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El Supremo pone en un brete a Sánchez: el indulto es «inaceptable»

Informa en contra de la medida de gracia a los condenados del «procés» por la falta de «arrepentimiento» y la voluntad de reincidir

El Gobierno tendrá que asumir el coste político de conceder los indultos a los líderes independentistas catalanes –si finalmente da ese paso– con la opinión contraria del Tribunal Supremo y de la Fiscalía. Horas después de que Pedro Sánchez abonara el terreno con su alegato en contra de «la venganza o la revancha»para solucionar la crisis política generada por el desafío soberanista, el Alto Tribunal hizo pública su oposición tajante a una medida que considera «inaceptable».

En el informe –el último obstáculo legal para que el Ejecutivo tenga las manos libres para pronunciarse sobre la polémica iniciativa–, el tribunal considera que no existen razones de justicia, equidad y utilidad pública que justifiquen dar el visto bueno a las peticiones de indultos (sean totales o parciales) instadas por varios particulares y asociaciones.

Y lo hace advirtiendo en ese dictamen –que no es vinculante y del que ha sido ponente el presidente de la Sala Penal, Manuel Marchena– de que esas iniciativas se dirigen en realidad al Gobierno con la pretensión de que «corrija la injusticia de la sentencia». Y, sobre todo, sustentando su negativa en la proporcionalidad de las penas impuestas (de hasta trece años de cárcel), en la falta de arrepentimiento de los doce condenados y en su constatada «voluntad de reincidir».

Sin segunda instancia

El Tribunal Supremo llama incluso la atención sobre la «singular perspectiva» de este caso, en el que «algunos de los que aspiran al beneficio» del indulto (Oriol Junqueras, sin ir más lejos) «son precisamente líderes políticos de los partidos que, hoy por hoy, garantizan la estabilidad del Gobierno» que tiene que decidir si concede la medida de gracia.

Lo hace –aunque será algo que tendrá que valorar la Sala de lo Contencioso del Supremo si se recurre la concesión de los indultos– al secundar el argumento de la Fiscalía de que al beneficiar el indulto a los socios de legislatura del Ejecutivo se trataría de una suerte de autoindulto. Pero los magistrados esquivan ese debate e insisten en que «no es a la jurisdicción penal a la que incumbe» analizar si se cumplen los presupuestos normativos que pueden legitiman una decisión gubernamental «llamada a dejar sin efecto una sentencia firme dictada por el Tribunal Supremo».

El tribunal que condenó a los doce acusados por delitos de sedición, malversación y desobediencia cuestiona abiertamente que los solicitantes de los indultos los hayan utilizado «para hacer llegar al Gobierno sus quejas» sobre la sentencia, negando incluso la competencia del Supremo o denunciando supuestas vulneraciones de derechos fundamentales.

Un argumentario –subraya la Sala– que «desenfoca la naturaleza del indulto», porque esa petición «no activa una segunda instancia ante el Gobierno» ni puede presentarse como «el último mecanismo para reparar la supuesta vulneración de derechos fundamentales». De hecho, en la resolución se enumeran hasta 42 resoluciones del Tribunal Constitucional que niegan que aquéllas hayan existido.

No son presos políticos

El tribunal censura, por otra parte, que las peticiones apenas individualicen los argumentos para sustentar los indultos –que nunca se pueden conceder de forma genérica–, sino que opten por dibujar «una responsabilidad penal colectiva» compartida por los denominados «presos del procés».

Un Fuenteovejuna independentista con el que se ha topado la Sala y al que ha contribuido además, lamentan los magistrados, la Administración penitenciaria, a la que reprochan que con sus decisiones haya «unificado de forma contumaz el régimen y tratamiento» de los «presos del procés» sin atender «a la evolución personal e individualizada de cada uno».

La Sala subraya que las razones esgrimidas para instar los indultos pierden cualquier justificación «cuando se presentan como presos políticos» quienes han sido autores de una movilización «encaminada a subvertir unilateralmente el orden constitucional, a voltear el funcionamiento ordinario de las instituciones y, en fin, a imponer la propia conciencia frente a las convicciones del resto de sus conciudadanos». Y todo, añade, mediante una «engañosa movilización de una ciudadanía a la que irresponsablemente se empuja a construir un nuevo Estado que sólo existe en la imaginación de sus promotores».

No hay arrepentimiento

El Supremo constata que no puede hacer constar en su informe «la más mínima prueba o el más débil indicio de arrepentimiento». Y recuerda que tanto al ejercer su derecho a la última palabra en el juicio como en sus posteriores declaraciones públicas ha quedado patente «su voluntad de reincidir en el ataque a los pilares de la convivencia democrática».

Por si fuera poco, recalca, la mayoría de los condenados se negaron a pronunciarse sobre los indultos desoyendo el ofrecimiento del tribunal. «Con su silencio privaron a la Sala de la valoración de los elementos decisivos para respaldar nuestro informe», lamenta.

El Supremo también hace oídos sordos a las quejas sobre la desproporción de las penas y reitera que el delito de sedición «no es la respuesta penal del Estado a los excesos en el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación». Se trató, señala, de «un ataque a la paz pública y a la observancia de las leyes y resoluciones judiciales». Lo que está en juego, resalta, es «la solidez de los pilares sobre los que se asienta la convivencia democrática».

Y respecto al delito de malversación, los magistrados consideran «evidente» que en cualquier sistema penal democrático «la aplicación de fondos públicos a fines ilícitos» constituye un delito que implica «graves penas».

El tribunal alude expresamente a Jordi Cuixart y a su contumaz reiteración de que lo volvería a hacer.Esas palabras son para la Sala «la mejor expresión de las razones por las que el indulto se presenta como una solución inaceptable». Y respecto a su petición de amnistía, le recuerdan que esa medida se ha utilizado en ocasiones «por regímenes dictatoriales para borrar gravísimos delitos».