” del Gobierno constituye “una omisión inadmisible”. “Ha tenido más de seis meses para remitir a las Cortes una iniciativa normativa idónea y ad hoc que solventará los problemas interpretaciones que suscita la normativa sanitaria vigente, evitando contradicciones a los que ya estamos asistiendo”, señala.

El catedrático de Derecho Procesal se refiere a la disparidad de criterio existente entre las decisiones de algunos tribunales superiores de justicia. Por un lado, recuerda, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ del País Vasco ordenó el pasado 9 de febrero la reapertura de los locales de hostelería también en aquellos municipios con tasa de incidencia superior a los 500 casos, descartando que el reinicio de la actividad fuese “un elemento de riesgo cierto y grave para la salud pública”. Y por otro, reseña, ayer mismo la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana autorizaba las limitaciones a la movilidad nocturna, a las reuniones sociales o familiares y al aforo en los lugares de culto acordadas por la Generalitat Valenciana.

Para Pérez Cruz, que el Gobierno recurra de nuevo a un decreto ley, que la Constitución reserva para casos “de extraordinaria y urgente necesidad y que según él no concurre en la situación actual”, supone “un claro fraude constitucional”. Y defiende, además, que “el rango de la norma utilizada resulta inadecuado e insuficiente habida cuenta que la regulación de los derechos fundamentales y libertades pública debe disponerse por ley orgánica”.

En su opinión, el nuevo artículo 87 ter de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa “se hace un uso terminológico confuso, ambiguo y equívoco” y, en general, la nueva regulación del recurso de casación “resulta ininteligible” y presenta “graves deficiencias técnico-legislativas procesales”.

“Gravísima dejación de funciones”

Muy crítico se muestra también el catedrático José Manuel Vera Santos, editor de www.constitucionparatodos.com, quien hace hincapié en que “son los partidos políticos que gobiernan los que deberían establecer una normativa que permita a las comunidades autónomas adoptar medidas que posibiliten la gestión correcta de la actual situación pandémica”. El Gobierno de Sánchez y sus socios, afirma, ni siquiera pueden pretextar “falta de tiempo para ello ni tampoco que no se les advirtiese”. “Numerosas regiones, así como el Partido Popular se lo han planteado y no han querido hacerlo”, recuerda.

Para este experto constitucionalista, delegar en la jurisdicción ordinaria, “que debe aplicar la normativa ordinaria actual, que el propio Ejecutivo consideró insuficiente para atajar la crisis sanitaria, constituye un error, aparte de una dejadez supina de las funciones de gobierno”. “Si se ha tenido que declarar el estado de alarma -”fake”, por cierto- para proceder a aplicar el toque de queda o suspender la libre circulación entre provincias y regiones ¿cómo se va a justificar, con la normativa ordinaria anterior, que se pueden mantener cuando concluya dicho estado de emergencia?”, se pregunta.

“O bien hemos tenido 14 meses de estado de alarma de manera indebida, lo que llevaría a cualquier gobierno decente a la dimisión, o bien el Tribunal Supremo tendrá que declarar ilegales medidas de ese tenor” que intenten implantar ahora los ejecutivos autonómicos”. Algo que considera “una gravísima dejación de funciones” del Gobierno, al que reprocha que “pase la pelota de manera envenenada a unas regiones y a la justicia ordinaria, estando ambas maniatadas en sus decisiones por la inexistencia de los necesarios cambios normativos tantas veces solicitados”.

“No pueden esconderse detrás de los tribunales”

En esas mismas dudas ahonda Alberto Dorrego, letrado de las Cortes y ex director general del Ministerio de Justicia. En una jornada organizada por el Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) con la colaboración de la Asociación de Comunicadores e Informadores Jurídicos (Acijur), Dorrego defendió el pasado viernes que “los responsables políticos no se pueden esconder detrás de los tribunales de justicia” a la hora de ejercer su responsabilidad en la gestión de la crisis sanitaria.

El presidente de la Sección de Derecho Administrativo del ICAM defendió con rotundidad que los confinamientos perimetrales, las restricciones a las entradas y salidas de las comunidades autónomas y los toques de queda “son medidas que no se pueden adoptar libremente por las comunidades autónomas y, si se adoptan, deberán siempre que pedir como mínimo autorización judicial, y muy posiblemente muchos tribunales superiores de justicia no les van a dar autorización para llevarlas a cabo”.

Al mismo tiempo, Dorrego lamenta que se vaya a “trasladar a los órganos jurisdiccionales a partir de la finalización del estado de alarma una función que es impropia de ellos, como es decidir sobre la política de salud o sobre medidas que son esencialmente administrativas”.

En ese mismo acto, el también letrado de las Cortes Alfonso Cuenca, ex viceconsejero de Justicia de la Comunidad de Madrid, hizo hincapié en que las comunidades autónomas “tienen competencias atribuidas en materia sanitaria, pero cuando esas medidas afectan a una pluralidad de personas y al contenido esencial de un derecho fundamental exceden” de las mismas. “El marco idóneo, por tanto, es el que hemos tenido en los últimos meses”, apuntó en referencia al estado de alarma.

Para Cuenca no hay duda de que -como consideran muchos juristas- la actual legislación sanitaria no es suficiente. Para él, la ley orgánica de 3 abril de 1987 de medidas especiales en materia sanitaria “no ampara” la adopción iniciativa que afectan “de manera tan gravosa a los derechos fundamentales” como el toque de queda, los cierres perimetrales o las limitaciones a las reuniones domiciliarias. “Al final -lamenta- estamos en el mismo punto de partida que hace unos meses”.

Críticas de la Asociación de Fiscales

Pero la situación de incertidumbre también afecta a la Fiscalía, hasta el punto de que la fiscal general, Dolores Delgado, impartió hace unos días una instrucción a los fiscales con las pautas de actuación ante el nuevo marco legal. Unas pautas que la principal asociación de la carrera, la Asociación de Fiscales, considera insuficientes.

En un escrito remitido a Delgado, la asociación se queja de que esa instrucción “no proporciona criterios de actuación” a los fiscales y lo considera más “la institucionalización de un sistema de control” de la actuación de la Fiscalía que “al carecer de parámetros objetivos” puede desembocar, advierte, “en soluciones arbitrarias”.

Y es que, advierte la Asociación de Fiscales, el hecho de que la reforma la haya impulsado un Gobierno “que ha manifestado de manera abierta su posición sobre la posibilidad de que las comunidades autónomas adopten decisiones que limitan los derechos y libertades constitucionalmente reconocidos”, unido al hecho de “la procedencia de la sra. Delgado del anterior Ejecutivo” deja al Ministerio Fiscal “nuevamente bajo la sombra de duda que, más que nunca, deviene insoportable por la materia a la que afecta”

Para evitar “posturas discrepantes” y evitar que aumente la confusión, la asociación que preside Cristina Dexeus reclama a la fiscal general que imparta criterios claros “sustentados en Derecho” que no comprometan la necesaria apariencia de imparcialidad de la Fiscalía.