Rechaza su recurso
El Supremo avala que Jiménez Losantos no vulneró el honor de Irene Montero por llamarle “novia del amo”
Los magistrados consideran que vincular su carrera política con su relación sentimental con Pablo Iglesias, está amparado por la libertad de expresión aunque pueda resultarle “hiriente”
El periodista Federico Jiménez Losantos no vulneró el derecho al honor de la actual ministra de Igualdad por llamar a Irene Montero “Pablenina”, “matona”, “tiorra”, “novia del amo” y “escrachadora” en su programa radiofónico de “EsRadio” en junio de 2017. Por más que se trate de comentarios “vulgares e hirientes”, consideran los magistrados, están amparados por la libertad de expresión.
Así lo considera la Sala Civil del Tribunal Supremo (TS), que ha rechazado el recurso interpuesto por Montero -a quien además condena al pago de las costas- contra la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid de absolver al periodista tras la demanda de protección del derecho al honor interpuesta por la entonces portavoz parlamentaria de Podemos contra Jiménez Losantos y Libertad Digital, a los que reclamó 50.000 euros de indemnización.
Precisamente, los comentarios del periodista, realizados el 14 y el 15 de junio de ese año, se referían a la intervención de Irene Montero en el debate de la moción de censura contra Mariano Rajoy en junio de 2017.
“A la Pablenina no la hubieran aceptado ni como concejal… si va una tía, en la República se llamaban tiorras, hablando en esos términos de matona, de escrachera, barateros, semianalfabetos…”, aseguró Jiménez Losantos en su programa de radio. “Que alguien diga que esta pobre, porque es una pobre mujer… fatua, engreída… pero es una pobre mujer porque carece de recursos intelectuales…” “… ¿lo sabrá esta pardilla? ¡Qué va a saber!”.
La Sala considera que las expresiones cuestionadas están amparadas por el ejercicio de la libertad de expresión ya que iban dirigidas a un personaje público, dado que en esas fechas Montero era dirigente de Podemos, diputada y portavoz de su grupo parlamentario. Y, además, hacían referencia a una cuestión “de acentuado interés general, como era su actuación en el Congreso de los Diputados como portavoz del grupo parlamentario que promovió una moción de censura contra el Gobierno”.
Losantos: “Si no tuvieras novio, ¿dónde estarías?”
En la resolución, el Supremo pone de relieve que poner en duda los méritos de Irene Montero para ocupar los cargos que ocupa y vincular su carrera política con su relación sentimental con el entonces líder de su partido “por más hiriente que pueda resultar a la demandante y por más descarnados que sean los términos utilizados, está amparada por la libertad de expresión”.
Jiménez Losantos se refirió a Montero como “una analfabeta funcional igual que su novio, no sabe que la moción de censura es contra un Gobierno, nunca contra un partido…”. “Pero ¿qué van a saber?, ¿qué van a saber? Si son unos analfabetos”, añadió. “¿Le molesta que digan que tiene novio? -se preguntó el periodista- “hija, si no tuvieras novio, ¿dónde estarías?
El Alto Tribunal considera que el periodista utilizó “apelativos sarcásticos” para referirse a la actual ministra, “jugando con el nombre de su pareja y líder de su partido político, y del líder de la revolución soviética («Pablenina»)”. “El sarcasmo, la crítica humorística, la sátira política, están también amparados por la libertad de expresión en una sociedad democrática”, recalca.
Como también, añade, “el empleo de calificativos relacionados con la agresividad” que, según el periodista, “caracterizó la intervención parlamentaria” de Irene Montero, a quien tildó de “tiorra”, “matona”, “matoncilla” y “escrachadora”, por más que se trate de “términos vulgares e hirientes”.
Asismismo, defiende que la libertad de expresión también ampara “el empleo de calificativos relacionados con la agresividad que, en opinión del demandado (Jiménez Losantos), caracterizó la intervención parlamentaria” de Irene Montero, “por más que de nuevo se incurra en el uso de términos vulgares e hirientes” como «tiorra» o «matoncilla».
Sin “mentalidad amplia” no hay sociedad democrática
La Sala invoca la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que encumbra la libertad de expresión como “uno de los principales fundamentos de una sociedad democrática y una de las condiciones más importantes para su progreso y el desarrollo individual”. Un derecho que, insiste, no solo ampara “las informaciones o ideas que se reciben favorablemente o se consideran inocuas o indiferentes, sino también las que ofenden, hieren o molestan, pues así lo exigen el pluralismo, la tolerancia y la mentalidad amplia, sin los cuales no hay sociedad democrática”.
El Supremo hace hincapié en que toda persona que participa en un debate público puede recurrir “a una cierta dosis de exageración, incluso de provocación, esto es, ser un poco inmoderado en sus expresiones”. Además, señala que las expresiones cuestionadas han sido proferidas por un profesional de la información y de la opinión, lo que aumenta el amparo del ejercicio de la libertad de expresión en la crítica de las personas que desempeñan cargos públicos, y en especial cuando se trata de una actuación del personaje público que reviste “una gran trascendencia para el interés general, como es la defensa parlamentaria de una moción de censura al Gobierno”.
La Audiencia Provincial de Madrid absolvió al periodista y a Libertad Digital al considerar que los apelativos referidos a Irene Montero estaban amparados por el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, anulando así la decisión de un juzgado madrileño, que sí apreció una intromisión ilegítima en el honor de la ex portavoz parlamentaria de Podemos, de condenar a ambos a pagar una indemnización de 3.000 euros por daños y perjuicios y a leer el fallo de la sentencia en su programa durante tres días seguidos.
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