Cataluña

¿Y ahora qué?

El Gobierno tendrá que pasar un último control judicial si concede los indultos del “procés”

La decisión del Ejecutivo de Pedro Sánchez puede recurrirse ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que evaluaría si la medida de gracia está justificada o es arbitraria

Los condenados por su papel en el desafío soberanista en Cataluña, en una de las sesiones del juicio en el Tribunal Supremo
Los condenados por su papel en el desafío soberanista en Cataluña, en una de las sesiones del juicio en el Tribunal SupremoTribunal SupremoEFE

¿Y ahora qué? Cumplidos los trámites legales y una vez con el informe del Tribunal Supremo y de la Fiscalía en la mano, será el ministro de Justicia el encargado de llevar su propuesta al Consejo de Ministros para que el Gobierno de Pedro Sánchez se pronuncie sobre los indultos a los condenados del «procés». Podrá tomar la decisión que considere oportuna, pero deberá motivarla porque esa resolución aún puede pasar un último filtro judicial y éste, sí, con capacidad para anularlos.

Al tratarse de un acto administrativo del Ejecutivo, es recurrible ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que debe examinar si el Gobierno ha respetado el procedimiento establecido en la Ley del Indulto (dado que ha recabado los informes preceptivos, pocos reparos se esperan en ese sentido) y si existe una justificación razonable para el ejercicio del derecho de gracia.

En definitiva, los magistrados deben dilucidar si concurren motivos de justicia, equidad y utilidad pública –al tratarse de requisitos «reglados»– o, por el contrario, se trata de una decisión considerada arbitraria. En este último caso, la Sala tumbaría la medida. Si lo hiciera por falta de motivación, el Gobierno podría subsanar la resolución, lo que no sucedería si las razones que pusiera encima de la mesa se considerasen inaceptables, apuntan fuentes jurídicas.

¿Quién puede recurrir?

Pero, ¿quién puede recurrir, en su caso, la concesión de los indultos? Este paso al frente no está al alcance de cualquiera, pues se exige ser parte interesada, un concepto indeterminado que supondrá un primer filtro judicial: el de la legitimación de los recurrentes. El concepto es más amplio que en la jurisdicción penal, en la que por ejemplo, recuerdan fuentes jurídicas, se excluye a la participación de los perjudicados en la ejecución de las penas.

PP, Vox y Cs ya han anunciado su intención de recurrir, pero las fuentes consultadas cuestionan que la legitimación procesal de los populares. Algo que no sucede en el caso de Vox, que ejerció la acusación popular en la causa del «procés». El partido de Abascal, señalan, «fue parte en el proceso penal y puede tener algo que decir, porque ha ejercido la acusación y ha instado la condena».

El Supremo también tendrá que decidir si el asunto se aboca al Pleno –lo que implicaría que quedaría en manos de alrededor de 25 magistrados– o se asigna a una de las secciones de lo Contencioso. Fuentes del Alto Tribunal dan por hecho que será el Pleno quien decida porque el asunto «es lo suficientemente grave». En todo caso, quedará a criterio del presidente de la Sala Tercera, César Tolosa, salvo que así lo soliciten una mayoría de magistrados.

Se tratará, en todo caso, de un recurso contencioso que obligará a la Sala a poner en marcha el procedimiento ordinario: reclamar el expediente y dar la oportunidad a las partes de que presenten sus alegaciones antes de resolver.

Examinar si se ha “pervertido” la finalidad del indulto

En lo que sí coinciden las fuentes consultadas es que en su resolución el Gobierno esgrimirá «el derecho de gracia como potestad soberana del Estado para perdonar los delitos», sin cuestionar la sentencia del Supremo.

En todo caso, recalcan esas mismas fuentes, la Sala Tercera tendrá que examinar «si se ha pervertido la finalidad del indulto para convertir al Gobierno en una segunda instancia, como si se tratara de un recurso de alzada». En definitiva, si se produce una «hipertrofia constitucional de las funciones del Gobierno» al «corregir» una sentencia del Supremo.

Pero, en todo caso, señalan que la falta de arrepentimiento «es un escollo importante» a la hora de justificar los indultos. La clave, en todo caso, es dilucidar si existe arbitrariedad en su concesión, que viene dada «por una motivación inexistente, vacía o falsaria».