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Condenados a penas de 8 a 53 años de cárcel los tres acusados por los atentados de Barcelona

El tribunal descarta su responsabilidad en los 16 asesinatos en Las Ramblas y Cambrils y deja claro que la “célula de Ripoll” seguía los “postulados, ideario y objetivos” del Estado Islámico

Los tres condenados durante el juicio en la Audiencia Nacional
Los tres condenados durante el juicio en la Audiencia NacionallarazonAP

La Audiencia Nacional ha condenado a penas de ocho a 53 años de prisión a los tres miembros de la célula yihadista responsable de los atentados de Barcelona y Cambrils en agosto de 2017, en los que fueron asesinadas 16 personas, aunque no les condena por esas muertes. “No se trata de juzgar a personas fallecidas, sino de enjuiciar la conducta de los tres procesados”, deja claro el tribunal en referencia a que los autores materiales y el ideólogo de los atentados, el imán de Ripoll, fallecieron abatidos por los Mossos o en la explosión de Alcanar (Tarragona) donde almacenaban los explosivos.

Los magistrados imponen la pena más alta, 53 años y medio de cárcel, a Mohamed Houli Chemal -único superviviente de la explosión de Alcanar–por pertenencia a organización terrorista, tenencia, depósito y fabricación de explosivos de carácter terrorista y tentativa de estragos terroristas en concurso con 29 delitos de lesiones por imprudencia grave (tantos como heridos por la explosión de Alcanar). Los mismos delitos por los que condenan, en su caso a 46 años de prisión, a Driss Oukabir, que alquiló la furgoneta utilizada en el atentado de Las Ramblas.

De Houli dice expresamente la Sala, haciendo suyas las palabras del instructor, que no existe “el más mínimo indicio de que pudiera participar, ni siquiera conocer los planes” de la célula de atentar en Las Ramblas y Cambrils. Y respecto a Oukabir subrayan los magistrados en la sentencia que “tampoco existe en las actuaciones dato que objetive indicio alguno sobre su participación o conocimiento de los hechos”.

De cinco a diez años sin poder acercarse a Alcanar

De hecho, el tribunal deja claro que, a la vista del auto de procesamiento de octubre de 2018 (que ya excluía que se pudiera imputar a los acusados esas muertes) “necesariamente debe tener por no formulada acusación” respecto los 16 delitos de asesinato de carácter terrorista consumados y 140 en grado de tentativa (tantos como heridos) que algunas acusaciones atribuían a los procesados, “no haciendo pronunciamiento alguno sobre la responsabilidad, ya penal, ya civil”.

Ninguno de los dos podrá acercase a Alcanar, la vivienda donde almacenaban los explosivos y donde se produjo la explosión en la que murió el imán de Ripoll (considerado el cerebro de los atentados), durante diez años una vez cumplidas sus penas. En todo caso, el cumplimiento efectivo de las penas para Houli y Oukabir no podrá superar los veinte años, señala el tribunal.

Al último de los acusados, Said Ben Iazza -quien facilitó la furgoneta en la que célula trasladó los explosivos y la documentación personal con la que se adquirieron los productos químicos necesarios para confeccionarlos-, la Sala le condena a una pena de ocho años de cárcel por colaboración con organización terrorista y le impone, además, la inhabilitación absoluta y especial, así como y la prohibición de acercarse a Alcanar durante cinco años desde que extinga su condena.

Almacenaron entre 200 y 500 kilos de explosivos

Los magistrados sostienen en la sentencia que la célula yihadista responsable de los atentados seguía “los postulados, ideario y objetivos” del Estado Islámico. Se trataba, ratifican, de “una auténtica agrupación estable de personas” en torno al imán de Ripoll (Tarragona) Abedlbaki Es Satty, “cohesionadas por una ideología radicalizada salafista-yihadista y el designio de llevar a cabo un acto violento que causase una alteración de la paz público y generase temor en la población”. el propio lenguaje utilizado por sus integrantes, subraya la Sala, “denota la adhesión de los miembros de la “célula de Ripoll” a Daesh.

Sus objetivos estaban claros, “la comisión de atentados terroristas”, acreditados por sus numerosas búsquedas en internet, entre ellas de la Sagrada Familia. Esa alteración de la paz pública y “generación de terror” en la población, destaca la Audiencia, se corresponde con los “designios” del Estado Islámico para “imponer el Califato Universal”.

Para el tribunal, la explosión de Alcanar (en la que falleció Es Satty y otro de los terroristas, Youssef Aalla) que precipitó el atentado de Las Ramblas se debió a “la manipulación inexperta de un materia explosiva altamente inestable”. En esa vivienda, constata la Sala, en función del número de almohadas encontradas entre los escombros se calcula que el triperóxido de triacetona (TATP) fabricado -un compuesto explosivo que puede ser producido a partir de acetona y peróxido de hidrógeno, que da como resultado “un explosivo casi tan poderoso como el TNT”- “oscilaría entre 200 y 500 kilogramos”.

Y aunque la Audiencia precisa -ante las dudas sobre las huellas genéticas halladas entre las ruinas de la casa de Alcanar- que “aquí no se “enjuicia” la muerte de Abdelbaky Es Satty, que considera “una verdad según la inscripción en el Registro Civil de Alcanar”, no deja pasar la oportunidad de señalar la importancia del ideólogo en la radicalización de los miembros de la célula. El disco duro de su ordenador, llama la atención la Sala, “era una auténtica biblioteca” que utilizaba en su labor de “proselitismo y radicalización” de los integrantes de la célula, “muyahidines de Ripoll, soldados de Estado Islámico”.

La sentencia se puede recurrir

Pero tal y como pedía la Fiscalía, la Audiencia absuelve a Mohamed Houli y a Driss Oukabir de 14 delitos de homicidio en tentativa de carácter terrorista, así como de 34 delitos de lesiones de carácter terrorista y de cinco de lesiones por imprudencia por los que también habían sido acusados.

La Fiscalía solicitaba penas de 41 y 36 años de prisión para Houli y Oukabir, respectivamente, mientras que para Ben Iazza reclamaba ocho años de cárcel, los que finalmente se le han impuesto, por colaboración con la célula yihadista. La sentencia no es firme, pues se puede recurrir ante la Sala de Apelaciones de la propia Audiencia Nacional.

Aunque en el banquillo no se sentaron ninguno de los autores materiales ni el «cerebro» de los atentados, algunas acusaciones imputaron a Houli y Oukabir los asesinatos. Ni la Fiscalía ni la Generalitat y el Ayuntamiento de Barcelona lo hicieron -al considerar que no estaban al tanto de los planes terroristas-, pero la AVT, la Asociación 11-M Afectados del Terrorismo y el Consistorio de Cambrils sí llegaron a reclamar al tribunal que condenase a ambos con la prisión permanente revisable.