Junta Electoral

El Supremo ratifica la sanción a Celaá por “realzar” los logros del Gobierno en periodo electoral

Confirma la multa de 2.200 euros que le impuso la Junta Electoral por incumplir el deber de neutralidad como portavoz del Ejecutivo y concluye que su declaración “estaba preparada”

La ministra de Educación y Formación Profesional, Isabel Celaá, en una rueda de prensa
La ministra de Educación y Formación Profesional, Isabel Celaá, en una rueda de prensaMINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONALMINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMAC

Isabel Celaá incumplió el deber de neutralidad de los cargos públicos en periodo electoral al “realzar” los logros del Gobierno de Pedro Sánchez en la lucha contra el paro en una rueda de prensa celebrada el 25 de octubre de 2019 en su calidad de portavoz del Ejecutivo tras la celebración del Consejo de Ministros.

Así lo establece la Sala de lo Contencioso-Administrativo en una resolución en la que rechaza el recurso de la ministra de Educación contra la decisión de la Junta Electoral Central (JEC), que le impuso una multa de 2.200 euros por este motivo.

Los magistrados rechazan los argumentos de Celaá para instar la nulidad de esa sanción y llaman la atención respecto a que esa declaración se hizo al inicio de la rueda de prensa, “de manera que estaba preparada de antemano”. Además, añade, solo unos días antes la JEC había apercibido al Gobierno recordándole que sus miembros estaban obligados a una “escrupulosa observancia del deber de neutralidad” durante el período electoral previo a las elecciones generales del 10 de noviembre de ese año.

“Roza lo temerario”

De ahí que la Sala considere que “no es verosímil” que la entonces portavoz en funciones del Gobierno de Sánchez hiciese esas declaraciones “por pura inadvertencia”, ni que ignorase su “relevancia” para la legislación electoral. De hecho, el Supremo no alberga ninguna “duda razonable sobre la infracción” cometida por Celaá. Por otra parte, replica a la ministra que pretender que la rueda de prensa celebrada en el Palacio de la Moncloa tras el Consejo de Ministros “no es un acto organizado o financiado por los poderes públicos roza lo temerario”.

Y en cuanto a su intervención, defiende que “aunque fuera breve, no hay duda de que objetivamente suponía realzar los logros del Gobierno saliente. No otra interpretación puede razonablemente hacerse de afirmaciones como que el paro estaba “en la tasa más baja de la última década», que “nunca ha habido tantas personas en el mercado laboral” o que “vamos a seguir trabajando para conseguir que este país tenga el Gobierno fuerte que se merece”. Según el Supremo, estas afirmaciones, “seguramente legítimas en otros contextos, suponen una innegable vulneración del deber de neutralidad cuando son hechas, en período electoral”.

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Luis Díez-Picazo, se subraya que se trató de manifestaciones con contenido valorativo y electoralista, aprovechando los medios públicos de que disponía en su condición de ministra portavoz.

“El Gobierno fuerte que se merece” España

En definitiva, la Sala -que condena a Celaá al pago de las costas con un límite de 2.000 euros por cada parte demandada- avala la decisión de la Junta Electoral Central de sancionar a la ministra por la vulneración de la prohibición que el artículo 50.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg) impone a los poderes públicos, en período electoral, de realizar cualquier acto que «contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos».

Al inicio de esa rueda de prensa, Celaá declaró lo siguiente: «El paro se ha reducido por debajo del 14%, concretamente al 13,9%, una décima, pero en economía las décimas importan, lo que significa la tasa más baja de la última década y la ocupación alcanza a casi 20 millones de personas. También he de decir que nunca se han incrementado los números de la población activa en casi 25.000 personas. Nunca ha habido tantas personas en el mercado laboral. Vamos a seguir trabajando para conseguir que este país tenga el Gobierno fuerte que se merece, un Gobierno que sabe trabajar en equipo y que aspira a conseguir la estabilidad que el país necesita”.

Para los magistrados, “los hechos son claros” y el contenido de esa declaración “encaja perfectamente en la constante jurisprudencia de esta Sala acerca del deber de neutralidad de los cargos públicos durante el período electoral”, por lo que no hay “ningún elemento fáctico o jurídico que permita albergar una duda razonable sobre la infracción”.